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Para el cumplimiento del presente artículo, autorícese a los pliegos involucrados a
realizar...
La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Para concluir, congresista Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Le pedí, presidenta, su comprensión.
Nosotros habíamos hablado en Mesa, porque no hemos usado nuestros 10 minutos de
bancada que usaron todas las bancadas.
La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Haga uso del tiempo del congresista
Mulder.
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Le agradezco, Presidenta, su comprensión.
Continúo la propuesta de artículo referido a la aplicación de control concurrente de la
Contraloría.
Las transferencias referidas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del
titular del pliego en el caso del gobierno nacional o con resolución ejecutiva regional o
resolución de alcaldía en el caso de los gobiernos regionales o locales, respectivamente.
La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva
regional, se publican en el diario oficial El Peruano, y la resolución de alcaldía se publica
en su página web.
La Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos en la fuente de
financiamiento donaciones y transferencias.
Presidenta, con este artículo todos los sectores del Poder Ejecutivo van a tener la
posibilidad de hacer convenios con los organismos internacionales para que puedan, a
través de ellos, adquirir bienes, servicios, hacer obras. Y a lo que no puede renunciar el
Estado Peruano es a que la Contraloría quede exenta de su facultad de control.
Por eso, este artículo es muy importante para garantizar la transparencia en la ejecución
de estos recursos.
Presidenta, gracias a la iniciativa del congresista Tapia el día de hoy ha salido publicado
en el diario oficial El Peruano la ley que reconoce el tiempo de servicios y regulariza la
transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar y Policial y que otorga el grado
inmediato superior a los oficiales de servicio de la policía que ingresaron en el proceso de
asimilación de la Policía Nacional del Perú en 1995 que estaban comprendidos en las
resoluciones ministeriales 929-2015 y 0112-2016 de la Policía Nacional de Perú.
Aquí, presidenta, lo que se tiene es autorizar que como hoy día ha sido publicada la ley,
se autorice al pliego para que con cargo a su presupuesto institucional se pueda hacer la
previsión de la implementación de estos beneficios que se les está reconociendo
legítimamente a los profesionales de la salud que fueron desplazados del año 95 que
fueron sacados de su régimen de servicio policial; de tal manera, presidenta, que creo
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