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La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Congresista Villanueva, continúe, por
               favor.


               El señor VILLANUEVA MERCADO (AP).— Gracias, señora Presidenta.

               Igualmente, a través suyo al presidente de la Comisión de Presupuesto, quisiera solicitarle
               pueda  incorporar  dentro  del  texto  de  presupuesto  un  artículo  que  favorece  a  18  000
               familias aproximadamente del Poder Judicial, toda vez que se encuentran en la espera de
               sus  mejoras  salariales,  remuneraciones  acorde  con  los  niveles  de  exigencia,  según  los
               perfiles orientados a desarrollar funciones especializadas.


               Debe decir la autorización: "Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas durante el
               Año  Fiscal  2019,  a  realizar  un  estudio  de  ingresos  del  personal  jurisdiccional
               administrativo del Poder Judicial y  Ministerio Público, a fin de determinar una escala de
               ingreso  acorde  con  los  ingresos  de  los  trabajadores  de  las  entidades  del  sistema  de
               justicia, la nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder
               Judicial  y  Ministerio  Público,  se  aprobará  en  el  marco  del  artículo  8.°  del  Decreto
               Legislativo 1442, decreto legislativo de gestión fiscal de los recursos humanos en el sector
               público".

               Para  efecto  de  implementar  lo  dispuesto:  "Exonérese  al  Poder  Judicial  y  al  Ministerio
               Público de lo establecido en el artículo 6.° y 9.° de la presente ley.

               Asimismo, dispónese que todos los ingresos del personas jurisdiccional y administrativo
               del Poder Judicial del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 que perciben a la fecha
               de publicación de la presente ley, se consolidan en un único monto, para tal efecto, el
               40%  del  monto  consolidado  queda  a  efecto  de  cargas  sociales  y  es  de  naturaleza
               pensionable.

               Lo dispuesto en el presente párrafo, entra en vigencia al día siguiente de publicada la
               presente ley.

               La  implementación  de  la  presente  disposición,  se  financia  con  cargo  al  Presupuesto
               Institucional del Poder Judicial y del Ministerio Público".

               Igualmente,  se  ha  coordinado  señora  presidenta  con  los  funcionarios  de  la  ONPE,  la
               incorporación  del  siguiente  artículo  a  favor  de  los  partidos  políticos  que  aún  no  han
               hecho efectivo el cobro del financiamiento público.

               "Autorízase al Pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a incorporar en su
               Presupuesto  Institucional  del  Año  Fiscal  2019,  en  la  fuente  de  financiamiento  recursos
               ordinarios, los recursos no ejecutados en el Presupuesto Institucional del Año 2017, por la
               fuente de financiamiento recursos ordinarios que fueron incorporados en el marco de lo
               dispuesto por el Decreto Supremo 064-2017-Economía y Finanzas, de fecha 24 de marzo
               de 2017, el mismo que a su vez fue autorizado para su incorporación en el Presupuesto
               Institucional del Año Fiscal 2018, en el marco por lo dispuesto por el Decreto Supremo
               013-2018, de fecha 29 de mayo de 2018”.





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