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Luego,  tener  en  cuenta  el  Oficio  295-2018,  señor  presidente  de  la  Comisión  de
               Presupuesto, remitido por la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa,
               mediante el cual solicitan considerar como Unidad Ejecutora, de manera excepcional, por
               contar con los presupuestos de una municipalidad distrital.

               Me  pide  una  interrupción,  si  así  lo  considera  pertinente,  señora  presidenta,  el  colega
               Sergio Dávila y la colega Mercedes Aráoz.

               La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Puede interrumpir la congresista Aráoz.


               La señora ARÁOZ FERNÁNDEZ (PPK).— Señora presidenta, ese artículo que solicito sea
               incorporado  es  para  poder  hacer  posible  que  se  cumpla  el  oportuno  pago  de  las
               aportaciones a EsSalud por parte de las entidades del Estado. El texto dice lo siguiente:
               "Autorícese  al  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  a  implementar  los  procedimientos
               necesarios para asegurar el pago oportuno de las aportaciones al Seguro Social de Salud
               (EsSalud) a que se encuentren obligados los gobiernos regionales y gobiernos locales en
               su calidad de empleadores respecto a las planillas de remuneraciones y Contratos para la
               Administración de Servicio (CAS) a su cargo, de manera que la afectación presupuestal y
               consiguiente  pago  a  cargo  de  la  respectiva  Unidad  Ejecutora  Gobierno  Local  sea
               efectivamente  realizada  a  la  orden  en  la  cuenta  bancaria  de  la  Superintendencia
               Nacional de Aduana y Administración Tributaria (Sunat) y/o EsSalud.

               Mediante  Decreto  Supremo,  refrendado  por  el  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  se
               aprueba  las  disposiciones  complementarias  que  resulten  necesarias  para  mejorar  la
               aplicación de la presente disposición".

               Gracias.

               La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Puede interrumpir el congresista Dávila.

               El señor DÁVILA VIZCARRA (PPK).— Gracias, Presidenta.


               Reconózcase el tiempo de servicio como oficiales de servicio desde su ingreso a la Policía
               Nacional del Perú, a los oficiales del Servicio de Enfermeros PNP en actividad, egresados
               del Centro de Formación Profesional de la Sanidad PNP de la 48, 49, 50ava promoción,
               comprendidos  en  la  Resolución  Ministerial  697-2018-IN/PNP,  regularicen  su  régimen
               pensionario, transfiriendo sus aportes por fines provisionales durante los años que laboran
               como  empleados  civiles  y  como  oficiales  PNP  a  la  Caja  de  Pensiones  Militar  Policial,
               Decreto  19846,  Fondo  1,  otórguese  excepcionalmente  y  por  única  vez  el  grado
               inmediato superior, antigüedad en aptitud para el ascenso subsiguiente grado inmediato
               superior al proceso de ascenso del año 2019.


               El personal comprendido en la presente norma, quedará exceptuado del pase a retiro por
               la cual el límite de edad y el grado en tanto no se regularice su régimen previsional.

               Autorícese al Ministerio del Interior a emitir las normas complementarias que permitan el
               cumplimiento del presente artículo del año fiscal.






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