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La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Okay.

               Concedido el uso de las diapositivas.

               Puede interrumpir la congresista Pariona.

               La señora PARIONA TARQUI (NP).— Gracias, congresista Zeballos.


               Presidenta, yo quiero hacer una precisión.

               En el artículo 37 de la Ley de Presupuesto, que en esta ocasión estamos debatiendo, si
               bien en este artículo, incluido el 37.1, 37.2 se incorpora el Focam para ser utilizado por
               las universidades públicas en proyectos de inversión; a pedido nuestro, en la Comisión de
               Presupuesto,  debe  incorporarse  en  el  título  del  artículo  para  tener  coherencia  en  el
               contenido mismo. Así que yo pediría que la comisión que está a cargo de la redacción
               final del dictamen pueda hacer ese cambio, presidenta.

               Solo esa precisión.


               Muchas gracias.

               La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Gracias, congresista Pariona.

               Puede interrumpir el congresista Arce.


               El señor ARCE CÁCERES (NP).— Gracias, Presidenta.

               Al  presidente  de  la  Comisión  de  Presupuesto,  para  que  pueda  incluir  una  disposición
               complementaria que autorice a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú para que
               apruebe  modificaciones  presupuestales  en  el  nivel  funcional  programático,  para
               garantizar el pago de la sentencia judicial en calidad de cosa juzgada en ejecución de
               sentencia a favor de los servidores del Régimen del Decreto Legislativo 728, sin demandar
               recursos  adicionales  al  Tesoro  Público,  quedando  exceptuados  durante  el  Año  Fiscal
               2018 de lo dispuesto  en el artículo 6 y artículo 9 de la Ley de Presupuesto del sector
               público  para el  Año  Fiscal 2018,  así  también  las referidas en  el  artículo  80  de  la  Ley
               28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 48 del Decreto
               Legislativo 1440.

               "La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               ley".

               De la misma manera, Presidenta, otra Disposición Complementaria:


               "Autorízase al Ministerio Público la progresión de sus profesionales médicos del Instituto
               de  Medicina  Legal,  así  como  la  de  sus  profesionales  de  la  salud  no  médicos  en  sus
               respectivos niveles de carrera mediante un proceso de ascenso automático excepcional,
               hasta el nivel que les corresponda por años de servicio. Para tal efecto, dicha entidad
               queda exceptuada de lo dispuesto por el artículo 6° de la presente".

               Gracias, Presidenta.


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