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El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Tiene la palabra el congresista Modesto
Figueroa.
El señor FIGUEROA MINAYA (FP).— Gracias, Presidente.
Permítame, señor Presidente, me ha pedido las dos interrupciones el congresista Pariona.
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Congresista Federico Pariona, tiene las
dos interrupciones.
El señor PARIONA GALINDO (FP).— Gracias, congresista Modesto; gracias, Presidente.
Me voy a referir a Procompite, justo para proponer la siguiente disposición, la disposición
final, sobre mecanismos para la implementación de iniciativas de apoyo a la
competitividad productiva en materia agraria. Son cinco incisos:
"1) Disponese que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y
evaluación de impacto de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva en
materia agraria, reguladas por le Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar
la competitividad productividad, son emitidos por el Ministerio de Agricultura y de Riego,
debiendo los gobiernos regionales y gobiernos locales informar a dicho ministerio sobre
las iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan
para tales efectos. El Ministerio de Agricultura y de Riego realiza el seguimiento y las
evaluaciones a que se refiere la segunda disposición complementaria de la citada ley, de
las iniciativas en materia agraria.
2) Los procedimientos y metodología para las iniciativas de apoyo a la competitividad
productiva en materia de producción agroindustrial, turismo y otras materias, reguladas
por la citada ley, continúan siendo emitidas por el Ministerio de la Producción. Asimismo,
realiza el seguimiento y las evaluaciones de las iniciativas, en el marco de las materias
indicadas, conforme a lo establecido por la segunda disposición complementaria en la
citada ley.
3) Para tal efecto, la autorización de las iniciativas de apoyo a la competitividad
productiva, así como para la presentación de informes por parte del gobierno regional,
gobierno local por los plazos establecidos en el artículo 3 de la Ley 29337, cuyo
procedimiento se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Ministerio
de la Producción, de acuerdo a la materia indicada en el numeral 1) del presente
artículo.
4) En aplicación a lo dispuesto por el numeral precedente, el Ministerio de la Producción,
en un plazo máximo de 30 días calendario, remite el acervo documentario de las
iniciativas de apoyo a la competitividad productiva en materia agraria al Ministerio de
Agricultura y Riego.
5) Para efectos de lo establecido en la presente disposición, déjese en suspenso las
normas que se le opongan".
Gracias, presidente; gracias, colega Modesto.
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