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El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Tiene la palabra el congresista Modesto
               Figueroa.


               El señor FIGUEROA MINAYA (FP).— Gracias, Presidente.

               Permítame, señor Presidente, me ha pedido las dos interrupciones el congresista Pariona.

               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Congresista Federico Pariona, tiene las
               dos interrupciones.

               El señor PARIONA GALINDO (FP).— Gracias, congresista Modesto; gracias, Presidente.


               Me voy a referir a Procompite, justo para proponer la siguiente disposición, la disposición
               final,  sobre  mecanismos  para  la  implementación  de  iniciativas  de  apoyo  a  la
               competitividad productiva en materia agraria. Son cinco incisos:


               "1) Disponese que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y
               evaluación  de  impacto  de  las  iniciativas  de  apoyo  a  la  competitividad  productiva  en
               materia agraria, reguladas por le Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar
               la competitividad productividad, son emitidos por el Ministerio de Agricultura y de Riego,
               debiendo los gobiernos regionales y gobiernos locales informar a dicho ministerio sobre
               las iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan
               para  tales  efectos.  El  Ministerio  de  Agricultura  y  de  Riego  realiza  el  seguimiento  y  las
               evaluaciones a que se refiere la segunda disposición complementaria de la citada ley, de
               las iniciativas en materia agraria.

               2)  Los  procedimientos  y  metodología  para  las  iniciativas  de  apoyo  a  la  competitividad
               productiva en materia de producción agroindustrial, turismo y otras materias, reguladas
               por la citada ley, continúan siendo emitidas por el Ministerio de la Producción. Asimismo,
               realiza el seguimiento y las evaluaciones de las iniciativas, en el marco de las materias
               indicadas, conforme a lo establecido por la segunda disposición complementaria en la
               citada ley.


               3)  Para  tal  efecto,  la  autorización  de  las  iniciativas  de  apoyo  a  la  competitividad
               productiva, así como para la presentación de informes por parte del gobierno regional,
               gobierno  local  por  los  plazos  establecidos  en  el  artículo  3  de  la  Ley  29337,  cuyo
               procedimiento se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Ministerio
               de  la  Producción,  de  acuerdo  a  la  materia  indicada  en  el  numeral  1)  del  presente
               artículo.

               4) En aplicación a lo dispuesto por el numeral precedente, el Ministerio de la Producción,
               en  un  plazo  máximo  de  30  días  calendario,  remite  el  acervo  documentario  de  las
               iniciativas de  apoyo  a  la  competitividad  productiva  en  materia  agraria  al  Ministerio  de
               Agricultura y Riego.

               5)  Para  efectos  de  lo  establecido  en  la  presente  disposición,  déjese  en  suspenso  las
               normas que se le opongan".


               Gracias, presidente; gracias, colega Modesto.


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