Page 105 - 2018\Debate-2018\Debate(2)
P. 105
El señor GALVÁN VENTO.— Los recursos transferidos se destinan para los fines
establecidos en la quincuagésima tercera disposición complementaria y final de la
presente ley, para que con tal sentido se exceptúe a los gobiernos regionales de lo
establecido en el artículo 9.° de la Ley N.° 30693 y de los artículos 41.° y 80.° del Texto
Único Ordenado de la Ley N.° 28411.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional en
un plazo que no exceda el 21 de diciembre fiscal 2018, previo informe favorable de la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional. Dicho acuerdo
se publica en el diario oficial El Peruano, la misma que servir á para cumplir con todos
los proyectos que se han proyectado dentro del Ministerio...
La señora PRESIDENTA (Yeni Vilcatoma de la Cruz).— Muchas gracias, señor congresista.
Tiene el uso de la palabra el congresista Mario Mantilla Medina.
El señor MANTILLA MEDINA (FP).— Muchas gracias, Presidenta.
Me ha pedido interrupción la congresista Rosa Bartra, por dos minutos, Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Yeni Vilcatoma de la Cruz).— Tiene la interrupción la congresista
Bartra.
La señora BARTRA BARRIGA (FP).— Gracias, Presidenta; gracias, congresista Mantilla.
Hay una brecha cuando se quiere hablar, sobre todo, de los docentes de institutos
tecnológicos que, se entiende, deberían ser prioritarios en su atención para poder cerrar
esas diferencias que hay entre el mercado productivo, el mercado laboral y el mercado
educativo. Y dentro de este grupo hay un grupo de docentes que se han quedado incluso
fuera de la ley.
Por eso, presidenta, quiero aprovechar esta interrupción para pedirle que incluya como
una disposición complementaria final el siguiente texto:
"El docente de los institutos de educación superior tecnológico público pertenecientes a
las Fuerzas Armadas transitoriamente y hasta la incorporación de estos a la Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
percibe una remuneración equivalente a la primera categoría de la Ley 30512, Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, de
acuerdo a su jornada laboral, en caso de los docentes que laboren menos de la jornada
laboral, el pago de la remuneración se realiza en forma proporcional a las horas
laboradas.
Para efectos de la implementación de la presente disposición, autorízase al Ministerio de
Defensa realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
institutos armados, los cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Defensa, a propuesta de este último.
105