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El  señor  GALVÁN  VENTO.—  Los  recursos  transferidos  se  destinan  para  los  fines
               establecidos  en  la  quincuagésima  tercera  disposición  complementaria  y  final  de  la
               presente  ley,  para  que  con  tal  sentido  se  exceptúe  a  los  gobiernos  regionales  de  lo
               establecido en el artículo 9.° de la Ley N.° 30693 y de los artículos 41.° y 80.° del Texto
               Único Ordenado de la Ley N.° 28411.

               Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional en
               un plazo que no exceda el 21 de diciembre fiscal 2018, previo informe favorable de la
               Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional. Dicho acuerdo
               se publica en el diario oficial El  Peruano, la misma que servir á para cumplir con todos
               los proyectos que se han proyectado dentro del Ministerio...


               La señora PRESIDENTA (Yeni Vilcatoma de la Cruz).— Muchas gracias, señor congresista.

               Tiene el uso de la palabra el congresista Mario Mantilla Medina.

               El señor MANTILLA MEDINA (FP).— Muchas gracias, Presidenta.


               Me ha pedido interrupción la congresista Rosa Bartra, por dos minutos, Presidenta.

               La señora PRESIDENTA (Yeni Vilcatoma de la Cruz).— Tiene la interrupción la congresista
               Bartra.

               La señora BARTRA BARRIGA (FP).— Gracias, Presidenta; gracias, congresista Mantilla.

               Hay  una  brecha  cuando  se  quiere  hablar,  sobre  todo,  de  los  docentes  de  institutos
               tecnológicos que, se entiende, deberían ser prioritarios en su atención para poder cerrar
               esas diferencias que hay entre el mercado productivo, el mercado laboral y el mercado
               educativo. Y dentro de este grupo hay un grupo de docentes que se han quedado incluso
               fuera de la ley.


               Por eso, presidenta, quiero aprovechar esta interrupción para pedirle que incluya como
               una disposición complementaria final el siguiente texto:

               "El docente de los institutos de educación superior tecnológico público pertenecientes a
               las  Fuerzas  Armadas  transitoriamente  y  hasta  la  incorporación  de  estos  a  la  Ley  de
               Institutos  y  Escuelas  de  Educación  Superior  y  de  la  Carrera  Pública  de  sus  Docentes
               percibe una remuneración equivalente a la primera categoría de la Ley 30512, Ley de
               Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, de
               acuerdo a su jornada laboral, en caso de los docentes que laboren menos de la jornada
               laboral,  el  pago  de  la  remuneración  se  realiza  en  forma  proporcional  a  las  horas
               laboradas.


               Para efectos de la implementación de la presente disposición, autorízase al Ministerio de
               Defensa  realizar  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  a  favor  de  los
               institutos armados, los cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
               ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Defensa, a propuesta de este último.






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