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1480 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii
Por ello, la Comisión de Trabajo y Seguridad ría con 11 mil 917 trabajadores contratados bajo
Social, después de analizar las iniciativas legislati- la modalidad CAS (que representan el 22,4% del
vas, así como la legislación vigente, ha considerado personal); nueve mil cuatro trabajadores serían
conveniente aprobar la propuesta, que tiene por los que se beneficiarían en esta oportunidad con el
objeto que EsSalud incorpore al personal CAS bajo acceso a los derechos laborales y beneficios sociales
la modalidad laboral del régimen de la actividad contenidos en el Régimen Laboral de la Actividad
privada, Decreto Legislativo 728. Privada, Decreto Legislativo 728. Es un derecho
largamente solicitado por los trabajadores CAS,
Es decir, con esta propuesta se restituyen los dere- en este caso de EsSalud.
chos laborales de los trabajadores y trabajadoras
de la Seguridad Social, los mismos que garantizan En tal sentido, esta presidencia pide a la Repre-
condiciones de trabajo acordes con el concepto de sentación Nacional la aprobación del dictamen
Trabajo Digno promovido por la Organización recaído en los proyectos de ley mencionados,
Internacional del Trabajo en la Declaración de cuyo texto legal permitirá asegurar los derechos
Principios y Derechos Fundamentales en el Tra- laborales del personal médico, administrativo
bajo (1999), y en consonancia con los derechos y técnico que se encuentra actualmente bajo la
laborales contenidos en la Constitución Política modalidad CAS en EsSalud.
del Perú y otras normas internas.
Muchas gracias.
Como antecedente hay que citar la aprobación de
la Ley 29849, que establece la eliminación progre- La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Ru
siva del Régimen Especial del Decreto Legislativo bianes).— Abriendo el debate, tiene la palabra
1057 (Contratación de Servicios – CAS) y otorga el congresista Tapia Bernal.
derechos laborales, la cual está vigente desde el
7 de abril de 2012. El señor TAPIA BERNAL (FP).— Presidenta:
Como autor del Proyecto de Ley 147, que autoriza
Esta ley, en su artículo 1, decreta la eliminación a EsSalud a incorporar al régimen laboral del
del Régimen Especial de Contratación Adminis- Decreto Legislativo 728 al personal que estuvie-
trativa de Servicios de manera progresiva y de ra bajo la modalidad CAS, voy a pronunciarme
conformidad con las disposiciones establecidas respecto a este dictamen.
en la citada Ley.
EsSalud está pasando por una crisis —es un de-
Asimismo, dicha Ley establece que los trabaja- sastre esta institución— que tiene que ver con los
dores contratados bajo el régimen CAS pasarán recursos humanos y también con infraestructura,
a gozar de los derechos laborales reconocidos equipamiento, insumos y medicamentos. Pero
legalmente. quiero enfocarme en los recursos humanos: hay
una brecha de recursos humanos en EsSalud y, por
En este sentido, las iniciativas de ley que dan lu- ende, una fuga de talentos. Ellos son maltratados
gar a este dictamen recomponen una situación de con esa modalidad de contratos perversos como
derecho que fue eliminada inconsultamente con la son los del régimen CAS, que también genera una
aprobación del Decreto Legislativo 1057, el mismo fuga de talentos.
que fue observado por el Tribunal Constitucional,
decretando su temporalidad y desaparición. Actualmente hay cerca de 12 mil trabadores bajo
esta modalidad, los mismos que van incluso por
Finalmente, es importante señalar, como se precisa los 14 años; así que es el momento de que, en aras
en la exposición de motivos, que la aprobación de de la dignidad del trabajador, se les dé a todos
esta ley constituye un paso fundamental para el ellos los beneficios laborales que les corresponde.
cierre de la brecha de recursos humanos que existe En ese sentido, debo saludar la actitud que han
actualmente en EsSalud; que, en su dimensión labo- tenido mis colegas de la Comisión de Trabajo
ral, se traduce en la existencia de labores de carácter —a mi bancada, Fuerza Popular, y al resto de los
permanente que se encuentran insatisfechas por colegas—, porque se ha logrado traer un dictamen
la temporalidad del régimen CAS, por lo que dicho prácticamente por unanimidad acá al Pleno del
problema se resolvería definitivamente mediante Congreso de la República. Este es un tema de
la creación de plazas de carácter permanente que justicia y de equidad. Incluso, como se puede ver,
sean ocupadas mediante concurso público. las APP, que tanto criticamos, tienen a su perso-
nal de salud bajo el régimen laboral del Decreto
De acuerdo a los datos del informe de la Comisión Legislativo 728. ¿Eso qué le va a permitir? Le va
de Transferencia de EsSalud, la institución conta- a permitir su capacitación, su bienestar familiar,
a
Diario de los Debates - 20. sesión (matinaL) 24-11-2016