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El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidente, me pide una interrupción el congresista
Tomás Zamudio.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede hacer uso de la interrupción,
congresista Tomás Zamudio.
El señor ZAMUDIO BRICEÑO (NGP).— Presidente, pido que se modifique la
cuadragésima quinta disposición complementaria final del proyecto de ley con el siguiente
texto: “Autorízase al Ministerio de Energías y Minas a efectuar transferencias financieras
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el año fiscal 2015 y para el
año fiscal 2016 vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
General de Electrificación Rural, Ley 28749, y su reglamento. Para tal fin, se exceptúa a
dicho ministerio durante el año fiscal 2015”.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Martín Rivas Teixeira.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidente, solicito una disposición final referente a la
devolución de montos de descuentos efectuados al beneficio del Decreto Urgencia 037-
94.
“Precísase que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b), del artículo 5 del Decreto de
Urgencia 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esta misma norma
no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a
cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la
compensación del tiempo de servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas. Las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces
deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo.
Créase la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer
recomendaciones para la devolución de los montos a los que los pliegos presupuestarios
hubieran descontado respecto a las bonificaciones a las que se refiere el artículo 2 del
Decreto de Urgencia 037-94 desde su entrada en vigencia respecto a los regímenes
pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio Economía y Finanzas, se
establecerán la conformación de esta Comisión especial, sus atribuciones y competencias,
así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad.
Para los efectos del pago del monto que se determine en aplicación de la presente
disposición, el que se efectúa de manera progresiva, constitúyase un fondo para el cual
se autoriza de manera excepcional al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía
de Finanzas, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel institucional a favor de
dicho ministerio con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año
fiscal 2015 del presupuesto del sector público hasta por la suma de S/. 50 000 000,00.
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