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El  señor  RIVAS  TEIXEIRA  (NGP).—  Presidente,  me  pide  una  interrupción  el  congresista
               Tomás Zamudio.


               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Puede  hacer  uso  de  la  interrupción,
               congresista Tomás Zamudio.

               El  señor  ZAMUDIO  BRICEÑO  (NGP).—  Presidente,  pido  que  se  modifique  la
               cuadragésima quinta disposición complementaria final del proyecto de ley con el siguiente
               texto: “Autorízase al Ministerio de Energías y Minas a efectuar transferencias financieras
               con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el año fiscal 2015 y para el
               año  fiscal  2016  vinculadas  al  ámbito  del  Fondo  Nacional  de  Financiamiento  de  la
               Actividad Empresarial del  Estado  (Fonafe) y a  lo  establecido  en  el  artículo  9  de  la  Ley
               General de Electrificación Rural, Ley 28749, y su reglamento. Para tal fin, se exceptúa a
               dicho ministerio durante el año fiscal 2015”.


               Gracias.

               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Puede  iniciar  su  intervención,  congresista
               Martín Rivas Teixeira.

               El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidente, solicito una disposición final referente a la
               devolución de montos de descuentos efectuados al beneficio del Decreto Urgencia 037-
               94.

               “Precísase que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b), del artículo 5 del Decreto de
               Urgencia 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esta misma norma
               no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a
               cargas  sociales.  Asimismo,  no  constituye  base  de  cálculo  para  el  reajuste  de  la
               compensación  del  tiempo  de  servicios  o  para  cualquier  otro  tipo  de  bonificaciones,
               asignaciones o  entregas.  Las oficinas  de  recursos humanos  o  las que  hagan sus  veces
               deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo.

               Créase  la  Comisión  Especial  encargada  de  evaluar,  cuantificar  y  proponer
               recomendaciones para la devolución de los montos a los que los pliegos presupuestarios
               hubieran descontado respecto a las bonificaciones a las que se refiere el artículo 2 del
               Decreto  de  Urgencia  037-94  desde  su  entrada  en  vigencia  respecto  a  los  regímenes
               pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.


               Mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  Ministerio  Economía  y  Finanzas,  se
               establecerán la conformación de esta Comisión especial, sus atribuciones y competencias,
               así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad.


               Para  los  efectos  del  pago  del  monto  que  se  determine  en  aplicación  de  la  presente
               disposición, el que se efectúa de manera progresiva, constitúyase un fondo para el cual
               se autoriza de manera excepcional al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía
               de Finanzas, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel institucional a favor de
               dicho ministerio con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año
               fiscal 2015 del presupuesto del sector público hasta por la suma de S/. 50 000 000,00.




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