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Para tal efecto, los titulares de las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos
regionales deberán remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información
de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos
que serán establecidos en el reglamento de la presente disposición.
3) La implementación de la presente disposición se financia con cargo al saldo de los
recursos previstos en la cuenta del Tesoro Público a que se refiere el tercer párrafo de la
primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30137, el cual asciende a la
suma de S/. 125 465 000,00…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Jara.
La señora JARA VELÁSQUEZ (NGP).— “… Dichos recursos se incorporarán a los pliegos
del gobierno nacional y los gobiernos regionales en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas
y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a
la información contenida en el listado complementario a que se refiere el numeral 2) de
la presente disposición.
4) Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del Decreto Supremo a que se
refiere el numeral 3) de la presente disposición tienen la obligación de verificar los
montos que a la fecha de la transferencia mantienen por concepto de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución para evitar duplicidad de pagos.
Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de la Ley 30137.
5) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias
para…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
La señora JARA VELÁSQUEZ (NGP).— “… se aprueban las normas reglamentarias para
la mejor aplicación de la presente disposición dentro de los treinta días siguientes a su
entrada en vigencia”.
Presidente, quisiera que se meditara en cuanto al alcance del artículo 37 del Proyecto de
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, de modo que no se afecte
la continuidad del Sistema Integral de Salud (SIS). El infierno está empedrado de buenas
intenciones y no queremos que el SIS se debilite.
Sugeriría incorporar, como ha sucedido en otros años, al SIS en el artículo 15 y derogar
el artículo 37 del proyecto de ley.
Es una sugerencia y espero que sea recogida por la Comisión de Presupuesto.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra el congresista
Martín Rivas Teixeira.
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