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Para  tal  efecto,  los  titulares  de  las entidades del  gobierno  nacional y  de  los  gobiernos
               regionales deberán remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información
               de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos
               que serán establecidos en el reglamento de la presente disposición.

               3) La implementación de la presente disposición se financia con cargo al saldo de los
               recursos previstos en la cuenta del Tesoro Público a que se refiere el tercer párrafo de la
               primera disposición  complementaria transitoria  de  la Ley  30137,  el cual  asciende  a la
               suma de S/. 125 465 000,00…”

               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Jara.

               La señora JARA VELÁSQUEZ (NGP).— “… Dichos recursos se incorporarán a los pliegos
               del gobierno nacional y los gobiernos regionales en la fuente de financiamiento Recursos
               Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas
               y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a
               la información contenida en el listado complementario a que se refiere el numeral 2) de
               la presente disposición.


               4) Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del Decreto Supremo a que se
               refiere  el  numeral  3)  de  la  presente  disposición  tienen  la  obligación  de  verificar  los
               montos  que  a  la  fecha  de  la  transferencia  mantienen  por  concepto  de  sentencias
               judiciales  en  calidad  de  cosa juzgada  y  en  ejecución  para  evitar  duplicidad de  pagos.
               Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de la Ley 30137.

               5) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
               Ministro  de  Justicia  y  Derechos  Humanos,  se  aprueban  las  normas  reglamentarias
               para…”

               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.

               La señora JARA VELÁSQUEZ (NGP).— “… se aprueban las normas reglamentarias para
               la mejor aplicación de la presente disposición dentro de los treinta días siguientes a su
               entrada en vigencia”.

               Presidente, quisiera que se meditara en cuanto al alcance del artículo 37 del Proyecto de
               Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, de modo que no se afecte
               la continuidad del Sistema Integral de Salud (SIS). El infierno está empedrado de buenas
               intenciones y no queremos que el SIS se debilite.

               Sugeriría incorporar, como ha sucedido en otros años, al SIS en el artículo 15 y derogar
               el artículo 37 del proyecto de ley.

               Es una sugerencia y espero que sea recogida por la Comisión de Presupuesto.

               Gracias, Presidente.


               El  señor PRESIDENTE  (Luis  Iberico Núñez).— Tiene  el  uso  de  la palabra  el  congresista
               Martín Rivas Teixeira.



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