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Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas de
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos
recursos, hasta el 30 de diciembre de 2015, el pliego del Ministerio Economía y Finanzas,
mediante de resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, deberá
autorizar una transferencia financiera por el monto total de los recursos que le han sido
transferidos en virtud de lo que establece la presente disposición a favor del Fondo
creado mediante la presente disposición. Para tal fin, autorízase a la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público abrir una cuenta del Tesoro Público para el depósito
de hasta S/. 50 000 000,00, que constituye el recurso del Fondo al que se refiere la
presente disposición, los que, a efectos de la presente norma, están exceptuados del
literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Disponiéndose, asimismo, que los recursos
bajo…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— “… el alcance de la presente disposición no pueden ser
utilizados en la reserva secundaria de liquidez (RSL) a la que se refiere el literal q) del
artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Dichos
recursos se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
Para la aprobación de las modificaciones presupuestales autorizadas por la presente
disposición, las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y
consolidadas por la Dirección General de la Gestión de Recursos Públicos del Ministerio
de Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la
administración de los recursos del Fondo creado en la presente disposición, por lo que
serán establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas a propuesta de la Dirección General.
Lo establecido en la presente disposición no afecta las pensiones que a la fecha de
entrada en vigencia de la misma hubieran sido ya determinadas en los regímenes
pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— “… En lo que respecta a la devolución de los aportes
en la cuenta individual, capitalización y rentabilidad del Sistema Privado de Pensiones, se
rige por las disposiciones que dicta la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en El
Peruano.”
Excepcionalmente, Presidente, solicito también una disposición complementaria en el
sentido de que se declare de necesidad pública y de preferente interés nacional la
incorporación al Presupuesto 2016 del proyecto de inversión pública de recuperación y
mejoramiento de los servicios de observación, interpretación cultural, accesibilidad y
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