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Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas de
               la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos
               recursos, hasta el 30 de diciembre de 2015, el pliego del Ministerio Economía y Finanzas,
               mediante de resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, deberá
               autorizar una transferencia financiera por el monto total de los recursos que le han sido
               transferidos  en  virtud  de  lo  que  establece  la  presente  disposición  a  favor  del  Fondo
               creado mediante la presente disposición. Para tal fin, autorízase a la Dirección General
               de Endeudamiento y Tesoro Público abrir una cuenta del Tesoro Público para el depósito
               de  hasta  S/.  50  000  000,00,  que constituye el  recurso  del  Fondo  al  que  se  refiere  la
               presente  disposición,  los  que,  a  efectos  de  la  presente  norma,  están  exceptuados  del
               literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la
               Responsabilidad  y  Transparencia  Fiscal.  Disponiéndose,  asimismo,  que  los  recursos
               bajo…”


               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.

               El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— “… el alcance de la presente disposición no pueden ser
               utilizados en la reserva secundaria de liquidez (RSL) a la  que se refiere el literal q) del
               artículo  6  de  la  Ley  28693,  Ley  General  del  Sistema  Nacional  de  Tesorería.  Dichos
               recursos se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos
               Ordinarios  mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  Ministerio  de  Economía  y
               Finanzas.

               Para  la  aprobación  de  las  modificaciones  presupuestales  autorizadas  por  la  presente
               disposición,  las  solicitudes  remitidas  por  los  pliegos  respectivos  serán  evaluadas  y
               consolidadas por la Dirección General de la Gestión de Recursos Públicos del Ministerio
               de  Economía  y  Finanzas,  la  cual  establece  los  criterios  y  procedimientos  para  la
               administración de los recursos del Fondo creado en la presente disposición, por lo que
               serán establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
               Finanzas a propuesta de la Dirección General.

               Lo  establecido  en  la  presente  disposición  no  afecta  las  pensiones  que  a  la  fecha  de
               entrada  en  vigencia  de  la  misma  hubieran  sido  ya  determinadas  en  los  regímenes
               pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530…”

               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.

               El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— “… En lo que respecta a la devolución de los aportes
               en la cuenta individual, capitalización y rentabilidad del Sistema Privado de Pensiones, se
               rige por las disposiciones que dicta la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

               La  presente  disposición  entrará  en  vigencia  al  día  siguiente  de  su  publicación  en  El
               Peruano.”

               Excepcionalmente,  Presidente,  solicito  también  una  disposición  complementaria  en  el
               sentido  de  que  se  declare  de  necesidad  pública  y  de  preferente  interés  nacional  la
               incorporación al Presupuesto 2016 del proyecto de inversión pública de recuperación y
               mejoramiento  de  los  servicios  de  observación,  interpretación  cultural,  accesibilidad  y



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