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La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Presidente, me pide una interrupción la
congresista Claudia Coari.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir la congresista Claudia
Coari.
La señora COARI MAMANI (GPDD).— Pido que se incluya el mejoramiento del servicio
educativo en el distrito Alto Inambari; el mejoramiento del servicio educativo en el distrito
de Cuyocuyo, provincia de Sandia; el mejoramiento de los servicios educativos en las
instituciones educativas de nivel primaria del área rural, I.E.P. 72705 Rukus, I.E.P. 72624
Umansaya, I.E.P. 72618 Chijuraya, I.E.P. 72606 Alto Trapiche, distrito de Chupa,
provincia de Azángaro, Puno, con código SNIP 193553; la instalación del sistema de
agua potable y letrinas sanitarias en la parcialidad de Ajuyani, centro poblado Pasiri,
distrito de Juli, provincia de Chucuito, Puno, con código SNIP 199069; la ampliación y
mejoramiento del sistema de agua potable e instalación de letrinas sanitarias en el distrito
de Quilcapuncu, provincia de San Antonio de Putina, Puno; el mejoramiento de la
capacidad resolutiva del puesto de salud Untuca, en el distrito de Quiaca, provincia de
Sandia, Puno, con código SNIP 318327; la instalación del servicio de agua potable y
servicios higiénicos en las comunidades Centro Paylla, Norte Paylla, Sur Paylla y
Miraflores, distrito de Umachiri, provincia de Melgar, Puno, código SNIP 322201; la
creación del centro comunal comercial en la localidad de Umachiri, Melgar, Puno, con
código SNIP 337424; el mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en
Umachiri, Melgar, Puno, con código SNIP 337861; el mejoramiento del servicio de
recreación pasiva en los jirones 25 de Diciembre y Mateo Pumacahua Sector 1 de la
ciudad de Llalli, distrito de Llalli, Melgar, Puno, con código SNIP 314057.
En la provincia de…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Natalie Condori.
La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Presidente, no entiendo por qué insistimos en
transformar el Estado al margen de los trabajadores, e incluso en contra de ellos.
El artículo 6 del dictamen en mayoría es nefasto, porque impide la negociación colectiva.
Al respecto, debo señalar que el Tribunal Constitucional ha declarado fundada la
denuncia de distintas centrales sindicales. Elevo la voz de las distintas centrales sindicales
del Perú y los gremios sindicalizados de todo el país para pedir que este artículo 6 no
impida la negociación colectiva, por lo que propongo el siguiente texto sustitutorio:
“Artículo 6. Ingresos del personal
Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán
reajustar o incrementar las remuneraciones y bonificaciones, como parte del proceso de
negociación colectiva que se desarrolla en cada entidad, ese incremento no puede incluir
dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y
otros beneficios. Cualquier incremento debe contar con una fuente de financiamiento
debidamente sustentada y presupuestada.
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