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nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/. 2 920
               187 717,00…”


               La modificación va más adelante, por lo que alcanzaré el texto del pedido al presidente
               de la Comisión.

               Asimismo, propongo una disposición final que diga lo siguiente:

               “Autorízase excepcionalmente al Ministerio del Ambiente a otorgar subvenciones a favor
               de  personas  jurídicas  privadas,  en  el  marco  de  las  convocatorias  de  Planes  de
               Econegocios  del  Programa  de  Inversión  Pública  para  el  Fortalecimiento  de  la  Gestión
               Ambiental  y  Social  de  los  Impactos  Indirectos  del  Corredor  Vial  Interoceánico  Sur  -  II
               Etapa  (PGAS  CVIS  2),  a  cargo  de  la  Unidad  Ejecutora  004:  Gestión  de  los  Recursos
               Naturales.  Dichas  subvenciones  se  aprueban  mediante  resolución  del  titular  del  pliego
               Ministerio  del  Ambiente,  previa  suscripción  de  convenios  y  requiriéndose  informe
               favorable  previo  de  su  oficina  de  presupuesto  o  la  que  haga  sus  veces.  La  resolución
               directoral del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.


               El  Ministerio  del  Ambiente  es  responsable  del  monitoreo  financiero  de  los  recursos
               otorgados y el cumplimiento de los fines y metas para…”

               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.

               El  señor  LLATAS  ALTAMIRANO  (NGP).—  “…  Dichos  recursos,  bajo  responsabilidad,
               deben  ser  destinados  solo  a  los  fines  para  los  cuales  se  autorizó  su  otorgamiento
               conforme a la presente disposición.

               Asimismo, el Ministerio del Ambiente, mediante resolución de su titular, debe establecer
               los  mecanismos  para  la  rendición  de  cuentas  de  los  recursos  otorgados  mediante
               subvenciones a la personas jurídicas privadas, así como la evaluación por parte de dicho
               ministerio de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de
               las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido en la presente Ley.”


               Igualmente, que se exonere el pliego 036, Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
               de lo dispuesto en el artículo 6 y el literal e) del numeral 9.1 del artículo 9 de la presente
               Ley.  La  disposición  queda  sujeta  al  presupuesto  institucional  del  pliego  respectivo  sin
               demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

               Presidente, estas propuestas de modificación las estamos alcanzando a la presidencia de
               la Comisión de Presupuesto para el trámite que corresponda.

               Muchas gracias, Presidente.


               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— La congresista Natalie Condori intervino esta
               mañana sustentando el presupuesto del Congreso aprobado por el Consejo Directivo del
               Parlamento Nacional. Tiene ahora el uso de la palabra en su calidad de representante de
               su jurisdicción.






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