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Unidad Ejecutora Frente Policial Puno, en el pliego Ministerio del Interior.
Unidad Ejecutora Región Policial Piura, en el pliego Ministerio del Interior.
Unidad Ejecutora Complejos Arqueológicos de Pómac, Batán Grande y Cuenca de La
Leche, que comprende los complejos arqueológicos del Santuario Histórico Bosque de
Pómac y de Batán Grande y los comprendidos en la cuenca hidrográfica del río La Leche,
en el pliego Ministerio de Cultura.
Unidad Ejecutora Centro Ecológico de Kotosh, en el pliego Ministerio de Cultura.
Unidad Ejecutora Carpish, en el pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(Sernanp).”
También, señor Presidente, en el artículo 28 del Proyecto de Ley solicito la modificación
del numeral 28.1, de modo que el referido artículo quede con el siguiente texto:
“28.1 Dispóngase que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales
comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del
año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo N.° 1057, para la ejecución de la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del
idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de
la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en
instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los
Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) y la contratación de especialistas en
seguimiento de gestión administrativa a las unidades de gestión educativa (UGEL); a los
que se refiere el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la presente Ley. Los recursos
para el financiamiento de los trimestres restantes serán transferidos a los Gobiernos
Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la presente
Ley.
28.2 Para dicho efecto, la contratación del personal debe efectuarse conforme a las
exposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, según corresponda.
28.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines
distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.”
La modificación…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
El señor LLATAS ALTAMIRANO (NGP).— El artículo 21 dice lo siguiente:
“Artículo 21. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones de los
gobiernos regionales
Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el
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