Page 118 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 118

Unidad Ejecutora Frente Policial Puno, en el pliego Ministerio del Interior.

               Unidad Ejecutora Región Policial Piura, en el pliego Ministerio del Interior.

               Unidad  Ejecutora  Complejos  Arqueológicos  de  Pómac,  Batán  Grande  y  Cuenca  de  La
               Leche,  que  comprende  los  complejos  arqueológicos  del  Santuario  Histórico  Bosque  de
               Pómac y de Batán Grande y los comprendidos en la cuenca hidrográfica del río La Leche,
               en el pliego Ministerio de Cultura.

               Unidad Ejecutora Centro Ecológico de Kotosh, en el pliego Ministerio de Cultura.

               Unidad Ejecutora Carpish, en el pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
               (Sernanp).”

               También, señor Presidente, en el artículo 28 del Proyecto de Ley solicito la modificación
               del numeral 28.1, de modo que el referido artículo quede con el siguiente texto:

               “28.1  Dispóngase  que  el  presupuesto  institucional  de  los  Gobiernos  Regionales
               comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del
               año  2016,  de  los  contratos  de  personal bajo  el  Régimen  Laboral  Especial del  Decreto
               Legislativo N.° 1057, para la ejecución de la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del
               idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de
               la  Educación  Física  y  el  Deporte  Escolar  en  las  Instituciones  Educativas  Públicas  de
               Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en
               instituciones  educativas  polidocentes  completas  y  multigrado;  el  funcionamiento  de  los
               Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) y la contratación de especialistas en
               seguimiento de gestión administrativa a las unidades de gestión educativa (UGEL); a los
               que se refiere el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la presente Ley. Los recursos
               para  el  financiamiento  de  los  trimestres  restantes  serán  transferidos  a  los  Gobiernos
               Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la presente
               Ley.

               28.2  Para  dicho  efecto,  la  contratación  del  personal  debe  efectuarse  conforme  a  las
               exposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, según corresponda.

               28.3  Los  recursos  a  los  que  se  refiere  el  presente  artículo  no  deben  destinarse  a  fines
               distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.”

               La modificación…


               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.

               El señor LLATAS ALTAMIRANO (NGP).— El artículo 21 dice lo siguiente:

               “Artículo  21.  Autorización  al  Ministerio  de  Educación  para  financiar  acciones  de  los
               gobiernos regionales

               Autorízase  al  Ministerio  de  Educación,  durante  el  Año  Fiscal  2016,  con  cargo  a  los
               recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el



                                                           118
   113   114   115   116   117   118   119   120   121   122   123