Page 28 - 2014\Debate-2014\Debate(2)
P. 28

Los procedimientos de negociación o arbitraje laboral solo podrán contener condiciones
               de trabajo”.


               Es decir, no de remuneraciones. Los trabajadores no pueden pedir en una negociación
               colectiva  en  derecho,  supervisadas  por  el  Ministerio  de  Trabajo,  aumento  de
               remuneraciones.  Por  eso,  hemos  tenido  todos  los  conflictos  laborales  que  ha  habido,
               porque igual los han pedido. Una ley no impide que un trabajador se organice y pida un
               aumento  de  remuneraciones.  ¿Por  qué?  Primero  porque  lo  ampara  la Constitución. O
               sea, la Constitución del Estado dice clarísimamente en el artículo 28 lo siguiente:

               “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela
               su ejercicio democrático:

               […]

               2. Fomenta  la  negociación  colectiva  y  promueve  formas  de  solución  pacífica  de  los
               conflictos laborales.


               […]”

               Esa  disposición  que  impide  que  los  trabajadores  puedan  presentar  en  procesos  de
               negociación  colectiva  pliego  de  reclamos  no  está  consignada  en  la  actual  norma,  no
               aparece  en  el  proyecto  de  ley.  Entonces,  uno  dice:  “Bueno,  ahora  sí,  ya  no  está
               consignado, porque va a quedar en el proyecto del 2013 y ya en el del 2014 no está”.
               Aplausos, albricias, como diría Tulio Loza. Pero no pues. Mire lo que dice al final esta
               disposición vigente a la fecha:

               “La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de
               la  presente  Ley,  se  aplica  a  las  negociaciones  y  procesos  arbitrales  en  trámite  y  es  de
               carácter permanente en el tiempo”.

               O  sea,  la  Ley  de  Presupuesto  del  año  pasado,  que  tiene  vigencia  de  un  año,  ha
               establecido de contrabando una disposición que tiene carácter permanente en el tiempo.
               Pero, ¿cómo va a subsistir esta disposición en el tiempo si la nueva Ley de Presupuesto
               deroga la anterior?


               Va a quedar una disposición suelta, porque no va a tener ley vigente en el tiempo. Claro,
               cuando los trabajadores quieran ver la nueva Ley de Presupuesto y no la encuentren, van
               a  decir:  “¿Por  qué  me  impiden?”.  Es  que  hay  una  disposición  perdida  en  una  ley
               derogada que dice que está vigente en el tiempo.

               Lo que nosotros estamos planteando son modificaciones, no a la actual disposición, sino
               a las normas derogatorias que la actual disposición debe contener, porque al final de la
               propuesta que se está haciendo en el proyecto de ley se dice: “Deróguese todas las leyes
               que  se  opongan  a  la  presente  ley”.  Lo  cual  es  una  fórmula  que  ya  nosotros  hemos
               aprobado que no se debe incluir.


               La Comisión Especial de Ordenamiento Legislativo propuso un proyecto de ley, que se
               aprobó  en  el  Parlamento,  por  el  cual cada vez que  el  Parlamento  quiera  derogar  una


                                                           28
   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33