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Los procedimientos de negociación o arbitraje laboral solo podrán contener condiciones
de trabajo”.
Es decir, no de remuneraciones. Los trabajadores no pueden pedir en una negociación
colectiva en derecho, supervisadas por el Ministerio de Trabajo, aumento de
remuneraciones. Por eso, hemos tenido todos los conflictos laborales que ha habido,
porque igual los han pedido. Una ley no impide que un trabajador se organice y pida un
aumento de remuneraciones. ¿Por qué? Primero porque lo ampara la Constitución. O
sea, la Constitución del Estado dice clarísimamente en el artículo 28 lo siguiente:
“El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela
su ejercicio democrático:
[…]
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los
conflictos laborales.
[…]”
Esa disposición que impide que los trabajadores puedan presentar en procesos de
negociación colectiva pliego de reclamos no está consignada en la actual norma, no
aparece en el proyecto de ley. Entonces, uno dice: “Bueno, ahora sí, ya no está
consignado, porque va a quedar en el proyecto del 2013 y ya en el del 2014 no está”.
Aplausos, albricias, como diría Tulio Loza. Pero no pues. Mire lo que dice al final esta
disposición vigente a la fecha:
“La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Ley, se aplica a las negociaciones y procesos arbitrales en trámite y es de
carácter permanente en el tiempo”.
O sea, la Ley de Presupuesto del año pasado, que tiene vigencia de un año, ha
establecido de contrabando una disposición que tiene carácter permanente en el tiempo.
Pero, ¿cómo va a subsistir esta disposición en el tiempo si la nueva Ley de Presupuesto
deroga la anterior?
Va a quedar una disposición suelta, porque no va a tener ley vigente en el tiempo. Claro,
cuando los trabajadores quieran ver la nueva Ley de Presupuesto y no la encuentren, van
a decir: “¿Por qué me impiden?”. Es que hay una disposición perdida en una ley
derogada que dice que está vigente en el tiempo.
Lo que nosotros estamos planteando son modificaciones, no a la actual disposición, sino
a las normas derogatorias que la actual disposición debe contener, porque al final de la
propuesta que se está haciendo en el proyecto de ley se dice: “Deróguese todas las leyes
que se opongan a la presente ley”. Lo cual es una fórmula que ya nosotros hemos
aprobado que no se debe incluir.
La Comisión Especial de Ordenamiento Legislativo propuso un proyecto de ley, que se
aprobó en el Parlamento, por el cual cada vez que el Parlamento quiera derogar una
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