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Voy a entrar a algunos detalles para poder graficar estas cosas. Miren lo que dice el
artículo 6 del proyecto que estamos debatiendo. Dice:
“Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos
locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su
forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda
prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos,
retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas
anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales
establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye
el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado
para cada rango…”.
Es decir, una absoluta austeridad. No hay aumento absolutamente para nadie, lo cual
uno diría que está muy bien, pues debemos entrar en una política de austeridad porque
cuando ya los dineros empiezan a escasear hay que dar prioridad a los más pobres. Pero
¿sabe qué, Presidenta? Yo no he leído el artículo 6 del proyecto; he leído el artículo 6 de
la ley vigente, aprobada el año pasado. Y a pesar de haber un artículo tan radical, que
ahora se repite exactamente, los ministros se dieron aumentos de 30 mil nuevos soles
cada uno, valiéndose de una disposición escondida en la que, en virtud de la Ley del
Servicio Civil, quedaban exoneradas de lo establecido en el artículo 19 de la ley las
prohibiciones contenidas en la Ley 2812 y sus modificatorias. O sea, cuando alguien lee
esto, ¿qué será?, dirá. Y pasa y se aumentan los sueldos.
O sea, esto que se nos está trayendo ahora solamente tiene un objetivo: que se aplique
no a los altos funcionarios; no al señor presidente de la Superintendencia de Banca y
Seguros, que gana 47 mil o 48 mil nuevos soles; no a los viceministros, que ganan 30
mil nuevos soles; no a los directores generales, que ganan 28 mil nuevos soles. No, a
ellos no se les va a aplicar. Se les va a aplicar a los trabajadores de la administración
pública. Estos son los que van a pagar el pato. Porque se repite justamente y porque este
año eso ha ocurrido, pero, además, porque a los trabajadores les han sacado un artículo
especial, que está también en la ley vigente.
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene tiempo adicional,
congresista Mulder.
El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Cuando los trabajadores de la administración
pública, sobre todo los que forman sindicatos y están en empresas públicas de derecho
privado (es decir, las que generan sus recursos), quieran presentar un pliego de reclamos,
como es natural en la vida democrática de la humanidad, no podrán.
“Los procedimientos de negociación colectiva —estoy leyendo la disposición
complementaria final quincuagésima octava de la ley vigente— o arbitraje en materia
laboral de entidades y empresas del Estado se desarrollan con sujeción a las normas de
derecho respectivas vigentes […].
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