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Voy  a  entrar  a  algunos  detalles  para  poder  graficar  estas  cosas.  Miren  lo  que  dice  el
               artículo 6 del proyecto que estamos debatiendo. Dice:


               “Prohíbese  en  las  entidades  del  Gobierno  Nacional,  gobiernos  regionales,  gobiernos
               locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
               retribuciones,  estímulos,  incentivos  y  beneficios  de  toda  índole,  cualquiera  que  sea  su
               forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda
               prohibida  la  aprobación  de  nuevas  bonificaciones,  asignaciones,  incentivos,  estímulos,
               retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas
               anteriormente.  Los  arbitrajes  en  materia  laboral  se  sujetan  a  las  limitaciones  legales
               establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye
               el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado
               para cada rango…”.

               Es decir, una absoluta austeridad. No hay aumento absolutamente para nadie, lo cual
               uno diría que está muy bien, pues debemos entrar en una política de austeridad porque
               cuando ya los dineros empiezan a escasear hay que dar prioridad a los más pobres. Pero
               ¿sabe qué, Presidenta? Yo no he leído el artículo 6 del proyecto; he leído el artículo 6 de
               la ley vigente, aprobada el año pasado. Y a pesar de haber un artículo tan radical, que
               ahora se  repite  exactamente,  los  ministros  se  dieron  aumentos  de  30  mil  nuevos  soles
               cada uno, valiéndose de  una  disposición  escondida en  la  que,  en  virtud  de  la  Ley  del
               Servicio  Civil,  quedaban  exoneradas  de  lo  establecido  en  el  artículo  19  de  la  ley  las
               prohibiciones contenidas en la Ley 2812 y sus modificatorias. O sea, cuando alguien lee
               esto, ¿qué será?, dirá. Y pasa y se aumentan los sueldos.


               O sea, esto que se nos está trayendo ahora solamente tiene un objetivo: que se aplique
               no  a  los  altos  funcionarios;  no  al  señor  presidente  de  la  Superintendencia  de  Banca y
               Seguros, que gana 47 mil o 48 mil nuevos soles; no a los viceministros, que ganan 30
               mil nuevos soles; no a los directores generales, que ganan 28 mil nuevos soles. No, a
               ellos no se les va a aplicar. Se les va a aplicar a los trabajadores de la administración
               pública. Estos son los que van a pagar el pato. Porque se repite justamente y porque este
               año eso ha ocurrido, pero, además, porque a los trabajadores les han sacado un artículo
               especial, que está también en la ley vigente.


               La  señora  PRESIDENTA  (Ana  María  Solórzano  Flores).—  Tiene  tiempo  adicional,
               congresista Mulder.


               El  señor  MULDER  BEDOYA  (GPCP).—  Cuando  los  trabajadores  de  la  administración
               pública, sobre todo los que forman sindicatos y están en empresas públicas de derecho
               privado (es decir, las que generan sus recursos), quieran presentar un pliego de reclamos,
               como es natural en la vida democrática de la humanidad, no podrán.

               “Los  procedimientos  de  negociación  colectiva  —estoy  leyendo  la  disposición
               complementaria  final  quincuagésima  octava  de  la  ley  vigente—  o  arbitraje  en  materia
               laboral de entidades y empresas del Estado se desarrollan con sujeción a las normas de
               derecho respectivas vigentes […].






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