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función  de  la  Ley  1153,  en  el  sentido  de  que  se  autorice  al  Ministerio  de  Justicia  la
               asignación  especial  por  condiciones  de  trabajo  penitenciario  referidas  en  el  Decreto
               Legislativo  1153,  en  su  artículo  8,  numeral  8.3,  literales  a),  b)  y  e),  a  favor  de  los
               profesionales de salud del Instituto Nacional Penitenciario.

               Gracias, congresista Marisol Pérez Tello; gracias, Presidenta.


               La  señora  PRESIDENTA  (Ana  María  Solórzano  Flores).—  Puede  continuar,  congresista
               Pérez Tello.


               La  señora  PÉREZ  TELLO  DE  RODRÍGUEZ  (PPC-APP).—  Presidenta,  me  solicita  una
               interrupción el congresista Juan Carlos Eguren.

               La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede interrumpir el congresista
               Juan Carlos Eguren.

               El  señor  EGUREN  NEUENSCHWANDER  (PPC-APP).—  Le  propongo  al  presidente  de  la
               Comisión de Presupuesto que se incluya una disposición complementaria modificatoria,
               que diría lo siguiente:

               “Modifíquese  el  numeral  60  de  la  quinta  disposición  complementaria  final  de  la  Ley
               30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para
               obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de
               bienes  inmuebles  afectados  para  la  ejecución  de  diversas  obras  de  infraestructura,
               conforme al siguiente texto:

               ‘Infraestructura Diversa


               60) Majes-Sihuas II, Segunda Etapa’.”

               Hace  poco  dimos  una  ley  sobre  esta  obra,  por  lo  que  es  necesario  viabilizar  las
               expropiaciones que requiere.

               De igual manera, con relación a la CTS, que creo que es un reclamo generalizado del
               sector público, propongo un texto:

               “Cuando el empleador sea una entidad de la administración pública comprendida en el
               régimen de la Ley 30057, la Compensación por Tiempo de Servicios que devengue es
               pagada directamente por la entidad dentro de las 48 horas de producido el cese y con
               efecto cancelatorio”.

               Hay un trato discriminatorio hacia el trabajador del sector privado respecto del trabajador
               del sector público con relación a la CTS.

               Ambos textos los voy hacer llegar al presidente de la Comisión de Presupuesto.

               Gracias, Presidenta; gracias Marisol.

               La  señora  PRESIDENTA  (Ana  María  Solórzano  Flores).—  Puede  iniciar  su  intervención,
               congresista Pérez Tello.


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