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Hay que tener en cuenta una observación. En el año 2011, el presupuesto inicial de
apertura fue 88 mil 460 millones y cerramos con 114 mil 600 millones…
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede continuar, congresista
Rivas.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Bien, en el año 2012, el presupuesto inicial de apertura
fue de 95 mil 534 millones y terminamos con 122 mil 380 millones. En el año 2013, fue
108 mil millones y terminamos con 133 mil millones. En el año 2014, fue de 118 mil y
terminamos con 140 mil millones. Para el año 2015 estamos hoy día debatiendo un
presupuesto inicial de apertura de 130 mil millones. Eso significa que ha habido una
coherente responsabilidad en el manejo de las finanzas del Estado, sobre todo en esta
época.
En esta disposición gubernamental se tiene en consideración la inversión en lo que tiene
que ver con los programas sociales. El programa Beca 18, que ciertamente da posibilidad
a jóvenes de escasos recursos para que puedan estudiar a través de un financiamiento
absoluto del Estado, establece una mejora integral en la persona. La posibilidad de que
algunos ancianos puedan recibir Pensión 65 significa que hay una preocupación
constante y reiterada del Estado de establecer mejoras a quienes en algún momento
dieron su vida por el país y hoy en día, en el ocaso de su vida, necesitan un apoyo estatal
y gubernamental.
Eso significa, estimados colegas, que el crecimiento que se viene dando establece un
marco y una referencia. Se está dando pese a los problemas que vienen ocurriendo en
otras partes del planeta. Mientras otros no crecen, nosotros seguimos creciendo.
Gracias, Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista
Antonio Medina.
El señor MEDINA ORTIZ (GPFP).— Presidenta, me solicitan dos interrupciones: una el
congresista Falconí y otra el congresista De la Torre.
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Haga uso de la interrupción,
congresista Marco Falconí.
El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Señora Presidenta, solicito que se incluya una
disposición complementaria final sobre el asunto del bono de función jurisdiccional militar
policial, regulado por el artículo 57 de la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones
del Fuero Militar Policial. Dice:
“Precísase que el bono por función militar policial, regulado por el artículo 57 de la Ley
29182, no está sujeto a cargas sociales o al pago de tributos, similar a la bonificación
por el desempeño efectivo de cargos de responsabilidad en el fuero militar policial,
establecida por el Decreto Supremo 069-2013-EF.”
Muy agradecido, señora Presidenta; muy agradecido, congresista Medina.
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