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El señor RIMARACHÍN CABRERA (GPDD).— … y que también lo hace público el MEF son
               mentirosas. ¿Sabe por qué? Porque no hay ejecución real ni siquiera del 60% o 70%. En
               octubre  o  noviembre  están  dando  plata  por  encargo  los  gobiernos  regionales  y  los
               gobiernos municipales, y el gobierno nacional en los ministerios hace lo mismo. Que se
               haga un seguimiento. Y hacer por encargo significa que la plata no figura en las cuentas
               automáticas, pero en el fondo esa plata no se ha ejecutado.

               Se habla de reactivar la economía, de poner plata en el bolsillo de los peruanos, pero el
               Estado no quiere gastar, no quiere flexibilizar el gasto público.

               Yo  espero  que  el  ministro  nos  dé  un  planteamiento  claro  y  coherente  para  que  se
               flexibilice, para que las obras se ejecuten en el gasto público en abril y mayo y no  se
               espere para hacerlo hasta diciembre. Esa es una necesidad si se habla de reactivación.
               Hay que eliminar aquello de cuchillo de palo en casa de herrero.


               Muchas gracias, Presidente.

               El  señor  PRESIDENTE  (Norman  David  Lewis  Del  Alcázar).—  Tiene  la  palabra  el
               congresista Josué Gutiérrez.

               El  señor  GUTIÉRREZ  CÓNDOR  (NGP).—  Presidente,  me  está  pidiendo  las  dos
               interrupciones el congresista Santiago Gastañadui. Si fuera tan amable, por favor…

               El  señor  PRESIDENTE  (Norman  David  Lewis  Del  Alcázar).—  Haga  uso  de  las  dos
               interrupciones, congresista Santiago Gastañadui.

               El señor GASTAÑADUI RAMÍREZ (NGP).— Presidente, el artículo 8 del proyecto de Ley de
               Presupuesto señala meridianamente que está prohibido el ingreso de personal en el sector
               público  por  servicios  personales  y  su  nombramiento,  y  a  renglón  seguido  señala  las
               excepciones a esta regla de la prohibición de la contratación.

               Y justamente, en el literal g) del numeral 8.1, se menciona “el nombramiento de hasta el
               20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia el Decreto Legislativo 1153 de
               los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del
               Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los
               gobiernos regionales”.

               Cuando se ha colocado esta disposición se han olvidado de incluir al personal de salud
               que está contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y que trabaja en
               las CLAS, que son las Comunidades Locales de Administración de Salud. Esto tiene que
               corregirse, porque, si no se incluye en el nombramiento de este 20% a este personal, se
               estaría vulnerando el principio de igualdad ante la ley, lo que podría ocasionar demandas
               laborales y originar una contingencia laboral.

               Entonces,  consideramos  que  debe  incluirse  expresamente  en  este  literal  g)  del  numeral
               8.1 del artículo 8 del proyecto de Ley de Presupuesto al personal de salud que labora
               bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 y que presta sus servicios en las CLAS.


               Muchas gracias, congresista Josué Gutiérrez; gracias, Presidente.


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