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Todos sabemos que este inmueble es un símbolo de la democracia. Pido a la presidenta
               del  Consejo  de  Ministros,  al  ministro  de  Economía  y  al  presidente  de  la  Comisión  de
               Presupuesto  que  tengan  a  bien  tomar  este  pedido  del  Jurado  Nacional  de  Elecciones
               porque está ad portas de que se venza el contrato el 31 de diciembre del 2014.

               Es un pedido que hace el Jurado Nacional de Elecciones, al cual me estoy adhiriendo.


               Muchas gracias, colega Cárdenas; muchas gracias, señor Presidente.

               El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Puede iniciar su intervención,
               congresista Cárdenas.

               El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— Presidente, nosotros queremos solicitar que se
               incluya una disposición en general, ojalá la puedan considerar, con relación al bono del
               buen pagador.

               La Ley 29033, que está orientada justamente a crear el bono del buen pagador con el
               objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales de
               aquellas personas que habrían adquirido algún tipo de crédito MiVivienda, ha producido
               efectos  importantes  en  la  puntualidad  de  pago  de  estas  personas.  Ya  que  se  está
               incentivando al buen pagador, hay que señalar que se ha presentado una problemática.
               Sabemos y tenemos conocimiento de que los departamentos en la actualidad no son de
               las mismas dimensiones. Esta norma, la 29023, tiene un bono en realidad a un término,
               a  una  especialidad  respecto  de  una  construcción.  En  ese  sentido,  se  debe  considerar
               algunos aspectos como el tamaño, la ubicación, las características, entre otros. Lo que se
               busca con esta disposición complementaria final es que se implemente un bono del buen
               pagador escalonado.

               La disposición que sugerimos es la siguiente:

               “Dispóngase que para los fines del otorgamiento del Bono del Buen Pagador (BBP), en el
               marco de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, los valores de la
               vivienda y los valores del Bono del Buen Pagador son los siguientes:



                             Valor de la Vivienda                Valor del BBP (S/.)



                             Hasta 17 UIT                    17,000.00



                             Mayores de 17 UIT hasta 20  16,000.00
                             UIT



                             Mayores  a  20  UIT  hasta  35  14,000.00
                             UIT







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