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2640 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
(Artículo incluido en el proyecto de Ley)
Continuidad de Proyectos de Inversión
“Para garantizar la continuidad de proyectos de inversión del Poder Judicial en el año 2013, autorizase
al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público, para incorporar en dicho Poder del Estado mediante Decreto Supremo hasta el
31 de enero de 2013, los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2012 no devengados al 31 de diciembre de dicho año.
Para ello, exceptuase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado Cuadro 77
Propuesta de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.
5 Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido
considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2013.”
Falta de locales adecuados y bien ubicados para el Poder Judicial y que se requieren con
urgencia ante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales a nivel nacional como parte de
la implementación de reformas procesales: Nuevo Código Procesal Penal la Nueva Ley
Procesal de Trabajo.
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Convenios de Administración por Resultados
“Prorróguese la vigencia del segundo párrafo del artículo 1° del Decreto de Urgencia 015-2011, hasta
el 31 de diciembre del 2013, teniendo en cuenta que dicha prórroga es exclusivamente para culminar
la ejecución de los convenios de administración de recursos celebrados en el Año Fiscal 2011,
referidos a la culminación de las actividades contenidas en los convenios en mención, dentro del
marco legal del Decreto de Urgencia N° 015-2011, sin realizar nuevos encargos de administración de
Propuesta recursos ni de procesos.” Cuadro 78
6
Debido a la naturaleza del convenio, que realiza obras de infraestructura, en el año 2012 se
tenía previsto completar las obras previstas, sin embargo, debido a la paralización de la obra
en la Corte Superior de Piura, no fue posible concluir en forma definitiva, trasladando su
culminación para el año 2013, por lo que resulta necesario otorgarle el marco legal
correspondiente para la finalización del convenio.
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Reestructuración de los Ingresos de los Jueces
“Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en el marco de la Ley 29818, ejecute el
proceso de reestructuración de los ingresos de los jueces, conforme a los acuerdos consensuados
con el Poder Judicial, y de conformidad con el consenso y los acuerdos específicos de la Ley N°
28821, Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y
Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial.
La nueva estructura de los ingresos de los señores jueces se aprobará en el marco de la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Cuadro 79
Extiéndase también la vigencia de la Comisión, creada por la referida ley 29818, por ciento ochenta
Propuesta (180) días, a fin de que proponga una nueva Ley de Remuneraciones de Jueces que atienda lo
7 dispuesto por los fallos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional sobre esta materia. Dicha
propuesta deberá estar sujeta a los principios constitucionales de equilibrio y programación
presupuestaria y a las reglas macrofiscales y de estabilidad presupuestaria.”
La Ley Orgánica del Poder Judicial que data del año 1991 en relación a los ingresos de los
jueces, no ha sido implementada. El año 2011 mediante Ley 29818 se formó una comisión
para evaluar los ingresos de los jueces y proponer una alternativa viable debidamente
financiada. Este artículo recoge el trabajo consensuado de una comisión entre el Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial que permitirá cumplir con la demanda de los jueces a nivel
nacional por más de 20 años.
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Diario de los Debates - 22. B sesión (VesPertina) 28-11-2012
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