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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II - Diario de los Debates 1709
Es necesario remarcar que el sector Presidencia transferencias fi nancieras para conceptos tales
del Consejo de Ministros es consciente de las res- como emergencias, Seguro Integral de Salud -
tricciones económicas derivadas de la situación SIS, transferencias fi nancieras que realiza la
fi nanciera internacional y en ese sentido, a pe- Presidencia del Consejo de Ministros, convenios
sar de su justifi cación, no solicita demandas adi- de cooperación internacional o préstamos con-
cionales. Sin perjuicio de ello, sí se requiere de tenidos en los literales b), d), e), f), i), j) del nu-
ajustes a lo que desde ya se encuentra fi nancia- meral 75.4 del citado artículo, respectivamente,
do en la reserva de contingencia y que constituye así como para operativizar el pago del comple-
normas de primordial importancia para imple- mento remunerativo y otros conceptos a que se
mentar las instituciones creadas por el reciente refi ere el literal g) del artículo 14.° del Decreto
paquete de decretos legislativos; así, se necesita Legislativo N.° 1024 por parte de la Autoridad
para el Organismo de Supervisión de los Recur- Nacional del Servicio Civil con las entidades del
sos forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Go-
el importe de 23,8 millones de nuevos soles; pa- biernos Locales y para el cofi nanciamiento de los
ra el Centro de Planeamiento Estratégico - CE- proyectos de inversión, incluido el mantenimien-
PLAN, el importe de 12,06 millones de nuevos to de carreteras, entre los Gobiernos Regionales
soles; para la Autoridad Nacional del Servicio y Gobiernos Locales y de estos a favor del Go-
Civil - SERVIR, el importe de 19,8 millones de bierno Nacional en el marco de las disposicio-
nuevos soles. Asimismo, el importe de 274 millo- nes vigentes y los convenios que suscriba el Pro-
nes de nuevos soles para el programa JUNTOS, yecto Especial de Infraestructura de Transporte
a fi n de cumplir con la expansión de benefi cia- Descentralizado del Ministerio de Transportes
rios —hogares— en extrema pobreza, ubicados y Comunicaciones - Provías Descentralizado en
en 880 distritos del ámbito de la estrategia na- el marco del proceso de descentralización. Esta
cional CRECER. disposición no alcanza las transferencias a las
universidades nacionales en aplicación del nu-
—Reasume la Presidencia el señor Alejan- meral 6.2 del artículo 6.° de la Ley N.° 27506 y
dro Aguinaga Recuenco. modifi catorias.
El señor PRESIDENTE (Ale- Artículo 8.°.— Medidas en materia de personal
jandro Aguinaga Recuenco).—
Señor Ministro, se le concede más 8.1.— Queda prohibido el ingreso de personal por
tiempo para que pueda concluir su servicios personales y el nombramiento, salvo en
exposición. los siguientes supuestos:
e) La contratación de personal para el Minis-
El señor PRESIDENTE DEL terio del Ambiente, el Centro de Planeamien-
CONSEJO DE MINISTROS, doc- to Estratégico-CEPLAN, la Autoridad del Servi-
tor Yehude Simon Munaro.— Se- cio Civil-SERVIR y el Organismo de Supervisión
ñor Presidente, señores congresistas, de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-
a fi n de que se pueda efectivamente OSINFOR.
implementar el Centro de Planea-
miento Estratégico - CEPLAN, la Artículo 9.°.— Medidas en materia de bienes y
Autoridad de Servicio Civil - SERVIR y el Organis- servicios
mo de Supervision de los Recursos Forestales y de
Fauna Silvestre - OSINFOR, es necesario incluir a 9.1.— El gasto total a ejecutarse durante el año
dichas entidades en el literal e) del artículo 8.1 so- 2009, en materia de Contratación Administrativa
bre medidas en materia de personal, austeridad y de Servicios – CAS regulada por el Decreto Legis-
contratación de bienes y servicios que contiene el lativo N.° 1057, incluido el gasto de las contribu-
proyecto de Ley en el subcapítulo III Medidas de ciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún
Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto caso al monto ejecutado durante el año 2008 por
Público, de la siguiente manera: concepto de las específi cas de gasto 27. “Servicios
No Personales”, 33. “Servicios de Consultoría” y
Artículo 7.°.— De los ingresos del personal 39. “Otros Servicios de Terceros”, en lo que res-
pecta a la contratación de personas naturales,
7.1.— Suspéndase la aplicación del artículo 75.° conforme el Clasifi cador de Gastos aplicable en
de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Na- el año 2008. Esta disposición no resulta de apli-
cional de Presupuesto y modifi catorias, salvo las cación para las entidades públicas que producto
21. A SESIÓN (MATINAL) 26-11-2008 - Diario de los Debates
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