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1960   Diario de los Debates
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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
                    Recursos Ordinarios:                                     S/.        34 512 600 000,00
                    Canon, Sobrecanon y Regalías:                                    2 183 888 264,00
                    Participación en Rentas de Aduanas:                                       207 826 040,00
                    Contribuciones a Fondos:                                         1 485 326 739,00
                    Fondo de Compensación Municipal:                                 2 138 139 363,00
                    Recursos directamente recaudados:                                3 995 973 441,00
                    Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno:           3 498 275 888,00
                    Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo:           2 696 374 360,00
                    Donaciones y Transferencias:                                        143 865 596,00
                    Total                                                    S/.        50 862 269 691,00
                                                                                      ===========


                  3.2 El monto aprobado en la fuente de financia-  b.3 La contratación o nombramiento, según co-
                  miento Recursos Ordinarios incluye los fondos pú-  rresponda, de magistrados del Poder Judicial, fis-
                  blicos para los gobiernos regionales por la suma de  cales del Ministerio Público, agentes de seguridad
                  siete mil ochocientos noventa y nueve millones seis-  penitenciarios del Instituto Nacional Penitencia-
                  cientos ochenta mil ochocientos setenta y siete y  rio (INPE), docentes universitarios y del magiste-
                  00/100 nuevos soles, suma que considera al Fondo  rio nacional, profesionales y personal asistencial
                  de Compensación Regional - FONCOR destinados  de la salud, así como del personal egresado de las
                  al financiamiento de proyectos de inversión regio-  Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio-
                  nal por la suma de cuatrocientos treinta millones  nal y de la Academia Diplomática.
                  veintidós mil setecientos trece y 00/100 nuevos so-
                  les y los gobiernos locales por la suma de quinien-  i) Queda prohibida la adquisición de vehículos au-
                  tos tres millones cuatrocientos setenta y dos mil  tomotores, salvo aquellos vehículos destinados al
                  quinientos sesenta y cuatro y 00/100 nuevos soles.  servicio policial y militar, la atención de incendios,
                                                              desastres y emergencias de salud, el traslado de
                  Artículo 7.° numeral d)                     internos a los establecimientos penitenciarios y
                                                              para la administración tributaria y aduanera. Asi-
                  Si el resultado de la evaluación es negativo, se  mismo, están exceptuados los vehículos vincula-
                  suspende la misma y no se otorga en los próxi-  dos directamente a las metas de los proyectos de
                  mos ejercicios fiscales.                    inversión declarados viables por el Sistema Na-
                                                              cional de Inversión Pública, los vehículos que re-
                  Artículo 8.° Disposiciones de austeridad.   sulten indispensables para la continuidad de la
                                                              prestación de los servicios de limpieza pública, los
                  Las Entidades deben aplicar, obligatoriamente,  vehículos necesarios para los sorteos de Compro-
                  durante la ejecución del presupuesto, las siguien-  bantes de Pago a nivel nacional, los vehículos ne-
                  tes disposiciones de austeridad, independiente-  cesarios para la ejecución del Programa Nacional
                  mente de la fuente de financiamiento.       de Apoyo Directo a los Más Pobres, siempre y cuan-
                                                              do cuenten con el financiamiento correspondien-
                  g) Queda prohibida la adquisición de cualquier  te debidamente aprobado en el presupuesto
                  tipo de mobiliario de oficina, bajo cualquier for-  institucional respectivo.
                  ma o modalidad, así como las remodelaciones,
                  salvo para el caso de nuevas entidades, entida-  Introdúzcase una disposición final al dictamen
                  des declaradas en situación de emergencia, des-  de la Ley de Presupuesto del Sector Público para
                  alojo, Ministerio de Justicia, Archivo General de  el Año Fiscal 2006, con el fin de dotar de recur-
                  la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y  sos al Fondo Nacional de Desarrollo de la Educa-
                  para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  ción Peruana - FONDEP.
                  7.° literal c) de la presente Ley.
                                                              Décimo segunda.— Autorizase al Ministerio de Edu-
                  Artículo 8.— Disposiciones de austeridad.   cación para que, con cargo a su presupuesto, priorice
                                                              la asignación de un millón de nuevos soles para el
                  Las entidades deben aplicar obligatoriamente, du-  funcionamiento del Consejo de Administración del
                  rante la ejecución del presupuesto, las siguien-  Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Pe-
                  tes disposiciones de austeridad, independiente-  ruana, acción que deberá ser ejecutada durante el
                  mente de la fuente de financiamiento.       primer trimestre del ejercicio fiscal 2006.


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                   Diario de los Debates - 19.   B SESIÓN (MATINAL) 24-11-2005
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