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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates  2719
                  Es necesario, por tanto, que todas las preguntas  cas son un puñado de centavos que no tienen nin-
                  que he formulado en el curso de mi intervención  gún tipo de significancia. De manera que hay la
                  sean respondidas antes de que concluya la pre-  necesidad de ir atendiendo, de manera paulatina,
                  sente sesión.                               real y consistente, el incremento de sus remune-
                                                              raciones; pero no tomando como base el tope que
                  Muchas gracias, señora Presidenta.          establece la ley, sino tomando como referencia el
                                                              sueldo de un magistrado del Poder Judicial, por lo
                  La señora PRESIDENTA (Judith de la Mata     menos, con el fin de garantizar que las remunera-
                  de Puente).— Tiene la palabra la señora     ciones de los docentes universitarios recuperen la
                  Cabanillas Bustamante.                      capacidad adquisitiva que hoy día no tienen.

                             La señora CABANILLAS BUS-        Señora Presidenta, haciendo un breve parénte-
                             TAMANTE (PAP).— Señora Pre-      sis, pido al señor presidente de la Comisión de
                             sidenta: En relación con el Proyec-  Presupuesto y Cuenta General de la República
                             to de Ley de Presupuesto del Sec-  que se sirva acumular al dictamen del Proyecto
                             tor Público para el Año Fiscal 2005,  de Ley de Endeudamiento, que discutimos en la
                             voy a hacer algunos comentarios y  sesión de la mañana, el Proyecto de Ley N.° 11867/
                             propuestas que espero que el pre-  2004-CR.
                  sidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                  General de la República tenga a bien acoger.  Por otro lado, sugiero que en el Proyecto de Ley
                                                              de Presupuesto se incorpore un artículo que diga
                  Hay necesidad, por ejemplo, de restituir la re-  lo siguiente: “Precísase que los Directores Re-
                  dacción que existe en la actual Ley de Presupuesto  gionales de Educación, Directores de Unidades
                  respecto de la orientación de los fondos del  de Gestión Educativa Local (UGEL) y funciona-
                  FEDADOI, ascendentes a la suma de 50 millo-  rios de confianza, activos y cesantes, del Sector
                  nes de nuevos soles, en favor de las universida-  Educación, no están comprendidos en los alcan-
                  des, para ser destinados a la adquisición de ma-  ces del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, corres-
                  teriales y equipos de investigación y enseñanza.  pondiéndoles percibir, en consecuencia, la boni-
                                                              ficación dispuesta por el Decreto de Urgencia N.°
                  La autorización de ese fondo —todos recordarán—  037-94-PCM, considerándose como pagos a cuenta
                  se hizo muy tarde, razón por la cual en el presente  de la misma a cualquier abono que hubiesen re-
                  año fiscal sólo se ha avanzado hasta donde se ha  cibido por el primer concepto”.
                  podido, porque, al final, no se cumplió con los desem-
                  bolsos que estaban programados. Por lo tanto, su-  Este dispositivo está contemplado en el Proyecto
                  geriría que se incorpore en el proyecto de Ley de  de Ley N.° 2130/2003-CR, y sobre él hay opinio-
                  Presupuesto un artículo que diga lo siguiente: “El  nes favorables no sólo de la Defensoría del Pue-
                  Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los  blo, sino también del Ministerio de Educación.
                  recursos necesarios para la aplicación progresiva  Ello se debe a un error en el que incurrió el Go-
                  de los mismos”. Voy a alcanzar este texto a la Mesa.  bierno Central, en el año 1994, al abonar bonifi-
                                                              caciones diferenciadas, correspondiéndoles, en el
                  Igualmente, creo que es necesario que en un ar-  caso de los funcionarios que he mencionado, las
                  tículo especial se establezca el compromiso asu-  que disponía el Decreto de Urgencia N.° 037-94-
                  mido por el Ministerio de Economía y Finanzas  PCM y no las que les fueron aplicadas injusta-
                  para que, de manera progresiva y de acuerdo con  mente y por error, que corresponden al Decreto
                  la situación de la Caja Fiscal, se dé atención al  Supremo N.° 019-94-PCM, las que solamente ser-
                  mandato del artículo 53.° de la Ley N.° 23733,  virían como un pago a cuenta, hasta nivelarlas
                  Ley Universitaria.                          con lo dispuesto en el otro dispositivo.

                  A este respecto, debo decir que con sorpresa he  De igual modo, sugiero al presidente de la Comi-
                  encontrado el día de ayer, en el Power Point de la  sión de Presupuesto y Cuenta General de la Re-
                  exposición del señor Ministro de Economía y fi-  pública que recoja el artículo a través del cual se
                  nanzas, una propuesta en sentido contrario, que  otorga fuerza de ley al Decreto Supremo N.° 041-
                  deja en suspenso dicho artículo.            2001 del Sector Educación, que dispone que los
                                                              conceptos remunerativos a que hace referencia la
                  Si lo dejamos en suspenso, prácticamente no ten-  Ley del Profesorado en los artículos 51.° y 52.°,
                  dremos el referente en base al cual, de alguna  con relación a los pagos que corresponden al maes-
                  manera, se ha estado trabajando con relación a  tro por concepto de subsidio por luto al fallecer su
                  las remuneraciones para el personal docente uni-  cónyuge, y al otorgamiento de dos remuneracio-
                  versitario, que, como ya se dijo acá, ganan muy  nes integras al cumplir 20 años de servicios, la
                  poco, al extremo de que sus remuneraciones bási-  mujer, y 25 años de servicios, el varón; o tres re-


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