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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates 2719
Es necesario, por tanto, que todas las preguntas cas son un puñado de centavos que no tienen nin-
que he formulado en el curso de mi intervención gún tipo de significancia. De manera que hay la
sean respondidas antes de que concluya la pre- necesidad de ir atendiendo, de manera paulatina,
sente sesión. real y consistente, el incremento de sus remune-
raciones; pero no tomando como base el tope que
Muchas gracias, señora Presidenta. establece la ley, sino tomando como referencia el
sueldo de un magistrado del Poder Judicial, por lo
La señora PRESIDENTA (Judith de la Mata menos, con el fin de garantizar que las remunera-
de Puente).— Tiene la palabra la señora ciones de los docentes universitarios recuperen la
Cabanillas Bustamante. capacidad adquisitiva que hoy día no tienen.
La señora CABANILLAS BUS- Señora Presidenta, haciendo un breve parénte-
TAMANTE (PAP).— Señora Pre- sis, pido al señor presidente de la Comisión de
sidenta: En relación con el Proyec- Presupuesto y Cuenta General de la República
to de Ley de Presupuesto del Sec- que se sirva acumular al dictamen del Proyecto
tor Público para el Año Fiscal 2005, de Ley de Endeudamiento, que discutimos en la
voy a hacer algunos comentarios y sesión de la mañana, el Proyecto de Ley N.° 11867/
propuestas que espero que el pre- 2004-CR.
sidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República tenga a bien acoger. Por otro lado, sugiero que en el Proyecto de Ley
de Presupuesto se incorpore un artículo que diga
Hay necesidad, por ejemplo, de restituir la re- lo siguiente: “Precísase que los Directores Re-
dacción que existe en la actual Ley de Presupuesto gionales de Educación, Directores de Unidades
respecto de la orientación de los fondos del de Gestión Educativa Local (UGEL) y funciona-
FEDADOI, ascendentes a la suma de 50 millo- rios de confianza, activos y cesantes, del Sector
nes de nuevos soles, en favor de las universida- Educación, no están comprendidos en los alcan-
des, para ser destinados a la adquisición de ma- ces del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, corres-
teriales y equipos de investigación y enseñanza. pondiéndoles percibir, en consecuencia, la boni-
ficación dispuesta por el Decreto de Urgencia N.°
La autorización de ese fondo —todos recordarán— 037-94-PCM, considerándose como pagos a cuenta
se hizo muy tarde, razón por la cual en el presente de la misma a cualquier abono que hubiesen re-
año fiscal sólo se ha avanzado hasta donde se ha cibido por el primer concepto”.
podido, porque, al final, no se cumplió con los desem-
bolsos que estaban programados. Por lo tanto, su- Este dispositivo está contemplado en el Proyecto
geriría que se incorpore en el proyecto de Ley de de Ley N.° 2130/2003-CR, y sobre él hay opinio-
Presupuesto un artículo que diga lo siguiente: “El nes favorables no sólo de la Defensoría del Pue-
Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los blo, sino también del Ministerio de Educación.
recursos necesarios para la aplicación progresiva Ello se debe a un error en el que incurrió el Go-
de los mismos”. Voy a alcanzar este texto a la Mesa. bierno Central, en el año 1994, al abonar bonifi-
caciones diferenciadas, correspondiéndoles, en el
Igualmente, creo que es necesario que en un ar- caso de los funcionarios que he mencionado, las
tículo especial se establezca el compromiso asu- que disponía el Decreto de Urgencia N.° 037-94-
mido por el Ministerio de Economía y Finanzas PCM y no las que les fueron aplicadas injusta-
para que, de manera progresiva y de acuerdo con mente y por error, que corresponden al Decreto
la situación de la Caja Fiscal, se dé atención al Supremo N.° 019-94-PCM, las que solamente ser-
mandato del artículo 53.° de la Ley N.° 23733, virían como un pago a cuenta, hasta nivelarlas
Ley Universitaria. con lo dispuesto en el otro dispositivo.
A este respecto, debo decir que con sorpresa he De igual modo, sugiero al presidente de la Comi-
encontrado el día de ayer, en el Power Point de la sión de Presupuesto y Cuenta General de la Re-
exposición del señor Ministro de Economía y fi- pública que recoja el artículo a través del cual se
nanzas, una propuesta en sentido contrario, que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo N.° 041-
deja en suspenso dicho artículo. 2001 del Sector Educación, que dispone que los
conceptos remunerativos a que hace referencia la
Si lo dejamos en suspenso, prácticamente no ten- Ley del Profesorado en los artículos 51.° y 52.°,
dremos el referente en base al cual, de alguna con relación a los pagos que corresponden al maes-
manera, se ha estado trabajando con relación a tro por concepto de subsidio por luto al fallecer su
las remuneraciones para el personal docente uni- cónyuge, y al otorgamiento de dos remuneracio-
versitario, que, como ya se dijo acá, ganan muy nes integras al cumplir 20 años de servicios, la
poco, al extremo de que sus remuneraciones bási- mujer, y 25 años de servicios, el varón; o tres re-
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