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Diario de los Debates
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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 2339
Cuadro 21
Avanzando en la mejora de la eficiencia del gasto
público . . .
Ordenando la aprobación de los instrumentos de gestión de personal y centralizando la
información
1. Se dispone que la aprobación de los CAP y PAP sigan bajo responsabilidad, los lineamientos que
emita la SGP-PCM.
2. Centralización en el MEF de la información respecto a la planilla de personas naturales,
independientemente del nivel de gobierno en la cual preste servicios (en principio para el GN y
GR). Se podrá pagar planillas, pensiones y honorarios profesionales únicamente a las personas
naturales que estén en la Base de Datos de Servidores (DNPP-MEF).
Implementando un sistema de evaluación del gasto
1. A partir de la determinación de indicadores de desempeño por programas, se establecerán
convenios de administración por resultados con las distintas entidades públicas. Dichos
indicadores serán transparentes para la ciudadanía, quien intervendrá en el proceso de
evaluación a cargo de la CGR.
2. Estandarización de los procesos de evaluación presupuestaria (con énfasis en el aspecto físico
de las metas presupuestarias y no sólo financiero) en cuanto a contenido, plazos y sujetos de
remisión.
Cuadro 22
Avanzando hacia la construcción de un sistema
único de remuneraciones en el Estado . . .
Ordenando los pagos que reciben los distintos funcionarios
1. Prestaciones económicas del CAFAE con cargo a transferencias de recursos públicos circunscritas
únicamente a incentivos laborales (ya no canastas, vales, racionamiento, movilidad, y otros conceptos
independientes, etc.).
2. Se dispone que, durante el primer bimestre, se ordene y reglamente los diversos pagos que reciben los
trabajadores (docentes y administrativos) de las universidades.
3. Determinación precisa de cuánto y cuándo se pagarán los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad así como
la escolaridad.
4. Diferenciación progresiva del régimen laboral privado en el sector público del que se aplica en el sector
privado.
5. Determinación de responsabilidad administrativa, civil y penal a los funcionarios que autoricen pagos sin
arreglo a ley.
Estableciendo límites máximos a los ingresos de los funcionarios
1. Ningún funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral o modalidad contractual,
podrá percibir ingresos por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en dinero o en especie, mayores a
lo que percibe un Ministro de Estado (salvo en el caso del Presidente de la República y el Presidente del
Consejo de Ministros).
2. El número máximo de directorios remunerados (con dietas) a los que puede pertenecer un funcionario público:
dos (02).
32. SESIÓN (VESPERTINA) 26-11-2003 - Diario de los Debates
32. S SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 26-11-2003 - 26-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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