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dencia de Administradoras Privadas del Fondo cargo a los ingresos propios de cada Municipali-
de Pensiones, Instituto Peruano de Seguridad So- dad y se fijan por el procedimiento de negocia-
cial, Superintendencia Nacional de Servicios de ción bilateral establecida mediante el Decreto
Saneamiento, Superintendencia Nacional de los Supremo Nº 070-85-PCM. Corresponde al Con-
Registros Públicos, Organismo Supervisor de la cejo Provincial o Distrital, según sea el caso y
Inversión Privada en Telecomunicaciones, Comi- bajo la responsabilidad a que hubiere lugar, ga-
sión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- rantizar que los pactos efectuados cuenten con
res, Oficina de Normalización Previsional, Insti- el correspondiente financiamiento debidamente
tuto Nacional de Defensa de la Competencia y previsto, bajo sanción de nulidad de pleno dere-
Protección Intelectual, la Comisión Nacional de cho de los pactos celebrados. No son de aplica-
Zonas Francas, Industriales y Turísticas, las Zo- ción a los Gobiernos Locales, los aumentos de
nas de Tratamiento Especial, las Empresas per- remuneraciones, bonificaciones o beneficios de
tenecientes a los Gobiernos Regionales y Loca- cualquier tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a
les, y el Fondo de Promoción Turística del Perú. los servidores del Sector Público. Cualquier pac-
to en contrario es nulo.
También serán comprendidos en el párrafo pre-
cedente los Fondos creados por dispositivo legal Las remuneraciones, bonificaciones y pensiones
expreso que generen sus propios recursos y no percibidas por los servidores del Estado, tanto
reciban transferencia alguna del Tesoro Públi- en el Poder Ejecutivo, como en el Legislativo y
co, previo informe de la Corporación Nacional Judicial no podrán en ningún caso ser determi-
de Desarrollo o la Oficina de Instituciones y Or- nadas tomando como referencia lo percibido por
ganismos del Estado, según corresponda. Para el el Presidente de la República, Representantes del
caso de los organismos contenidos en el presente Congreso, Ministros de Estado, Magistrados Su-
artículo, que reciban transferencias del Tesoro premos, Directivos de Organismos Descentrali-
Público, sujetarán la ejecución de estos recursos zados y Alcaldes. Toda disposición contraria es
a las normas establecidas en la presente ley y a nula, bajo responsabilidad.
las directivas que para el proceso presupuesta-
rio emita la Dirección General del Presupuesto El Poder Ejecutivo publicará conjuntamente con
Público. los Decretos Supremos y Resoluciones Supremas
pertinentes, los anexos conteniendo las escalas
Artículo 31º. El Poder Ejecutivo mediante remunerativas.
Decreto Supremo aprueba las escalas remunera-
tivas y regula los reajustes de las remuneracio- Artículo 32º. Las entidades comprendidas en
nes, bonificaciones, beneficios y pensiones que los volúmenes 01, 02, 03, 05 y 06 presentan a la
fueran necesarios durante el año calendario, para Dirección General del Presupuesto Público y a
los organismos de los volúmenes 01, 02, 05, 06; la Contaduría Pública, la información requerida
así como de las Entidades del Estado que se en- mediante las directivas correspondientes.
cuentran sujetas al régimen laboral de la Activi-
dad Privada. Es nula toda disposición contraria Asimismo, las entidades del sector público están
bajo responsabilidad. obligadas a presentar a la Contaduría Pública de
la Nación, la documentación requerida en forma
Las remuneraciones para las Empresas y Enti- mensual de acuerdo con la Resolución de Conta-
dades Financieras del Estado, así como para la duría Nº 006-94-EF/93.01, al finalizar el ejerci-
Contraloría General de la República y las enti- cio fiscal; las entidades de los volúmenes 01, 02,
dades del Gobierno que no siendo empresas, to- 03, 04, 05 y 06 presentan a más tardar el 31 de
man como referencias las escalas contenidas en marzo de 1996 la información solicitada para la
las directivas impartidas por la Corporación Na- Cuenta General de la República, conforme a lo
cional de Desarrollo o la Oficina de Instituciones dispuesto por las Resoluciones de Contaduría Nº
y Organismos del Estado, se aprueban por Reso- 027-93-EF/93.01, 019-95-EF/93.01 y 017-95-EF/
lución Suprema refrendada por el Ministro de 93.01.
Economía y Finanzas. Cuando la entidad Públi-
ca se financie parcial o totalmente con recursos Para los efectos del presente artículo, la infor-
del Tesoro Público, el Viceministro de Hacienda mación enviada a través de los formatos corres-
propondrá la escala remunerativa previo infor- pondientes constituye Declaración Jurada; sien-
me favorable de la Dirección General del Presu- do responsables de los datos consignados en ellos
puesto Público. el servidor que los elabora y el funcionario que
los refrenda.
Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones,
aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabaja- Artículo 33º. En armonía con lo dispuesto por
dores de los Gobiernos Locales se atienden con la Ley Nº 24059, los recursos del Programa del
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