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dencia de Administradoras Privadas del Fondo  cargo a los ingresos propios de cada Municipali-
                  de Pensiones, Instituto Peruano de Seguridad So-  dad y se fijan por el procedimiento de negocia-
                  cial, Superintendencia Nacional de Servicios de  ción bilateral establecida mediante el Decreto
                  Saneamiento, Superintendencia Nacional de los  Supremo Nº 070-85-PCM. Corresponde al Con-
                  Registros Públicos, Organismo Supervisor de la  cejo Provincial o Distrital, según sea el caso y
                  Inversión Privada en Telecomunicaciones, Comi-  bajo la responsabilidad a que hubiere lugar, ga-
                  sión Nacional Supervisora de Empresas y Valo-  rantizar que los pactos efectuados cuenten con
                  res, Oficina de Normalización Previsional, Insti-  el correspondiente financiamiento debidamente
                  tuto Nacional de Defensa de la Competencia y  previsto, bajo sanción de nulidad de pleno dere-
                  Protección Intelectual, la Comisión Nacional de  cho de los pactos celebrados. No son de aplica-
                  Zonas Francas, Industriales y Turísticas, las Zo-  ción a los Gobiernos Locales, los aumentos de
                  nas de Tratamiento Especial, las Empresas per-  remuneraciones, bonificaciones o beneficios de
                  tenecientes a los Gobiernos Regionales y Loca-  cualquier tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a
                  les, y el Fondo de Promoción Turística del Perú.  los servidores del Sector Público. Cualquier pac-
                                                              to en contrario es nulo.
                  También serán comprendidos en el párrafo pre-
                  cedente los Fondos creados por dispositivo legal  Las remuneraciones, bonificaciones y pensiones
                  expreso que generen sus propios recursos y no  percibidas por los servidores del Estado, tanto
                  reciban transferencia alguna del Tesoro Públi-  en el Poder Ejecutivo, como en el Legislativo y
                  co, previo informe de la Corporación Nacional  Judicial no podrán en ningún caso ser determi-
                  de Desarrollo o la Oficina de Instituciones y Or-  nadas tomando como referencia lo percibido por
                  ganismos del Estado, según corresponda. Para el  el Presidente de la República, Representantes del
                  caso de los organismos contenidos en el presente  Congreso, Ministros de Estado, Magistrados Su-
                  artículo, que reciban transferencias del Tesoro  premos, Directivos de Organismos Descentrali-
                  Público, sujetarán la ejecución de estos recursos  zados y Alcaldes. Toda disposición contraria es
                  a las normas establecidas en la presente ley y a  nula, bajo responsabilidad.
                  las directivas que para el proceso presupuesta-
                  rio emita la Dirección General del Presupuesto  El Poder Ejecutivo publicará conjuntamente con
                  Público.                                    los Decretos Supremos y Resoluciones Supremas
                                                              pertinentes, los anexos conteniendo las escalas
                  Artículo 31º.— El Poder Ejecutivo mediante  remunerativas.
                  Decreto Supremo aprueba las escalas remunera-
                  tivas y regula los reajustes de las remuneracio-  Artículo 32º.— Las entidades comprendidas en
                  nes, bonificaciones, beneficios y pensiones que  los volúmenes 01, 02, 03, 05 y 06 presentan a la
                  fueran necesarios durante el año calendario, para  Dirección General del Presupuesto Público y a
                  los organismos de los volúmenes 01, 02, 05, 06;  la Contaduría Pública, la información requerida
                  así como de las Entidades del Estado que se en-  mediante las directivas correspondientes.
                  cuentran sujetas al régimen laboral de la Activi-
                  dad Privada. Es nula toda disposición contraria  Asimismo, las entidades del sector público están
                  bajo responsabilidad.                       obligadas a presentar a la Contaduría Pública de
                                                              la Nación, la documentación requerida en forma
                  Las remuneraciones para las Empresas y Enti-  mensual de acuerdo con la Resolución de Conta-
                  dades Financieras del Estado, así como para la  duría Nº 006-94-EF/93.01, al finalizar el ejerci-
                  Contraloría General de la República y las enti-  cio fiscal; las entidades de los volúmenes 01, 02,
                  dades del Gobierno que no siendo empresas, to-  03, 04, 05 y 06 presentan a más tardar el 31 de
                  man como referencias las escalas contenidas en  marzo de 1996 la información solicitada para la
                  las directivas impartidas por la Corporación Na-  Cuenta General de la República, conforme a lo
                  cional de Desarrollo o la Oficina de Instituciones  dispuesto por las Resoluciones de Contaduría Nº
                  y Organismos del Estado, se aprueban por Reso-  027-93-EF/93.01, 019-95-EF/93.01 y 017-95-EF/
                  lución Suprema refrendada por el Ministro de  93.01.
                  Economía y Finanzas. Cuando la entidad Públi-
                  ca se financie parcial o totalmente con recursos  Para los efectos del presente artículo, la infor-
                  del Tesoro Público, el Viceministro de Hacienda  mación enviada a través de los formatos corres-
                  propondrá la escala remunerativa previo infor-  pondientes constituye Declaración Jurada; sien-
                  me favorable de la Dirección General del Presu-  do responsables de los datos consignados en ellos
                  puesto Público.                             el servidor que los elabora y el funcionario que
                                                              los refrenda.
                  Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones,
                  aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabaja-  Artículo 33º.— En armonía con lo dispuesto por
                  dores de los Gobiernos Locales se atienden con  la Ley Nº 24059, los recursos del Programa del


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