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nales, cuya vacante se hubiera producido duran- II. En materia de remuneraciones:
te el presente ejercicio y cuente con el respectivo
financiamiento. a) Los contratos de personal y pago de horas ex-
tras para la ejecución de Proyectos de Inversión.
d) De los Magistrados del Poder Judicial, del
Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, Los Concejos Distritales podrán autorizar el pago
Defensoría del Pueblo; así como los auxiliares de horas extras a los trabajadores de parques y
jurisdiccionales del Poder Judicial y del Ministe- jardines, así como a los de limpieza pública siem-
rio Público, y el personal que se requiera para el pre que cuenten con la disponibilidad presupues-
Programa de Descentralización y la oficina del taria y previo informe favorable de la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial y Administración o la que haga sus veces.
el Consejo Nacional de la Magistratura sin exce-
der las asignaciones presupuestales autorizadas b) Las remuneraciones en moneda extranjera o
por la presente ley. indexadas a ésta para el personal de Relaciones
Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional
e) La renovación de contratos a partir del 1º de que cumplen servicios en el exterior.
marzo de 1996 del personal docente contratado
al 31 de diciembre de 1995; así como los nuevos c) El pago de las bonificaciones personal y fami-
contratos necesarios del personal docente para liar y el pago por ascensos a plazas presupuesta-
los Centros Educativos y animadores y alfabe- das.
tizadores.
III. En bienes, servicios, transferencias corrien-
f) Los contratos de personal para guardianía, tes y gastos de Capital:
portería y limpieza para los Centros de Educa-
ción Inicial, Primaria, Secundaria, Ocupacional a) Los servicios no personales para las campañas
y Especial. agrícolas.
g) Del personal Profesional de la Salud y Perso- b) Las subvenciones que en virtud de autoriza-
nal Asistencial para los servicios de salud, Medi- ción legal expresa venían otorgando los organis-
cina Legal y de tratamiento del Instituto Nacio- mos públicos al 31 de diciembre de 1995.
nal Penitenciario.
La renovación de contratos personales y no per-
h) De personal para los egresados de las escuelas sonales con personas naturales, quedan excep-
de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Aca- tuados de las limitaciones establecidas en el Ar-
demia Diplomática e Instituto Nacional Peniten- ticulo 22º Numeral I inciso b) y Numeral II inciso
ciario. a) de la presente norma.
i) Las plazas vacantes de Directivos previstas en La adquisición de automóviles por parte de los
el cuadro de asignación personal que cuentan con organismos de la administración pública se rea-
financiamiento y se autorizan mediante Resolu- liza en forma conjunta, a través del Ministerio
ción del Titular de Economía y Finanzas. de Economía y Finanzas, aprovechando las ven-
tajas que ofrecen las compras masivas; la
j) Del personal del Ente Rector del Sistema Na- exoneración a esta regla se aprueba mediante
cional de Atención Integral al Niño y al Adoles- Resolución Suprema refrendada por el Ministe-
cente y las secretarías técnicas a que se refiere la rio de Economía y Finanzas y el Titular del sec-
Ley Nº 26518; y las plazas vacantes producidas tor correspondiente.
por renuncias voluntarias y las del personal ce-
sado en aplicación del Decreto Ley Nº 26093 del Los Concejos Provinciales, bajo responsabilidad,
Instituto Nacional de Bienestar Familiar con acuerdo de su respectivo Concejo y previo
(INABIF); y del Instituto Nacional Penitencia- dictamen favorable de su Comisión de Presupues-
rio (INPE), sin exceder las asignaciones presu- to, autorizan a los Municipios Distritales de su
puestales autorizadas por la presente ley. jurisdicción creados durante el año de 1995, ex-
cepciones a las normas de austeridad contenidas
k) Del personal que la Contraloría General de la en el Artículo 22º Numeral I incisos a), b) y d) y
República, en su calidad de Órgano Rector del Numeral II inciso a) de la presente ley, siempre
Sistema Nacional de Control, requiera contratar que no signifique demanda de recursos al Teso-
o nombrar para los fines de reforzamiento, des- ro Público.
centralización y capacitación, sin exceder de las
asignaciones presupuestales autorizadas por la Para la aplicación de las excepciones contenidas
presente ley. en el presente artículo, los organismos públicos
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