Page 70 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
P. 70

b)  Palabra  o  frase  que  da  a  conocer  algo.  En  términos  legislativos,  una  de  las  principales
                      divisiones de los cuerpos legales, que precede en importancia a los LIBROS y antecede a los
                      CAPÍTULOS.

                  314. TOPO:
                  c)    A raíz de la famosa re-reelección del entonces Presidente de la República Alberto Fujimori,
                      nuevos  términos  se  incorporaron  al  argot  político.  Uno  de  ellos  es  topo  para  referirse  al
                      congresista  que,  sin  renunciar  al  partido  o  movimiento  político  que  los  llevó  en  su  lista  al
                      Congreso de la República, votaba con el partido oficialista, se reunía con dicho grupo y hacía
                      una oposición demasiado tibia como para ser considerado como oposición.

                  315. TRANSFUGA O TRASFUGA:
                  a)  (Del latín TRANSFUGA) Persona que huye de una parte a otra. // En sentido figurado, persona
                      que pasa de un partido a otro.
                  b)  El que huye de un punto a otro. // Desertor. // Quien abandona un partido o causa; y más si lo
                      hace movido de interés o sentimiento ajenos a una auténtica persuasión. // Traidor.
                  c)  Este término ha sido usado en las últimas 2 décadas para referirse a los legisladores que, a
                      raíz  de  la  re  y  de  la  re-reelección  como  Presidente  de  la  República  del  ingeniero  Alberto
                      Fujimori, renunciaban al partido o movimiento que los llevó a la representación nacional para
                      enrolarse  a  las  filas  del  partido  de  gobierno  liderado  por  el  mencionado  ex  presidente.  La
                      Comisión de Constitución del Congreso de la República al dictaminar un proyecto de ley sobre
                      el  tema  y  que  modifica  la  Ley  de  Partidos  Políticos,  considera  tránsfuga  “al  representante
                      electo  sin  proclamar,  proclamado  o  incorporado  al  Congreso,  aun  gobierno  regional  o  local,
                      que  abandona  o  renuncia  a  su  bancada  o  a  la  agrupación  política  por  la  que  fue  electo”.
                      También, a aquel que se ausenta de forma injustificada, reiterada y sistemática de votaciones
                      de interés significativo para la organización política por la que fue electo. No considera trásfuga
                      “al  representante  que  renuncia  o  se  aparta  de  una  bancada  o  de  una  organización  política
                      como  consecuencia  de  sus  discrepancias  ideológicas  y  políticas  o  porque  esta  adopta
                      decisiones  contrarias  a  los  principios,  idearios  y  planteamientos  políticos  que  estuvieron
                      vigentes cuando fueron elegidos”.

                  316. TRANSGREDIR O TRASGREDIR:
                  a)  (Del latín TRANSGREDI) Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.
                  b)  Quebrantar; infringir; violar ley, reglamento u orden.
                  -   TRANSGRESIÓN O TRASGRESIÓN:
                  a)  (Del latín TRANSGRESSIO,-ONIS) Acción y efecto de transgredir.
                  b)  Infracción  de  un  precepto  obligatorio.  //  Quebrantamiento  de  una  prohibición.  //  Violación  de
                      ley, precepto, estatuto u otra norma compulsiva.

                  317. TRANSITORIO:
                  a)  (Del latín TRANSITORIUS) Pasajero, temporal. // Caduco, perecedero, fugaz.
                  b)  Temporal.  //  De  duración  limitada  a  corta.  //  Perecedero.  //  De  funciones  inestables.-
                      DISPOSICIONES  TRANSITORIAS:  Cabanellas  se  remite  a  DERECHO  TRANSITORIO:  El
                      Derecho Transitorio, en suma, configura la condicionada supervivencia del Derecho derogado;
                      la  transigencia  temporal  con  las  situaciones  más  respetables  por  él  creadas.  Dándole  otro
                      significado al adjetivo, por Derecho transitorio cabe entender el de duración breve y establecida
                      por  él  mismo;  como  ciertas  leyes  que  declaran  su  vigencia  para  tantos  meses  o  años;  y
                      mientras duran estas o aquellas circunstancias.
                  c)  Se  usa  para  referirse  a  artículos  que  deben  tener  una  duración  temporal  o  corta.  Las
                      disposiciones transitorias van al final de la ley, antes de las disposiciones finales.

                  318. TRATADO:
                  a)  (Del  latín  TRACTATUS)  Ajuste  o  conclusión  de  un  negocio  o  materia,  después  de  haberle
                      conferido y hablado sobre ella. // Documento en que consta.
                  b)  Convenio, contrato. // En amplios textos legales, división principal que equivale a la de LIBRO.
                      // Por antonomasia, convención internacional, suscrita por dos o más príncipes o gobiernos.-
   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74