Page 73 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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convenio.- VIOLACIÓN DE FUEROS: Acepción parlamentaria, por violación de fueros entiende
                      Schuster toda trasgresión de los privilegios en que se encuentran revestidos los legisladores y
                      el  Parlamento.-  VIOLACIÓN  DE  LA  LEY:  Infracción  del  Derecho  positivo;  ya  sea  norma  de
                      índole civil, que permite exigir su cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente; y a algún
                      principio cuya trasgresión lleve aneja alguna consecuencia punitiva, por constituir delito o falta.
                      -  VIOLACIÓN  DE  SECRETOS:  Delito  que  comete  el  funcionario  público  cuando  revela  o
                      descubre cuestiones reservadas de las que, por razón de su cargo, tenía noticia o hechos de
                      publicidad vedada, o por divulgar documentos que están bajo su custodia.
                  c)  Todos los peruanos tenemos el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución. Cuando
                      una  ley  viola  normas  constitucionales  procede  la  acción  de  inconstitucionalidad  que  las  re-
                      suelve el Tribunal Constitucional como órgano de control de la Constitución.

                  327. VOTO:
                  a)  (DEI latín VOTUM) Parecer o dictamen explicado en una congregación o junta en orden a la
                      decisión de un punto o elección de un sujeto; y el que se da sin fundarlo, diciendo simplemente
                      SI o NO, o por medio de bolas, etc. // Dictamen o parecer dado sobre una materia.- VOTO DE
                      CENSURA: El que emiten las cámaras o corporaciones negando su confianza al gobierno o
                      junta directiva.- VOTO DE CONFIANZA: Aprobación que las cámaras dan a la actuación de un
                      gobierno en determinado asunto, o autorización para que actúe libremente en tal caso.
                  b)  En las asambleas o en los comicios, el parecer que se manifiesta de palabra, por medio de
                      papeletas,  bolas  o  actitudes  (levantarse  o  levantar  el  brazo),  para  aprobar  o  rechazar  una
                      propuesta, para elegir a alguna persona o a varios para determinados cargos, para juzgar la
                      conducta  de  alguien  o  para  mostrar  la  adhesión  o  discrepancia  con  respecto  a  una  o  más
                      personas. // Dictamen, parecer, opinión. // Votante, elector. EN DERECHO POLÍTICO: El voto
                      constituye el acto colectivo de ciudadanía que permite elegir a los representantes del pueblo
                      ante las Cortes, aprobar o rechazar las leyes, mediante el referéndum, decidir alguna cuestión
                      fundamental planteada al cuerpo electoral, en forma de plebiscito; e incluso destituir al titular
                      que  se  halle  ejerciendo  un  cargo  electivo.-  VOTO  DE  CENSURA:  En  las  asambleas
                      parlamentarias o en reuniones de asociaciones, el que por los representantes o miembros de
                      aquella o ésta se aprueba para negar su confianza al gobierno, a su presidente o a la junta
                      directiva; y que obliga, aun no estando establecido concretamente, a dimitir o renunciar, de no
                      resolverse el conflicto, en las Cámaras tan sólo, por la disolución de las mismas y una nueva
                      convocatoria para que la opinión pública decida. El voto de censura procede de la oposición
                      convertida  en  triunfadora,  o  de  la  ruptura  de  la  coalición  o  unidad  gobernante  o  directora.-
                      VOTO DE CONFIANZA: Aprobación que las Cámaras dan a un gobierno al presentarse ante
                      ellas, como demostración de contar inicialmente con el apoyo de la mayoría de los legislado-
                      res. // Ratificación que el Parlamento hace al gobierno cuando, ante una situación especial o
                      ataque  de  la  oposición,  o  decisión  de  la  anterior  mayoría  se  recaba  la  opinión  del  Poder
                      Legislativo  por  el  Ejecutivo,  para  comprobar  que  sigue  contando  con  su  adhesión.-  VOTO
                      DECISIVO:  El  de  calidad,  que  decide  o  define  una  votación  cuando  está  empatada,  y  que
                      suele corresponder al presidente de una asamblea o corporación.
                  c)  VOTO DIRIMENTE: Voto decisivo que dirime un empate.

                  328. VUESTRO:
                  a)  (Del  latín  VOSTER,  VOSTRA)  Pronombre  posesivo  de  segunda  persona,  cuya  índole
                      gramatical es idéntica a la del de primera persona NUESTRO. // También suele referirse en
                      sus cuatro formas a un solo poseedor cuando, por ficción que el uso autoriza, se da número
                      plural  o  una  sola  persona;  verbigracia:  vuestro  consejo,  hablando  a  un  monarca.  En  el
                      tratamiento de VOS, refiérase indistintamente a uno solo o a dos o más poseedores.
                  b)  Referencia  inmediata  a  lo  de  otros  presentes  o  citados,  a  los  que  se  trata  con  confianza
                      individual o de modo respetuoso colectivo. // Genéricamente posee significado análogo al de
                      tuyo referido individualmente a persona con la cual se carece de intimidad para tal tratamiento;
                      si bien fue usual en lo antiguo, hoy permanece solamente para lo solemne.
                  c)  En  el  Reglamento  del  Senado  de  la  República,  vigente  hasta  el  5  de  abril  de  1992,  se
                      establecía que los dictámenes debían iniciarse con las palabras siguientes: “Señor Presidente:
                      Ha  venido  a  VUESTRA  comisión  de....  el  proyecto  de  ley...  etc.”  Esta  forma  ha  seguido
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