Page 73 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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convenio.- VIOLACIÓN DE FUEROS: Acepción parlamentaria, por violación de fueros entiende
Schuster toda trasgresión de los privilegios en que se encuentran revestidos los legisladores y
el Parlamento.- VIOLACIÓN DE LA LEY: Infracción del Derecho positivo; ya sea norma de
índole civil, que permite exigir su cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente; y a algún
principio cuya trasgresión lleve aneja alguna consecuencia punitiva, por constituir delito o falta.
- VIOLACIÓN DE SECRETOS: Delito que comete el funcionario público cuando revela o
descubre cuestiones reservadas de las que, por razón de su cargo, tenía noticia o hechos de
publicidad vedada, o por divulgar documentos que están bajo su custodia.
c) Todos los peruanos tenemos el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución. Cuando
una ley viola normas constitucionales procede la acción de inconstitucionalidad que las re-
suelve el Tribunal Constitucional como órgano de control de la Constitución.
327. VOTO:
a) (DEI latín VOTUM) Parecer o dictamen explicado en una congregación o junta en orden a la
decisión de un punto o elección de un sujeto; y el que se da sin fundarlo, diciendo simplemente
SI o NO, o por medio de bolas, etc. // Dictamen o parecer dado sobre una materia.- VOTO DE
CENSURA: El que emiten las cámaras o corporaciones negando su confianza al gobierno o
junta directiva.- VOTO DE CONFIANZA: Aprobación que las cámaras dan a la actuación de un
gobierno en determinado asunto, o autorización para que actúe libremente en tal caso.
b) En las asambleas o en los comicios, el parecer que se manifiesta de palabra, por medio de
papeletas, bolas o actitudes (levantarse o levantar el brazo), para aprobar o rechazar una
propuesta, para elegir a alguna persona o a varios para determinados cargos, para juzgar la
conducta de alguien o para mostrar la adhesión o discrepancia con respecto a una o más
personas. // Dictamen, parecer, opinión. // Votante, elector. EN DERECHO POLÍTICO: El voto
constituye el acto colectivo de ciudadanía que permite elegir a los representantes del pueblo
ante las Cortes, aprobar o rechazar las leyes, mediante el referéndum, decidir alguna cuestión
fundamental planteada al cuerpo electoral, en forma de plebiscito; e incluso destituir al titular
que se halle ejerciendo un cargo electivo.- VOTO DE CENSURA: En las asambleas
parlamentarias o en reuniones de asociaciones, el que por los representantes o miembros de
aquella o ésta se aprueba para negar su confianza al gobierno, a su presidente o a la junta
directiva; y que obliga, aun no estando establecido concretamente, a dimitir o renunciar, de no
resolverse el conflicto, en las Cámaras tan sólo, por la disolución de las mismas y una nueva
convocatoria para que la opinión pública decida. El voto de censura procede de la oposición
convertida en triunfadora, o de la ruptura de la coalición o unidad gobernante o directora.-
VOTO DE CONFIANZA: Aprobación que las Cámaras dan a un gobierno al presentarse ante
ellas, como demostración de contar inicialmente con el apoyo de la mayoría de los legislado-
res. // Ratificación que el Parlamento hace al gobierno cuando, ante una situación especial o
ataque de la oposición, o decisión de la anterior mayoría se recaba la opinión del Poder
Legislativo por el Ejecutivo, para comprobar que sigue contando con su adhesión.- VOTO
DECISIVO: El de calidad, que decide o define una votación cuando está empatada, y que
suele corresponder al presidente de una asamblea o corporación.
c) VOTO DIRIMENTE: Voto decisivo que dirime un empate.
328. VUESTRO:
a) (Del latín VOSTER, VOSTRA) Pronombre posesivo de segunda persona, cuya índole
gramatical es idéntica a la del de primera persona NUESTRO. // También suele referirse en
sus cuatro formas a un solo poseedor cuando, por ficción que el uso autoriza, se da número
plural o una sola persona; verbigracia: vuestro consejo, hablando a un monarca. En el
tratamiento de VOS, refiérase indistintamente a uno solo o a dos o más poseedores.
b) Referencia inmediata a lo de otros presentes o citados, a los que se trata con confianza
individual o de modo respetuoso colectivo. // Genéricamente posee significado análogo al de
tuyo referido individualmente a persona con la cual se carece de intimidad para tal tratamiento;
si bien fue usual en lo antiguo, hoy permanece solamente para lo solemne.
c) En el Reglamento del Senado de la República, vigente hasta el 5 de abril de 1992, se
establecía que los dictámenes debían iniciarse con las palabras siguientes: “Señor Presidente:
Ha venido a VUESTRA comisión de.... el proyecto de ley... etc.” Esta forma ha seguido