Page 66 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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294. SEGUIMIENTO:
                  a)  Acción  o  efecto  de  seguir  o  seguirse.-  SEGUIR:  Proseguir  o  continuar  con  lo  empezado.  //
                      Observar atentamente el curso de un negocio, de una persona o cosa. Tratar o manejar un
                      negocio  o  pleito,  haciendo  las  diligencias  conducentes  para  su  logro.  //  Dirigir  una  cosa  por
                      camino o método adecuado, sin apartarse del intento.
                  b)  Acción o efecto de seguir.- SEGUIR: Ir tras otro, en el tiempo o en el espacio. // Continuar. //
                      Llevar un asunto, un pleito.
                  c)  Para  un  mejor  seguimiento  del  procedimiento  de  un  pedido  o  iniciativa  por  el  autor,  debe
                      implementarse la obligación de tenerlo al tanto del tratamiento que se le está dando. Con el
                      correo electrónico se ha dado gran avance al respecto.

                  295. SESIÓN:
                  a)  (Del latín SESSIO,-ONIS) Cada una de las juntas de un concilio, congreso u otra corporación.
                      //  Conferencia  o  consulta  entre  varios  para  determinar  una  cosa.-  ABRIR  LA  SESIÓN:
                      Comenzarla.- LEVANTAR LA SESIÓN: Concluirla.
                  b)  Junta.  //  Reunión.  //  Concilio.  //  Intercambio  de  opiniones  de  una  asociación  o  Cuerpo  o
                      exposición que en éstos se hace ante todos sus miembros o varios de ellos,  especialmente
                      convocados. // Período en que constitucionalmente, o de acuerdo con la convocatoria, delibera
                      el Parlamento, sin interrupción de muchos días entre las diversas reuniones del mismo lapso.
                      Las  sesiones  se  llaman  ordinarias  cuando  se  celebran  con  arreglo  a  lo  preceptuado  en  los
                      reglamentos  o  estatutos  de  un  Cuerpo  o  asociación,  extraordinarias  cuando  la  convocatoria
                      procede  de  facultades  especiales  de  su  presidente,  de  autoridad  pública  superior  o  de
                      determinado número de miembros con objeto de tratar tan sólo de los asuntos propuestos, y no
                      de  cualquiera  suscitado,  como  es  regla  en  las  sesiones  ordinarias,  dentro  del  orden  esta-
                      blecido.  Se  denominan  PLENARIAS  aquellas  sesiones  en  que  participan,  al  menos  como
                      asistentes y oyentes, todos los miembros de una asamblea, o representantes de las diversas
                      comisiones de un Cuerpo que consta de diferentes núcleos deliberantes.
                  c)  El  Reglamento  se  refiere  a  diferentes  tipos  de  sesiones:  publica,  secreta,  ordinaria,
                      extraordinaria,  solemne,  electoral,  de  instalación,  especial.  Asimismo:  del  Pleno,  de  la  Mesa
                      Directiva, de la Comisión Permanente, de comisiones.  A las sesiones descentralizadas en el
                      interior del país se las denomina también audiencias públicas.
                     DECLARARSE  EN  SESIÓN PERMANENTE: Para tratar asuntos especiales o  en    períodos
                     igualmente especiales - fin de la legislatura por ejemplo- tanto las comisiones como el Pleno
                     pueden  declararse  en  sesión  permanente,  previamente  acordada.  Durante  los  meses  de
                     setiembre a noviembre es costumbre que la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
                     República  se  declare  en  sesión  permanente  por  el  corto  tiempo  para  aprobar  las  leyes
                     presupuestales.

                  296. SUBCOMISIÓN:
                  a)  Grupo de individuos de una comisión que tiene cometido determinado.
                  b)  Subdivisión de una comisión, cuando la complejidad o recargo de sus tareas lo requiere con
                      arreglo a diversas especialidades.
                  c)  Este subgrupo de trabajo debería necesariamente estar conformada por miembros integrantes
                      de la comisión.

                  297. SUFRAGIO:
                  a)  (Del  latín  SUFFRAGIUM)  Voto,  parecer  o  manifestación  de  la  voluntad  de  uno.  //  Sistema
                      electoral para la provisión de cargas. // Voto de quien tiene capacidad para elegir.- SUFRAGIO
                      RESTRINGUIDO:  Aquel  que  se  reserva  el  derecho  de  voto  para  ciudadanos,  que  reúnen
                      ciertas condiciones.- SUFRAGIO UNIVERSAL: Aquel en que tienen derecho a participar todos
                      los ciudadanos, salvo determinadas excepciones. - SUFRAGAR: Votar a un candidato o una
                      propuesta, dictamen, etc.
                  b)  Voto. // Sistema electoral. Como acto electoral, el sufragio puede ser tanto por escrito y secreto
                      como público y oral, cual opinión declarada en una junta o asamblea.-SUFRAGIO DIRECTO o
                      de primer grado: Cuando los electores designan a los elegibles, sin necesidad de limitarse a la
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