Page 21 - Constitución del Perú
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y el derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.
Artículo 14°. La educación promueve el conocimien
to, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la
ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el
deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta
la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico
y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Cons
titución y de los derechos humanos son obligatorias en
todo el proceso educativo civil o militar. La educación
religiosa se imparte con respeto a la libertad de las
conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con
sujeción a los principios constitucionales y a los fines
de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar
con el Estado en la educación y en la formación moral
y cultural.
Artículo 15°. El profesorado en la enseñanza oficial
es carrera pública. La ley establece los requisitos
para desempeñarse como director o profesor de un
centro educativo, así como sus derechos y obligacio
nes. El Estado y la sociedad procuran su evaluación,
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