Page 21 - Constitución del Perú
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y el derecho de escoger los centros de educación y de
          participar en el proceso educativo.

          Artículo 14°. La educación promueve el  conocimien­
          to, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la
          ciencia,  la  técnica,  las  artes,  la  educación  física  y  el
          deporte.  Prepara para la vida y el trabajo y fomenta
          la solidaridad.

          Es deber del Estado promover el desarrollo científico
          y tecnológico del país.

          La formación ética y cívica y la enseñanza de la Cons­
          titución y de los derechos humanos son obligatorias en
          todo el proceso educativo civil o militar. La educación
          religiosa  se  imparte  con  respeto  a  la  libertad  de  las
          conciencias.

          La  enseñanza  se  imparte,  en  todos  sus  niveles,  con
          sujeción a los principios constitucionales y a los fines
          de la correspondiente institución educativa.

          Los  medios  de  comunicación  social  deben  colaborar
          con el Estado en la educación y en la formación moral
          y cultural.

          Artículo 15°. El profesorado en la enseñanza oficial
          es  carrera  pública.  La  ley  establece  los  requisitos
          para  desempeñarse  como  director  o  profesor  de  un
          centro educativo, así como sus derechos y obligacio­
          nes. El Estado y la sociedad procuran su evaluación,


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