Page 16 - Constitución del Perú
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f. Nadie puede ser detenido sino por man
damiento escrito y motivado del juez o por
las autoridades policiales en caso de fla
grante delito. La detención no durará más
del tiempo estrictamente necesario para
la realización de las investigaciones y, en
todo caso, el detenido debe ser puesto a
disposición del juzgado correspondiente,
dentro del plazo máximo de cuarenta y
ocho horas o en el término de la distan
cia.
Estos plazos no se aplican a los casos
de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de
drogas y a los delitos cometidos por or
ganizaciones criminales. En tales casos,
las autoridades policiales pueden efectuar
la detención preventiva de los presuntos
implicados por un término no mayor de
quince días naturales. Deben dar cuenta
al Ministerio Público y al juez, quien puede
asumir jurisdicción antes de vencido dicho
término. 1
1 Literal f del inciso 24 del artículo 2° modificado por Ley 30558, publi-
cada el 9 de mayo de 2017. Antes de la reforma, este literal tuvo el
siguiente texto:
“f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado
del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondien-
te, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trá-
fico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pue-
16 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019