Page 26 - Constitución del Perú
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Ninguna  relación  laboral  puede  limitar  el  ejercicio  de
          los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar
          la dignidad del trabajador.

          Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o
          sin su libre consentimiento.

          Artículo 24°. El trabajador tiene derecho a una remu­
          neración equitativa y suficiente, que procure, para él y
          su familia, el bienestar material y espiritual.

          El pago de la remuneración y de los beneficios socia­
          les del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra
          obligación del empleador.

          Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado
          con  participación  de  las  organizaciones  representati­
          vas de los trabajadores y de los empleadores.

          Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho
          horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como
          máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas,
          el promedio de horas trabajadas en el período corres­
          pondiente no puede superar dicho máximo.

          Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal
          y anual remunerados.  Su disfrute y su compensación
          se regulan por ley o por convenio.

          Artículo  26°.  En  la  relación  laboral  se  respetan  los
          siguientes principios:


            26     Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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