Page 26 - Constitución del Perú
P. 26
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de
los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar
la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o
sin su libre consentimiento.
Artículo 24°. El trabajador tiene derecho a una remu
neración equitativa y suficiente, que procure, para él y
su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios socia
les del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra
obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado
con participación de las organizaciones representati
vas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho
horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como
máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas,
el promedio de horas trabajadas en el período corres
pondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal
y anual remunerados. Su disfrute y su compensación
se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los
siguientes principios:
26 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019