Page 25 - Constitución del Perú
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La ley señala los casos en que la colegiación es obli
gatoria.
Artículo 21°. Los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testi
monios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presu
men como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad pri
vada o pública. Están protegidos por el Estado.
La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fo
menta conforme a ley, la participación privada en la con
servación, restauración, exhibición y difusión del mismo,
así como su restitución al país cuando hubiere sido ile
galmente trasladado fuera del territorio nacional.
Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho.
Es base del bienestar social y un medio de realización
de la persona.
Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades,
es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al menor de edad
y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso so
cial y económico, en especial mediante políticas de
fomento del empleo productivo y de educación para
el trabajo.
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