Page 8 - Rumbo al Bicentenario Nº 4
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El decreto de abolición del tributo indígena fue sancionado el 12 de marzo de 1811 mientras que el de la
mita, y otras formas de servidumbre, fue promulgado el 9 de noviembre de 1812. Estas medidas fueron
acatadas por Abascal, respectivamente, en septiembre de 1811 y en febrero de 1813. Pero al afectar
sensiblemente la pérdida del tributo la recaudación fiscal, el virrey ordenó a intendentes y subdelegados
que promovieran su reemplazó por otra capitación económica a las comunidades indígenas que
denominó contribución voluntaria. La nueva recaudación no provocó mayores rebeliones entre los
indígenas porque estaba interiorizado ancestralmente que la entrega de la contribución, cualquiera fuera
su denominación, daba derecho al usufructo de la tierra. Por ese motivo, cuando el tributo fue
restablecido por Fernando VII en 1814, tampoco se produjo en el Perú un levantamiento indígena de
envergadura en contra de su pago.
El liber alismo de las C ortes de Cádiz y la cult ur a política peruana
Gracias a la Constitución gaditana se abolieron las principales cargas serviles sobre los indígenas, considerados súbditos de la corona. Imagen: Universidad Católica de Chile
Otro decreto de amplio calado fue el de la abolición del Tribunal del Santo Oficio del 22 de febrero de 1813.
La medida fue anunciada a la población por el virrey el 17 de julio. El fin de la Inquisición fue celebrada por
la Universidad de San Marcos y por el primer Cabildo constitucional de Lima como un paso importante
hacia la instauración de una verdadera libertad civil bajo la exclusiva protección de la Iglesia católica. Pero
la posibilidad de que la comisión liquidadora de los bienes inquisitoriales requisados pudiera hacer
público los archivos secretos que podían desprestigiar a poderosas familias limeñas, motivó el asalto e
incendio de la Inquisición el 3 de septiembre de 1813. Tras la disolución de las Cortes en 1814, el monarca
7 | español restableció la Inquisición. Esta institución religiosa de origen medieval fue definitivamente
extirpada del virreinato en 1820 una vez restablecida la Constitución de 1812.
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