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1958   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii
                  MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUA-         TICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 250
                  TROCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100          986 625,00), que comprenden los ingresos por
                  NUEVOS SOLES (S/. 2 862 705 483,00).        concepto de canon minero, canon gasífero, ca-
                                                              non y sobrecanon petrolero, canon hidroenergé-
                  ii) Para los gobiernos regionales ascienden a la   tico, canon pesquero y canon forestal; las rega-
                  suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100         lías; los recursos por participación en rentas de
                  NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00).           aduanas, provenientes de las rentas recaudadas
                                                              por las aduanas marítimas, aéreas, postales, flu-
                  iii) Para los gobiernos locales ascienden a la su-  viales, lacustres y terrestres, en el marco de la
                  ma de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHO-        regulación correspondiente; y los depósitos que
                  CIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SE-          efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Públi-
                  SENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.      co (DNTP), a nombre del Gobierno Regional de
                  79 811 461,00).                             San Martín, en la cuenta recaudadora del fidei-
                                                              comiso administrado por la Corporación Finan-
                  d) Donaciones y Transferencias              ciera de Desarrollo S.A. (Cofide) como fiduciario
                                                              por el monto de TREINTA Y SIETE MILLONES
                  Las Donaciones y Transferencias hasta por el   CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
                  monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUA-        QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 044
                  TRO MILLONES CUATROCIENTOS CIN-             815,00).
                  CUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SE-
                  SENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.     ii) Contribuciones a Fondos
                  344 453 366,00), que comprenden los recursos fi-
                  nancieros no reembolsables recibidos por el Es-  Los recursos por Contribuciones a Fondos has-
                  tado, provenientes de entidades públicas o priva-  ta por el monto de DOS MIL TRESCIENTOS
                  das, personas jurídicas o naturales, domiciliadas   SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
                  o no en el país, y se distribuyen de la siguiente   Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
                  manera:                                     2 306 247 000,00), que comprenden, principal-
                                                              mente, los aportes obligatorios correspondientes
                  i) Para el Gobierno Nacional asciende a la su-  a lo establecido en el Decreto Ley N.° 19990, las
                  ma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLO-            transferencias del Fondo Consolidado de Reser-
                  NES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIEN-           vas Previsionales y los aportes del Seguro Com-
                  TOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 240    plementario de Trabajo de Riesgo, así como las
                  203 905,00).                                contribuciones para la asistencia previsional a
                                                              que se refiere la Ley N.° 28046, Ley que crea el
                  ii) Para los gobiernos locales ascienden a la suma   fondo y la contribución solidaria para la asisten-
                  de CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIEN-          cia previsional.
                  TOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATRO-
                  CIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUE-         iii) Fondo de Compensación Municipal
                  VOS SOLES (S/. 104 249 461,00).
                                                              Los recursos por el Fondo de Compensación Mu-
                  e) Recursos Determinados                    nicipal hasta por el monto de TRES MIL SETE-
                                                              CIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS
                  Los Recursos Determinados hasta por el monto   OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SE-
                  de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHEN-         SENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES
                  TA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS             (S/. 3 708 289 769,00), que comprenden la recau-
                  VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CIN-          dación neta del Impuesto de Promoción Munici-
                  CUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES         pal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las
                  (S/. 14 487 925 456,00), que comprenden los si-  Embarcaciones de Recreo, de acuerdo con lo es-
                  guientes rubros:                            tablecido en el Decreto Legislativo N.° 776, Ley
                                                              de tributación municipal, y demás normas modi-
                  i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de adua-  ficatorias y complementarias.
                  nas y participaciones
                                                              iv) Impuestos Municipales
                  Los recursos por canon y sobrecanon, rega-
                  lías, rentas de aduanas y participaciones has-  Los recursos por Impuestos Municipales hasta
                  ta por el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS     por el monto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTI-
                  CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS              DÓS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL
                  OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEIN-        SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.


                   Diario de los Debates - 21.   C sesión (matinaL) 28-11-2008
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