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1960   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii
                  de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las   tículo 17.° del Texto Único Ordenado de la Ley del
                  operaciones de endeudamiento contratadas y no   Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-
                  ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido   tivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre-
                  en el numeral 4.1 del presente artículo.    mo N.° 055-99-EF y modificatorias, será de dieci-
                                                              siete por ciento (17%).
                  4.4 El mecanismo establecido en el numeral 4.1
                  del presente artículo es también aplicable al fi-  Artículo 7.°.— De los gastos tributarios
                  nanciamiento de Operaciones de Administra-
                  ción de Deuda.                              Los gastos tributarios ascienden a la suma de
                                                              CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MI-
                  Artículo 5.°.— De la administración de re-  LLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL Y
                  cursos a cargo de la Dirección Nacional del   00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 860 169 000,00),
                  Tesoro Público                              monto a que se refiere el Marco Macroeconómi-
                                                              co Multianual 2009-2011.
                  5.1 Durante el Año Fiscal 2009, las emisiones
                  mensuales de Letras del Tesoro Público (LTP) a   Disposiciones Complementarias
                  que se contrae lo establecido en el Título III, Ca-
                  pítulo I de la Ley N.° 28693, Ley General del Sis-    Disposiciones Finales
                  tema Nacional de Tesorería, no pueden ser mayo-
                  res a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES     Primera.— Para el Año Fiscal 2009, los recur-
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00).   sos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el
                  El saldo adeudado por la emisión de LTP, al cie-  artículo 1.° del Decreto de Urgencia N.° 112-2000
                  rre del Año Fiscal 2008, no es mayor de DOS-  son los siguientes:
                  CIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-
                  LES (S/. 200 000 000,00).                   a) El dos coma tres por ciento (2,3%) del monto
                                                              total que percibe la Superintendencia Nacional de
                  5.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, an-  Administración Tributaria (Sunat), proveniente
                  te desfases respecto de la oportunidad prevista   del porcentaje de todos los tributos que recaude
                  para efectos de la percepción u obtención de los   y/o administre, excepto los aranceles, en aplica-
                                                              ción del literal b) de la presente Disposición.
                  fondos programados en el Presupuesto de Caja
                  del Gobierno Nacional, provenientes de Opera-  b) El uno coma dos por ciento (1,2%) del monto
                  ciones de Endeudamiento mediante decreto su-
                  premo refrendado por el Ministro de Economía   total que percibe la Superintendencia Nacional
                                                              de Administración Tributaria (Sunat), provenien-
                  y Finanzas, autorice, de manera transitoria y   te del porcentaje de todos los tributos y aranceles
                  excepcional, la utilización de recursos adminis-  correspondientes a las importaciones que recau-
                  trados por la Dirección Nacional del Tesoro Pú-  de y/o administre, cuya recaudación sea ingreso
                  blico en la atención de obligaciones contraídas y   del Tesoro Público, en aplicación del literal a).
                  previstas en el Presupuesto del Sector Público,   El depósito deberá hacerse efectivo en la misma
                  con cargo a ser restituidos, automática e inme-  oportunidad que la Superintendencia Nacional
                  diatamente, después de haberse percibido u ob-  de Administración Tributaria (Sunat) capta sus
                  tenido, sin aplicación de intereses, en las fuen-  recursos propios, mediante la transferencia a la
                  tes correspondientes.                       cuenta correspondiente.
                  5.3 Los recursos de la Fuente de Financiamien-  El Pliego Ministerio de Economía y Finanzas
                  to Recursos Ordinarios que la Dirección Nacio-  deposita, dentro de los quince (15) días siguien-
                  nal del Tesoro Público deposita directamente a   tes de vencido el año fiscal, la diferencia entre
                  favor de entidades públicas en una cuenta de un   los ingresos anuales y los gastos devengados de
                  fideicomiso de administración de recursos, excep-  los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la
                  cionalmente se incorporan presupuestalmente de   Cuenta Principal del Tesoro Público, bajo res-
                  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.° nume-  ponsabilidad.
                  ral 42.1 literal d) de la Ley N.° 28411, Ley Gene-
                  ral del Sistema Nacional de Presupuesto.    Segunda.— Para el Año Fiscal 2009, constitu-
                                                              yen recursos propios de la Superintendencia Na-
                  Artículo 6.°.— Tasa del Impuesto General    cional de Administración Tributaria (Sunat) los
                  a las Ventas                                siguientes:
                  Hasta el 31 de diciembre de 2009, la tasa del Im-  a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) de to-
                  puesto General a las Ventas a que se refiere el ar-  dos los tributos y aranceles correspondientes a


                                      a
                   Diario de los Debates - 21.   C sesión (matinaL) 28-11-2008
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