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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III
g) Otros aportes de carácter público o privado. muneraciones o retribuciones, salvo, en este úl-
timo caso, cuando se trate de consultorías espe-
h) La renta generada por los depósitos de sus in- cializadas vinculadas, directamente, con la aten-
gresos propios en el sistema financiero. ción del desastre.
La Superintendencia Nacional de Administración El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI
Tributaria – SUNAT deposita en la Cuenta Prin- es responsable por el adecuado uso de los recur-
cipal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) sos provenientes de la Reserva de Contingencia
días siguientes de vencido el Año Fiscal, la dife- a que se refiere la presente disposición.
rencia entre sus ingresos anuales y los gastos
devengados en el mismo período, bajo responsa- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
bilidad del Titular de la entidad. La incorpora- de la Dirección General de Programación
ción de dichos recursos al Presupuesto del Go- Multianual del Sector Público, dicta los criterios
bierno Central, se efectúa mediante resolución y procedimientos para sustentar la necesidad del
del Titular del Ministerio de Economía y Finan- uso de los recursos a que se refiere la presente
zas. disposición.
Tercera.— Los recursos que provengan de la apli- Asimismo, exceptúase de la declaración de viabili-
cación del Fondo de Inversiones para el Desarro- dad y autorízase al Ministerio de Economía y Fi-
llo de Áncash – FIDA se incorporan en los presu- nanzas a aplicar un procedimiento simplificado
puestos de las entidades encargadas de ejecutar para determinar la elegibilidad, como requisito pre-
los proyectos y obras priorizados por el Consejo vio a la ejecución de los proyectos de inversión
Directivo del FIDA, en la Fuente de Finan- pública que apruebe la Comisión Multisectorial de
ciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto Prevención y Atención de Desastres, creada por el
supremo refrendado por el Ministro de Econo- Decreto Supremo N.° 081-2002-PCM, publicado el
mía y Finanzas y el ministro del Sector encarga- 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección
do, a propuesta de la Presidencia del Consejo de General de Programación Multianual del Sector
Ministros. Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los recursos del Fondo Especial de Administra- Las intervenciones de prevención, mejoramien-
ción del Dinero Obtenido Ilícitamente – FEDA- to, mantenimiento y reconstrucción de infraes-
DOI se incorporan en el presupuesto institucional tructura pública, por ocurrencia de desastres, se
respectivo y en la Fuente de Financiamiento financiarán con recursos del presupuesto
Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo institucional de las entidades públicas de los tres
refrendado por el Ministro de Economía y Finan- (3) niveles de gobierno.
zas a propuesta del Ministro de Justicia.
Quinta.— El plazo para el depósito de los recur-
Cuarta.— La Reserva de Contingencia incluye sos del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), a
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/ que se refiere el literal a) del artículo 7.° de la
100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a fa- Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
vor del Instituto Nacional de Defensa Civil – Ley N.° 27245, y modificatorias, es hasta fines de
INDECI, para destinarla a realizar acciones du- junio y el procedimiento se determinará median-
rante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una te resolución del Ministerio de Economía y Fi-
respuesta oportuna ante desastres de gran mag- nanzas.
nitud, que permita mitigar los efectos dañinos por
el inminente impacto de un fenómeno natural o Sexta.— El Ministerio de Economía y Finanzas,
antrópico, declarado por el organismo público téc- en el marco de las Leyes núms. 28411 y 28693,
nico-científico competente; así como rehabilitar dicta, de ser necesario, a través de la Dirección
la infraestructura pública, recuperando los nive- Nacional de Presupuesto Público y de la Direc-
les que los servicios básicos tenían antes de la ocu- ción Nacional del Tesoro Público, las disposicio-
rrencia del desastre y aquélla necesaria para aten- nes para la implementación de la presente Ley.
der a la población y recuperar la capacidad pro-
ductiva de las zonas afectadas por desastres. Sétima.— Los gastos devengados y no pagados
al 31 de diciembre del Año Fiscal 2007, corres-
Los recursos señalados en el primer párrafo no pondientes al Bono Familiar Habitacional, serán
financian gastos por concepto de capacitación, cancelados durante el Año Fiscal 2008, con cargo
asistencia técnica, seguimiento y control, adqui- a la disponibilidad financiera existente en la fuen-
sición de vehículos, maquinarias y equipos, re- te de financiamiento a la que fueron afectados.
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Diario de los Debates - 9. V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007