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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1781
nal, la utilización de recursos administrados por 850 393 000,00), monto a que se refiere el Mar-
la Dirección Nacional del Tesoro Público en la co Macroeconómico Multianual 2008-2010.
atención de obligaciones contraídas y previstas
en el Presupuesto del Sector Público, con cargo Disposiciones Finales
a ser restituidos, automática e inmediatamente,
después de haberse percibido u obtenido, sin Primera.— Los recursos propios del Tribunal
aplicación de intereses, en las fuentes correspon- Fiscal a que se refiere el artículo 1.° del Decreto
dientes. de Urgencia N.° 112-2000 son los siguientes:
5.3 Los recursos de la Fuente de Financiamiento a) El 2,3% del monto total que percibe la
Recursos Ordinarios que la Dirección Nacional Superintendencia Nacional de Administración
del Tesoro Público deposita directamente a nom- Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje
bre de una entidad pública en una cuenta de un de todos los tributos que recaude y/o administre,
fideicomiso de administración de recursos no excepto los aranceles, en aplicación del literal b).
están sujetos a lo dispuesto en el artículo 42.°
párrafo 42.1 literal d) de la Ley General del Sis- b) El 1,2% del monto total que percibe la
tema Nacional de Presupuesto, Ley N.° 28411. Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje
Artículo 6.°.— Tasa del Impuesto General a de todos los tributos y aranceles correspondien-
las Ventas tes a las importaciones que recaude y/o adminis-
tre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Pú-
Hasta el 31 de diciembre de 2008 la tasa del Im- blico, en aplicación del literal a). El depósito de-
puesto General a las Ventas a que se refiere el berá hacerse efectivo en la misma oportunidad
artículo 17.° del Texto Único Ordenado de la Ley que la Superintendencia Nacional de Adminis-
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto tración Tributaria – SUNAT capta sus recursos
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su- propios, mediante la transferencia a la cuenta co-
premo N.° 055-99-EF y modificatorias, será de rrespondiente.
diecisiete por ciento (17%).
Segunda.— Para el Año Fiscal 2008 constitu-
Artículo 7.°.— Presupuesto del FONDEPES, yen recursos de la Superintendencia Nacional de
IMARPE e ITP Administración Tributaria – SUNAT los que tie-
nen el carácter y naturaleza de ingreso propio:
El presupuesto del Fondo Nacional de Desarro-
llo Pesquero – FONDEPES considera la suma a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles co-
de UN MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL rrespondientes a las importaciones que recaude
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 y/o administre la SUNAT, cuya recaudación sea
NUEVOS SOLES (S/. 1 094 824,00), el presu- ingreso del Tesoro Público.
puesto del Instituto del Mar del Perú – IMARPE
considera la suma de UN MILLÓN NOVENTA b) El 1,60% de todos los tributos que recaude y/o
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUA- administre la SUNAT, excepto los aranceles y el
TRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 094 Impuesto a las Transacciones Financieras, con
824,00), y el presupuesto del Instituto Tecnoló- cargo a resultados y ampliación de base impositiva,
gico Pesquero – ITP considera la suma de UN fijados por el Ministerio de Economía y Finan-
MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL OCHO- zas.
CIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 094 824,00), para los efectos a que c) Ingresos generados por los servicios que pres-
se contrae el artículo 17.° del Decreto Ley N.° ta y las publicaciones que realice.
25977, Ley General de Pesquería, y el artículo
27.° del Decreto Supremo N.° 012-2001-PE, Re- d) Los legados, donaciones, transferencias y los
glamento de la Ley General de Pesca, publicado provenientes de cooperación internacional pre-
el 14 de marzo de 2001. viamente aceptados.
Artículo 8.°.— De los gastos tributarios e) El cincuenta por ciento (50%) del producto de
los remates que realice.
Los gastos tributarios ascienden a la suma de
CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tri-
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y butos cuya administración se le encargue y que
TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 no constituyen rentas del Tesoro Público.
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9. V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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