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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1779
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                                                                                         Diario de los Debates
                                                                                         Diario de los Debates
                  i) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma  19990, las transferencias del Fondo Consolidado
                  de CIENTO CUARENTA MILLONES NOVE-           de Reservas Previsionales y los aportes del Segu-
                  CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETE-           ro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como
                  CIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUE-      las contribuciones para la asistencia previsional
                  VOS SOLES (S/. 140 975 756,00).             a que se refiere la Ley N.° 28046, Ley que crea el
                                                              fondo y la contribución solidaria para la asisten-
                  ii) Para los gobiernos locales asciende a la suma  cia previsional.
                  de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIEN-
                  TOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIEN-          iii) Fondo de Compensación Municipal
                  TOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES
                  (S/. 76 774 722,00).                        Los recursos por el Fondo de Compensación Mu-
                                                              nicipal hasta por el monto de TRES MIL DIEZ
                  e) Recursos Determinados                    MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN
                                                              MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100
                  Los Recursos Determinados hasta por el monto  NUEVOS  SOLES  (S/.  3 010 251 636,00),  que
                  de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y            comprenden la recaudación neta del Impuesto de
                  NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL CUA-          Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y
                  TROCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS          del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de
                  SOLES (S/. 11 589 102 414,00), que compren-  acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislati-
                  den los rubros siguientes:                  vo N.° 776, y demás normas modificatorias y com-
                                                              plementarias.
                  i) Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas
                  de Aduanas y Participaciones                iv) Impuestos Municipales
                  Los recursos por Canon y Sobrecanon, Regalías,  Los recursos por Impuestos Municipales hasta
                  Rentas de Aduanas y Participaciones hasta por el  por el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y
                  monto de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUEN-     CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTI-
                  TA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS           TRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE
                  OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CIN-           Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 875 323 287,00),
                  CUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES        que comprenden la recaudación del Impuesto
                  (S/. 5 657 481 959,00), que comprenden los in-  Predial, Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre
                  gresos por concepto de Canon Minero, Canon  los principales.
                  Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon
                  Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Fores-             Capítulo II
                  tal; las Regalías; los recursos por Participación en
                  Rentas de Aduanas, provenientes de las rentas   De la Estabilidad Presupuestaria
                  recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas,
                  postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el  Artículo 2.°.— Marco normativo de la esta-
                  marco de la regulación correspondiente; y los de-  bilidad presupuestaria
                  pósitos que efectúa la Dirección Nacional del Te-
                  soro Público – DNTP, a nombre del Gobierno Re-  La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del
                  gional de San Martín, en la cuenta recaudadora  Sector Público para el Año Fiscal 2008 se susten-
                  del fideicomiso administrado por la Corporación  ta en la observancia de las disposiciones previs-
                  Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE como fi-  tas en la Ley de Responsabilidad y Transparen-
                  duciario por el monto de CUARENTA Y OCHO    cia Fiscal, Ley N.° 27245, y sus modificatorias, y
                  MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL          en la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto
                  SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100         Legislativo N.° 955, y sus modificatorias.
                  NUEVOS SOLES (S/. 48 223 668,00).
                                                              Artículo 3.°.— Reglas para la estabilidad pre-
                  ii) Contribuciones a Fondos                 supuestaria

                  Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta  Las entidades señaladas en el artículo 2.° nume-
                  por el monto de DOS MIL CUARENTA Y SEIS     rales 1 y 2 de la Ley General del Sistema Nacio-
                  MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUI-          nal de Presupuesto, Ley N.° 28411 deben cum-
                  NIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS       plir con las siguientes reglas:
                  SOLES (S/. 2 046 045 532,00), que comprenden,
                  principalmente, los aportes obligatorios corres-  a) Mantener, durante la ejecución del Presupuesto
                  pondientes a lo establecido en el Decreto Ley N.°  del Sector Público, una situación de equilibrio


                                                                                      Diario de los Debates
                                                                 9.   V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007 -       Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                                      Diario de los Debates
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