Jorge Mufarech Nemy

Periodo Parlamentario 2001-2006

La labor de las empresas supervisoras en el Perú

LAS EMPRESAS SUPERVISORAS DE IMPORTACIONES EN EL PERU.
¿CÓMO INGRESARON Y SE MANTIENEN DESDE 1992?
¿POR QUÉ PERMANECEN SI PERCIBIERON MAS DE US$ 500 MILLONES DESDE EL 2001 Y REPORTARON SOLO US$ 370 MILLONES?
¿QUIÉNES Y DESDE DONDE OPERARON PARA PROTEGERLAS?


Poderosos lobbies, siempre hechos al más alto nivel de las autoridades gubernamentales, las que algunas veces forman parte de sus Directorios o mantienen estrechos vínculos con empresas relacionadas al quéhacer del Comercio Internacional, hacen posible que las empresas Supervisoras de Importaciones logren ingresar a determinados países para supervisar las operaciones de comercio exterior o en algunos casos, realizar funciones propias de la Aduana en lugares donde se carece de estos servicios, como ocurre en algunas naciones africanas.

Los cambios de gobierno y lo impreciso de su gestión, hacen que sus contratos deban ser altamente rentables, generando un campo propicio para actos de corrupción, siendo común encontrar a personajes vinculados a las decisiones de gobierno envueltos en escándalos como el de la Primer Ministro de Pakistán, Benzair Bhutto. (Anexo 01)

Así se explica también que empresas de este tipo hayan visto peligrar o terminar sus contratos en Nigeria, Indonesia, Malasia, Filipinas, Uganda y Ecuador por escándalos de corrupción en esos países. (Anexo 02)

En el Perú, también se da este tipo de relaciones con personajes que representan a las empresas Supervisoras y que tienen cercanía con miembros del Gobierno, sean estas del Poder Ejecutivo, entes autónomos o del Congreso, con influencia en los niveles de decisión relativos al Comercio Exterior y a la Promoción de Inversiones.

Bureau Veritas, por ejemplo, mantuvo relación permanente con un reputado estudio de abogados que tuvo a dos de sus integrantes como miembros del Congreso de la República y del Poder Ejecutivo durante el oncenio de Fujimori, lo que le permitió llegada directa a los poderes Legislativo y Ejecutivo, siendo que el representante legal de esta empresa trabajó muy estrechamente con un grupo empresarial de propiedad de un ex congresista del fujimorismo, vinculado a negocios en el campo de la distribución física internacional de mercancías, terminales de almacenes autorizados, agencias de aduanas, transporte internacional de carga y servicios relacionados a la labor aduanera.

SGS, la más poderosa empresa de supervisión y la de mayor tiempo de permanencia en el país, estuvo en actividad durante el gobierno de Alan García, siendo acusada de haber repartido coimas durante esa primera gestión. Recordemos que durante el período gubernamental 1985-1990 se descubrió uno de los mayores fraudes en la historia del país con el denominado CERTEX, beneficio otorgado a las exportaciones- que debía supervisar la mencionada empresa- a fin de emitir los certificados correspondientes, que en muchos casos se extendió fraudulentamente para las exportaciones de piedras en lugar de productos textiles. Esta empresa mantiene como uno de sus representantes legales a un conocido abogado, vinculado a empresas de distribución física internacional, servicios de courier, transporte aéreo, siempre relacionado a las altas esferas de Gobierno.

COTECNA, otra de las empresas supervisoras, tiene como promotor y accionista desde años atrás a un ex miembro de Directorio del BCR y del Comité Consultivo del MEF, durante la gestión de Víctor Joy Way al frente de ese Ministerio, con injerencia en decisiones de política comercial, aduanera y de gestión de las empresas Supervisoras, siendo que además incursionó en la política integrando una plancha Presidencial en las elecciones del 2001. (Anexo 03)

Esta es, en suma, la manera como estas empresas construyen su red de personajes, para realizar sus lobbies, a través del tráfico de influencias. La supervisión de los casi 5,000 mil millones de dólares de importaciones que les correspondía hacer anualmente justificaba en mantener esta red. Su vigencia en el país les significa ingresos de más de US$ 50 millones de dólares cada año. (Anexo 04)

EL CONTRABANDO Y LAS EMPRESAS SUPERVISORAS

El daño que el contrabando, la subvaluacion y la defraudación de rentas de aduana ocasionan al país, no se mide solo por los US $ 300 millones de dólares en derechos de Aduana que deja de recaudar el Estado, conforme lo indica desde 1999 el plan Operativo Institucional de Aduanas (POI), sino que incide directa y negativamente en la actividad manufacturera, la que en lugar de crecer se ve obligada al cierre de empresas, al despido masivo de trabajadores, lo que ocasiona una menor recaudación fiscal y otros males que se reflejan en la moral del país.

La lucha contra el contrabando y la subvaluacion de rentas de aduana permitirá recuperar anualmente al menos 1,000 millones de dólares, ya que por cada dólar que deja de recaudar el Estado por concepto de derechos de Aduana, la Sunat deja de percibir tres, como consecuencia del valor agregado, el IGV y el Impuesto a la Renta, con sus consiguientes efectos en la recaudación fiscal, empleo, producción y comercio formal.

Estadísticamente, por cada millón de dólares en contrabando el país pierde 120 puestos de trabajo en el sector confecciones, en el sector de la industria del calzado 52 puestos de trabajo, en el sector textil 34 puestos de trabajo y el sector tabaquería 15 puestos de trabajo.

La trascendencia e impacto del Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduana en la dinámica laboral, nos permite sostener que una vez erradicado este problema o reducido a su mínima expresión tolerable, el Perú podrá recuperar 55 mil puestos de trabajo.

Información proporcionada por la Sociedad Nacional de Industrias, indica que no menos del 20% de las importaciones que ingresan al país - US$ 7,000 millones de en promedio -, se encuentran subvaluadas, es decir, anualmente ingresan 1,400 millones de dólares en importaciones subvaluadas, la que nunca o casi nunca es objeto de una adecuada fiscalización, con el consiguiente daño del aparato productivo, desempleo y quiebra de empresas.

Coincidentemente, gran parte de estos productos subvaluados proviene de la industria asiática, donde el sistema de supervisión esta restringido a empresas de esas naciones, hecho que se presume encubra precios dumping para las exportaciones chinas a fin de hacerlas más competitivas en costos, asegurándose el copamiento de los mercados tercermundistas.

Sin embargo, por sub-delegación de funciones, las empresas supervisoras que trabajan con el Estado peruano, que no son empresas de países asiáticos, otorgan el certificado de inspección por importaciones que jamás pudieron supervisar en origen. La mayoría de estas operaciones de importación subvaluada, son trianguladas por Panamá a través de su zona franca o por la Zona Franca de Iquique.

Un ejemplo de lo perjudicial de estas operaciones se refleja en informaciones que revelan que sólo entre 1995 y 1998, se importaron tejidos al país cometiéndose defraudación de rentas de aduanas por un monto estimado en 42 millones de dólares, de los cuales más del 50% provino de Corea del Sur, el 14% de los Estados Unidos, 11.9% de China Popular y 6% de Taiwan, siendo que los tejidos importados de Estados Unidos son de manufactura China. (Anexo 05). En la importación de prensas de vestir, tenemos que en ese mismo lapso las pérdidas por subvaluacion ascendieron a 22 y medio millones de dólares, siendo que el 30% de estas importaciones son originarias de China Popular, el 13.5% de Indonesia, el 13.3% de Estados Unidos y el 10.3% de Taiwan. El 79 % de estas operaciones fueron avaladas por las empresas supervisoras. (Anexo 06)

Estas empresas, que trabajan en el país desde hace prácticamente una década, son las que durante este lapso debieron implementar un banco de datos para el sistema aduanero peruano.

Sin embargo, se tiene información por la que se demuestra que un kilogramo de prendas de vestir importada a través de las distintas aduanas del país registró valores referenciales, sobre los cuales se pagaron los derechos de aduana, que oscilaron entre 32.22 centavos de dólar el kilo hasta 20 centavos de dólar el kilo, esto significa que un kilo de prendas de vestir importadas por Ilo cuesta 20 centavos de dólar mientras que la misma mercancía importada por la Aduana del aeropuerto cuesta 32.2 dólares el kilo. (Anexo 07)

El ingreso del Sistema de Supervisión de Importaciones al país se formalizó mediante Decreto Legislativo 659, emitido en 1991 por el gobierno del prófugo ex Presidente Fujimori, quien junto a Víctor Joy Way, hoy en el penal de Lurigancho, impuso en el país el régimen de supervisión de importaciones liberadas del pago de impuestos -IGV ni impuesto a la renta- por sus honorarios en los servicios de supervisión de importaciones hacia el Perú, obteniendo anualmente más de 50 millones de dólares anuales como honorarios exentos de obligaciones tributarias .

Al implantarse este Sistema de supervisión de Importaciones con carácter de obligatorio, se entregó un mercado cautivo al Sistema de Supervisiòn de Importaciones garantizándole un negocio redondo y duradero, dada la situación de crisis del aparato productivo y crecientes niveles de importación en una economía que iniciaba su reapertura a los mercados mundiales.

Durante casi todo este tiempo, la entidad directamente encargada del control del Sistema de Supervisión de Importaciones (ADUANAS) estuvo al mando de Carmen Higaonna de Guerra (Superintendente de Aduanas 1991-1999 hoy procesada por diversos ilícitos cometidos desde ADUANAS en agravio del Estado Peruano) asidua visitante del SIN, de acuerdo a testimonios de Matilde Pinchi, junto a Nora Flores Arce (ex - Gerente e Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera), quienes obtuvieron prebendas a cambio de favores en el control del Sistema de Supervisión de Importaciones, que fue –como veremos más adelante- objeto de nula fiscalización y una reglamentación altamente tolerante, una de las prebendas favoritas de los ex altos funcionarios de Aduanas era precisamente el disfrutar de “viajes de capacitación a paises como Malasia, Inglaterra, Francia, Estados Unidos y otros financiados íntegramente por las empresas supervisoras” que se supone debían ser fiscalizadas precisamente por los funcionarios de Aduanas. Estos viajes se desarrollaban con “todo pagado, incluidos viáticos” y al margen de lo estrictamente establecido en los dispositivos legales.

Recordemos que fue precisamente una Empresa Supervisora de Importaciones (S.G.S.) la encargada de efectuar la inspección en origen del automóvil Jaguar, emitiéndose por este trabajo el Certificado de Inspección Nº 1-211-97-011599-001-4, en base que se valoró el vehículo en mención en US$ 26,755 para efectos aduaneros, habiéndose pagado todos los derechos de importación sobre este monto. El mencionado Certificado de inspección indicaba claramente que “El vehículo automotor usado descrito en el presente Certificado de Inspección, cumple con todos los requisitos de calidad señalados en el Decreto Legislativo Nº 843”.este monto”. Este solo hecho evidencia que lo que sucedió después fue evidentemente un acto de venganza y persecusión política.

También el ex Superintendente de Aduanas, Arturo Ramírez Salomón, nombrado por Alberto Fujimori en agosto del 2000, mediante Resolución Suprema 251-2000 MEF, lejos de cautelar los intereses del Estado, permitió que se continúe dañando el aparato productivo del país, en el que según estimados de la Sociedad Nacional de Industrias continúan generándose pérdidas anuales por mil millones de dólares debido al contrabando y la defraudación de rentas de aduana.

Ramírez Salomón, transgredió así el compromiso adquirido al asumir su cargo, si se tiene en cuenta que la lucha contra el contrabando y defraudación de rentas de aduana durante el ejercicio fiscal 2001, fue motivo para dejar sin efecto un convenio de cooperación institucional contraído con la Presidencia del Consejo de Ministros para propiciar el ordenamiento de las funciones y organización de Aduanas dentro del proceso de modernización del Estado, conforme se indicó en la Resolución Suprema N° 365-2001 PCM del 27 de julio del 2001.

Entre las acciones asumidas por el ex Superintendente de Aduanas, está haber reducido del 1% al 0.5% del valor FOB de las importaciones, el monto de los honorarios de las empresas Supervisoras, aliviando aparentemente los gastos innecesarios de los importadores, dejando que continúe la tarifa mínima de honorarios fijada en 250 millones de dólares.

Sin embargo, debe señalarse que este porcentaje de 0.5% de sus honorarios que se "reduce a las Empresas Supervisoras", fue prestamente reintegrado con la dación de la Resolución Ministerial N° 056-2001 MEF/15 a propuesta de Aduanas, por la que se determina que cerca de 400 partidas arancelarias, entre las que se encuentra licores, tejidos estampados, prendas de vestir, lanas de pelo fino, almidón de maíz, fideos al huevo, esparadrapos y venditas, suéteres de jersey, entre otros productos, deban ser necesariamente supervisados cuando su valor FOB sea igual o superior a 2,000 dólares, así, se devuelve con una mano lo que se retira con la otra, siendo siempre las grandes beneficiadas las empresas Supervisoras que no pagan impuestos.

En este contexto, las Empresas Supervisoras de importaciones iniciaron acciones legales contra el Estado Peruano (MEF, Congreso) a fin de dejar sin efecto su responsabilidad solidaria establecida por Ley, así como la reducción de sus tarifas del 1% al 0.5% (Anexo 08).

LA HISTORIA DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE IMPORTACIONES EN EL PAÍS CON FUJIMORI.

Mediante Decreto Legislativo Nº 659 del 06 de agosto de 1991, el gobierno de Fujimori implanta con carácter de transitorio el Régimen de Supervisión Previa de Importaciones, mediante el cual se obliga a los importadores a contratar los servicios de las Empresas Supervisoras.

Originalmente, fueron cuatro las empresas calificadas (BUREAU VERITAS, COTECNA INSPECTION, S.G.S. y S.S.I.). En 1996, la última de las mencionadas es retirada del mercado por alta incidencia de irregularidades, entre ellas el haberse comprobado – como lo admitió la ex Superintendente de Aduanas, Carmen Higaonna, ante la Comisión de Fiscalización del Congreso) por haber pagado coimas al ex Jefe del Banco de Datos de Aduanas, quien solamente fue despedido por este acto de corrupción en agravio del Estado (Anexo 09).

Estas empresas iniciaron sus operaciones en marzo de 1992 teniendo por funciones específicas el control de la cantidad, calidad y valor de las importaciones. Por dicho servicio percibieron honorarios equivalentes al 1% del valor FOB de las importaciones, fijándose como monto mínimo la suma de US$ 250 dólares por la emisión de cada Certificado de Inspección, obligatorio cuando el valor FOB de la mercancía a importar sea superior a US$ 2,000 en algunos casos y a US$ 5,000 en otros.

Desde el año 1992 hasta finales de 1999 (todo el período en que Carmen Higaonna tuvo a su cargo ADUANAS), los derechos aduaneros y demás impuestos que el Estado cobraba por las operaciones de importación eran calculados tomando como base el valor consignado en los Certificados de Inspección emitidos por estas empresas supervisoras.

El 01 de enero del 2000, entró en vigencia parcialmente el Acuerdo del Valor de la OMC, ratificado en 1994 por el Congreso de la que forma parte del Derecho Nacional. Esta vigencia es total desde el 01 de abril del mismo año (Anexo 10).

Es decir, desde abril del 2000 el valor considerado en los antes llamados Certificados de Inspección y ahora denominados Informes de Verificación, solamente constituyen elemento referencial para determinar el valor en ADUANAS, debido a que el Acuerdo de Valoración de la OMC establece que el único valor vigente para efectos aduaneros es el de transacción, es decir el valor de factura (Anexo 11).

El Acuerdo de Valoración de la OMC, determina asimismo que en caso de duda sobre el valor de una mercancía de importación, ADUANAS debe recurrir a las reglas de valoración de la OMC, siendo que en ninguna de ellas se esboza que el valor pueda ser determinado por los Informes de Verificación que emiten las Empresas Supervisoras. Es decir, estos Informes de Verificación o Certificados de Inspección CARECEN DE VALOR Y EFECTO LEGAL desde la entrada en vigencia del Acuerdo del Valor de la OMC, (año 2000), fecha desde la cual ADUANAS viene valorando sobre la base del Sistema de Valoración y Estudio de Precios (SIVEP), sin ocasionar decrecimiento en los niveles de recaudación que, aún con las bajas de aranceles se mantuvieron estables.

Aduanas, desde enero del 2000 en forma parcial, y desde abril de ese año en forma total, viene valorando las importaciones en base al Sistema de Verificación de Precios (SIVEP), hecho que ha sido reconocido y acreditado mediante Nota de Pensa de abril del 2000 y, posteriormente, mediante Comunicado de Aduanas de fecha 02 de octubre del 2001, donde se señala claramente que los valores consignados por los importadores sólo tienen VALOR REFERENCIAL (Anexo 12).

Los honorarios percibidos por estas empresas desde 1992 hasta el año 2001, bordearon los US$ 500 millones de dólares; sin embargo durante este mismo período los ingresos que ha captado el Estado por la labor de las Empresas Supervisoras o Verificadoras bordean los US$ 370 millones de dólares. Es claro el costo-beneficio negativo de no menos de US$ 130 millones de dólares.

Debe señalarse entonces que, encontrándose en vigencia las reglas de Valoración de la OMC desde el 01 de enero del 2000, fecha desde la cual el valor de ADUANAS se determina por el Valor de Transacción o Factura, sirve solo como “referencia” el Informe de Verificación (antes Certificado de Inspección). NO EXISTE RAZON LEGAL NI VALIDA de continuar pagando por un servicio INNECESARIO, por lo que no es probable que los importadores inicien acciones legales contra el Estado para la devolución de los montos innecesariamente pagados desde enero del año 2000, suma que bordearía los US$ 100 millones de dólares.

MARCO LEGAL DE CONTROL DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS O EMPRESAS VERIFICADORAS DE IMPORTACIONES.

Mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000526 del mes de mayo del año 1992 suscrito por Carmen Higaonna, se aprobó el Reglamento de Sanciones e Infracciones al que deben someterse las Empresas Supervisoras de Importaciones por parte de Aduanas, estableciéndose como una de las causas que determinan su cancelación de autorización de operaciones, haber emitido certificados de inspección con errores o infracciones en cantidad, calidad o valor de la mercancía en el 8% de los documentos emitidos durante el primer semestre de operaciones y en el 5% durante los semestres sucesivos (Anexo 13).

Este Reglamento fue sucesivamente modificado, haciéndose cada vez más benévolo.

En mayo de 1993 ADUANAS publica un segundo Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras de Importaciones (RSA Nº 00518 del 08- 05-93), modificando el marco de medición del período para la aplicación de las sanciones contempladas, que eran de un semestre de infracciones del 5% de los Certificados de Inspección emitidos, variándolo por (03) tres trimestres SUCESIVOS (09 meses), es decir lo hace más leve y dificulta su aplicación (Anexo 14).

En enero de 1996, siendo Ministro de Economía Jorge Camet Dickman, también procesado por ilícitos que habría cometido durante el gobierno de Fujimori, se emite un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, esta vez mediante Decreto Supremo Nº 005-96. En este nuevo Reglamento SON ELIMINADAS LAS CAUSALES DE CANCELACION de servicios de las Empresas Supervisoras, modificándolas por SUSPENSION TEMPORAL DE 01 MES, medida que en caso de reincidencia sería de DOS (02) MESES (Anexo 15).

La inaplicabilidad de los sucesivos Reglamentos de Sanciones e Infracciones para las Empresas Supervisoras y la protección de estas empresas por parte de Fujimori, Joy Way, Camet y muchos otros, se evidenció con la información contenida en el Oficio Nº 418-2002-ADUANAS de junio del 2002, en la que se indicó oficialmente que entre 1992 y el primer trimestre del año 2002, las Empresas Supervisoras de Importaciones emitieron 1´350,000 documentos para las importaciones peruanas entre Certificados de Inspección e Informes de Verificación, de los cuales sólo el 1.6% (22,000) fueron objeto de fiscalización, encontrándose un margen de irregularidades que llega al 26.5% (Anexo 16).

Llama profundamente la atención un hecho ocurrido en 1999, cuando Víctor Joy Way era Ministro de Economía y Finanzas y Jorge Mufarech formalizó una serie de denuncias sobre corrupción en Aduanas y en las Empresas Supervisoras de Importaciones. En ese entonces, la Policía Fiscal había determinado que entre 1992 y 1999 las multas impuestas por Aduanas a las Empresas Supervisoras por irregularidades diversas, que se encontraban en proceso de reclamo administrativo, ascendían a US$ 3´225,296 dólares de los cuales ADUANAS solamente había resuelto reclamos por US$ 579,377 dólares; es decir no habían solucionado multas por US$ 2´645,959 dólares durante siete años, siendo esta una prueba de la mano blanda con que eran tratadas estas empresas. Se conoce que entonces Joy Way le pidió a Mufarech no atacar a estas empresas. ¿Constituían estos millones de dólares la preocupación de don Víctor Joy Way?.

VINCULACIONES CON ENTORNO DE FUJIMORI Y MONTESINOS.

El 01 de febrero de 1999, la Empresa Supervisora contrató a la Agencia de Publicidad Interandina, de Oscar Dufour, por la suma de US$ 30,000 mensuales para que se encargue de “MANTENER EL MISMO MARCO LEGAL QUE PERMITA LA OPERACIÓN CON LAS MISMAS UTILIDADES DEL SISTEMA DE SUPERVISION DE IMPORTACIONES HASTA EL 28 DE JULIO DEL 2000”, el contrato estableció una CLAUSULA DE HONORARIO DE ÉXITO por el que en caso de lograrse el objetivo, este HONORARIO ascendería a US$ 400,000 (Anexo 17).

Simultáneamente, INTERANDINA sub - contrató a la Agencia Publicidad Nacional, empresa vinculada a EDUARDO CALMELL DEL SOLAR para los mismos fines y objetivos, contemplándose pagos mensuales de US$ 15,000 y US$ 25,000 así como un HONORARIO DE ÉXITO ASCENDENTE A US$ 340,000 (Anexo 18).

Estos hechos confirman el empleo del LOBBIE POLÍTICO a favor de las Empresas Supervisoras efectuado por el aparato de Imagen de Fujimori y Montesinos (Anexo 19).

OPINION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

En la XIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, desarrollada en Palma de Mallorca- España, se solicitó a la Organización Mundial de Aduanas informe acerca de la contratación de las Empresas Verificadoras e hiciera las recomendaciones pertinentes, habiéndose obtenido también la información de diversos organismos internacionales como la OMC, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Cámara de Comercio Internacional.

Sobre el particular, el Fondo Monetario Internacional señaló que la contratación de los servicios de Inspección Previa al Embarque (Supervisión de Importaciones) no es recomendable, opinión que ha reiterado ante el Ministerio de Economía y SUNAT, afirmando que estas empresas ya cumplieron su papel en el Perú (Anexo 20).

Por su parte, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se mostró contraria a que se continúe utilizando este medio para cuestiones de revisión de precios, calidad y cantidad de las importaciones, debido a:

  • Poco han hecho para mejorar la eficiencia de las aduanas.
  • Esta función puede ser asumida por las aduanas.
  • Las auditorías y controles post - despacho permiten luchar contra el fraude más eficientemente.
  • Es preferible una reforma de las Aduanas. (Anexo 21).

La Cámara de Comercio Internacional recomendó la creación de una cláusula perentoria en la aplicación de la Inspección Previa al Embarque en países en desarrollo, para que luego entre en vigencia el Acuerdo de Valoración de la OMC, que deja de lado a las Verificadoras (recordemos que desde enero del 2000, el Acuerdo del Valor de la OMC ya está vigente en el Perú).

Entre las conclusiones del evento en mención, se señaló que las entidades que prestan sus servicios para desempeñar la función de valoración en aduana son empresas transnacionales cuyos honorarios son onerosos, constituyen una traba al Comercio Exterior y elevan los costos del consumidor final, igualmente que estas no se justifican en el marco del acuerdo de valoración de la OMC, por lo que estas no son recomendables (Anexo 22).

Adicionalmente, se tienen algunos aspectos, varios de ellos inéditos, que evidencian la relación entre estas empresas y la corrupción probada del gobierno de Fujimori. Con éste criterio se detalla algunos de innumerables casos:

SUBVALUACIÓN DE MATILDE PINCHI.

Las subvaluacion en las importaciones efectuadas por las empresas de Matilde Pinchi; quien ha reconocido este delito, acogiéndose a la colaboración eficaz, fueron en su mayor parte efectuadas en operaciones supervisadas por la SGS, que como ya se evidenció en párrafos anteriores prácticamente no fue fiscalizada por la Aduana de Fujimori, Higaonna y Nora Flores. Pinchi Pinchi afirma también en sus testimonios que Higaonna y Nora Flores eran parte de una maquinaria que se coludía con grandes importadores para subvaluar las importaciones. Obviamente antes de importarse, esta mercancía debía ser objeto de supervisión con la emisión del consiguiente Certificado que determinaba el valor para efectos del pago de los derechos de Aduana.

Las importaciones de Matilde Pinchi prácticamente no han experimentado ajustes de valor que pudieran haber asegurado al Estado el correcto pago de los derechos de aduana, hechos que se explican con los pagos que, según confesó, efectuaba en favor de Vladimiro Montesinos para “apoyarla” en las gestiones ante el sistema aduanero asegurándole impunidad, primero a ella y consiguientemente a las Empresas Supervisoras, ya que si el valor de sus importaciones no era fiscalizado ni controlado adecuadamente, tampoco lo eran las empresas supervisoras que eran las encargadas de determinar el valor para efectos aduaneros. (Anexo 23).

ROTATIVA HARRIS V22 DESTINADA AL USO DEL DIARIO “EL TÍO”.

Deben considerarse además otros hechos que comprometen administrativa y penalmente la participación de las Empresas Supervisoras en la red de corrupción, tales como la subvaluacion en la importación de la Rotativa Harris V22 por la empresa Internacional Press Corporation S.A.C. destinado al uso del diario “EL TÍO”.

El valor consignado en el Certificado de Inspección expedido por la Empresa Supervisora SGS, refrendo el valor de US $80 mil, pese a que el valor realmente pagado, fue de $180 mil dólares. (Anexo 24)

Evidentemente el trato preferencial a la referida empresa supervisora y al sistema de supervisión guardaba estrecha relación con la mafia corrupta del anterior régimen.

Recordemos que en este caso, el bien importado tenía como destino el diario “EL TÍO”, que realizó campañas de demolición política contra los opositores al gobierno, entre ellos contra Jorge Mufarech y a favor de la re-reelección de Fujimori.

INSIGNIFICANTE FISCALIZACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN

Se ha confirmado también la insignificante fiscalización sobre los certificados de inspección emitidos por las empresas supervisoras durante los diez últimos años.

Oficialmente, se ha informado que en promedio de los últimos diez años se fiscalizó solamente el 1.64% de los certificados de inspección emitidos, habiéndose determinado irregularidades en el 26.5% de ellos, sobre un máximo permitido de solo el 5% de errores o irregularidades. Este hecho, demuestra la protección de estas empresas supervisoras y corrobora las constantes denuncias sobre subvaluacion por parte del sector importador nacional.

Otros hechos relevantes, y muy recientes, dejan también al descubierto que estas irregularidades y actos que lindan con la complicidad en grave perjuicio del país continúan.

Información oficial revela que entre el 30 de diciembre 2002 y el 03 de febrero último, la empresa supervisora de importaciones “COTECNA INSPECTION S.A.”, pretendió autorizar y avalar el ingreso al país de productos prohibidos, como por ejemplo neumáticos y partes y piezas usadas de vehículos, cuyo ingreso al país se encuentra prohibido desde 1997, cuando se emitieron los DS Nº 003-97-SA y posteriormente el DS Nº 003-2001-SA (Anexo 25).

En el caso de los neumáticos, su importación al país se prohibió debido a que internacionalmente son considerados portadores de larvas de mosquitos que propalan males endémicos como la “fiebre amarilla” y el “dengue hemorrágico”, hoy con una alarma de reaparición en el norte del país, en Sullana, y en el caso de fiebre amarilla en la Concepción, en el Cusco, constituyendo un grave riesgo para la salud pública.

Las partes y piezas usadas de vehículos, también de importación prohibida tienen directa relación con el alto índice de accidentes automovilísticos, ocasionándose además grave daño a los productores y al mercado nacional.

Pese a ello, la empresa supervisora “COTECNA” emitió informes de verificación avalando el ingreso de estos productos, y no solo eso, sino que éstos artículos usados, fueron complicemente clasificados como si fueran nuevos. La razón es obvia: solo se permite la importación de estos productos cuando son nuevos (Anexo 26)

Con esta acción dolosa, la empresa “COTECNA INSPECTION S.A.”, no sólo ha transgredido la normatividad que regula las operaciones de importación al país, sino que además no ha cumplido con el Dec. Leg. Nº 659, por el cual el estado le confió el control y verificación de la cantidad, calidad y valor de las importaciones con destino al país. Estos graves hechos, han sido confirmados por el Ministro de Economía el 19 de marzo del 2003, mediante Oficio Nº 552-2003-ef/13 remitido al despacho de Jorge Mufarech (Anexo 27).

Estos hechos, evidencian el grave riesgo en el que continúa inmerso el país en aspectos inherentes a la salud y seguridad pública, debido a la ineficiente e innecesaria permanencia del sistema de verificación de importaciones, aspecto en el que coinciden el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, plasmado en la aprobación de la Ley Nº 27973, publicada el 27 de mayo del 2003, mediante la cual se establece que la determinación del valor aduanero será función que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, derogándose asimismo el controvertido e ilegal Decreto Legislativo Nº 659, aún cuando se dejó constancias expresa que dicho dispositivo entrará en vigencia a los 365 días de su publicación (Anexo 28).

Previo a la aprobación de este dispositivo legal se produjeron arduos y prolongados debates en el Congreso de la República, siendo Jorge Mufarech uno de los congresistas más identificados y conocedores del tema. Sus argumentos dirigidos básicamente a cuestionar en el campo técnico y moral al Sistema de Supervisiòn de importaciones eran conocidos ya desde los años 90, la diferencia en el campo político era sutil: El gobierno no era el mismo de los años 90 y los lobbies evidentemente no podían surtir los mismos efectos.

Entre los argumentos esgrimidos por Jorge Mufarech en el Congreso se tiene por ejemplo que:

“ (...) De mas de 219 paises del mundo, sólo los paises subdesarrollados del África y algunos pocos de América, como ecuador, Bolivia y perú, utilizan a las empresas supervisoras (...)”.

“ (...) La Organización Mundial del Comercio, la Cámara Internacional de Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, han expresado reiteradamente su desacuerdo con el Sistema de Supervisión de Importaciones en apoyo de las aduanas, sostienen que las supervisoras constituyen una barrera al libre comercio y recomiendan que las mismas aduanas asuman esa labor (...)”

“ (...) Aduanas informó al Congreso que estas empresas, entre 1992 y el primer trimestre del 2002, emitieron 1 millón 351 mil 544 certificados de inspección o informes de verificación, de los cuales solo el 1.64% (22,194), se fiscalizaron por aduanas, encontrándose irregularidades en 5,881 informes (26.5%); siendo multadas por este concepto por monto de 9 millones de dólares, de los US$ 500 millones que percibieron libres de impuestos.
¿Se imaginan el numero de irregularidades y multas que se hubieran detectado si se hubiera fiscalizado adecuadamente el 100% de los certificados de inspección emitidos? (...)”

“ (...)Señores, en cualquier lugar del mundo, estos hechos hubieran significado que se cancele la autorización de operacion de estas empresas con tan altos márgenes de error (...).” (Anexo 29).

Se conoce de una nueva denuncia sobre estas Empresas Supervisoras, hoy verificadoras, en la que se demuestra que la SGS emitió Certificados de Inspección o Informes de Verificación para un mismo producto (maquinarias), consignando valores totalmente disimiles, en un caso valorando la importación en 137 mil dólares y en el otro en 16 mil dólares, lo que a una diferencia de más del 800% entre una y otra operación. Se conoce que las autoridades encargadas ya iniciaron las acciones a que hubiera lugar en defensa de los intereses del Estado (Anexo 30).

LISTADO DE ANEXOS.-

Anexo 01.- Portada e interiores Newsweek- Bhutto.
Anexo 02.- Publicaciones periodísticas corrupción Supervisoras.
Anexo 03.- Ficha ORLC Cotecna- Drago Kisic.
Anexo 04.- Cuadro honorarios Empresas Supervisoras.
Anexo 05.- Cuadro Importaciones tejidos 1995-1998.
Anexo 06.- Cuadro importación de prendas de vestir 1995-1998.
Anexo 07.- Cuadro valores de importaciones por aduana de ingreso.
Anexo 08.- Demandas de Supervisoras contra el Estado.
Anexo 09.- Retiran a SSI del mercado peruano.
Anexo 10.- Ratificación del Acuerdo del Valor OMC, Resolución Legislativa Nº 26407.
Anexo 11.- Acuerdo de Valoración de la OMC, Nota de Prensa-Aduanas.
Anexo 12.- Comunicado de Aduanas 02-10-01.
Anexo 13.- Resolución de Superintendencia de Aduanas 000526- 1992. Reglamento.
Anexo 14.- Resolución de Superintendencia de Aduanas 00518- 1993. Reglamento.
Anexo 15.- Decreto Supremo 005-96 EF. Reglamento.
Anexo 16.- Cuadro nula fiscalización Aduanas.
Anexo 17.- Contrato SGS - Interandina.
Anexo 18.- Contrato Interandina- Publicidad Nacional.
Anexo 19.- Cuadro Lobbie Supervisoras - Fujimori.
Anexo 20.- Opinión FMI- Sistema de Supervisión no es recomendable.
Anexo 21.- Opinión OMA, observaciones al Sistema de Supervisión.
Anexo 22.- Conclusiones XIX Reunión Directores de Aduana.
Anexo 23.- Cuadro control SGS a importaciones Matilde Pinchi.
Anexo 24.- Expediente importación Rotativa Harris.
Anexo 25.- D.S. Nº 003-97-SA y D.S.Nº 003-2001-SA.
Anexo 26.- Documentos llantas usadas- Cotecna.
Anexo 27.- Oficio Nº 552-2003-EF/13.
Anexo 28.- Ley 27973, dejando sin efecto DL 659.
Anexo 29.- Discurso de Jorge Mufarech en el Congreso.
Anexo 30.- Caso maquinarias con distinto valor.


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