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julio 27, 2026

Comisión Permanente

La Comisión Permanente del Congreso se instala dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones.

La Comisión Permanente del Congreso está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras. No se designan suplentes. La integran también, en su condición de miembros natos, los miembros de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso.

Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del 20 % del número total de miembros del Congreso de la República. Funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso.

Puede aprobar durante el receso parlamentario, con el voto conforme de los tres quintos del número legal de sus miembros, los créditos suplementarios, las transferencias y las habilitaciones presupuestarias. Asimismo, ejerce la delegación de facultades legislativas que el Congreso de la República le otorgue.

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Congreso de la República del Perú

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