Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Tarma

 


Huamalíes / Huancayo / Huánuco / Jauja / Pasco / Tarma / Departamento de Junín

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Decreto s/n Art. 1° Se restablece la provincia de Tarma.

2.° Comprendera los cinco distritos siguientes: Tarma, agregandosele Apaycancha, Junín, Carhuamayo, Yauli y Chanchamayo, incluyendose en este los valles de Vito.

3.° Sus límites son: por el Norte el rio Carhuamayo, que corre de la cordillera oriental, hasta su embocadura en la laguna de Junin con dirección al nacimiento del rio de la Oroya y de aqui a la cordillera de los Andes. Por el Sur, los mismos que antiguamente han separado á la provincia de Jauja de la de Tarma y del distrito de Yauli, que actualmente queda comprendido en la provincia de Tarma. Por el Oeste, la cordillera y por el Este, indefinidos hasta el interior de la montaña.

31/12/1855 09/01/1856  
Ley s/n Artículo único. La villa de Acobamba y los pueblos de Tapa, Palca, Picoy, Palcamayo y haciendas anexas, formarán el distrito de Acobamba cuya capital será la villa de este nombre. 14/03/1861 16/03/1861  
Resolución Legislativa s/n El Congreso, considerando: que la demarcación de límites entre la provincia de Yauyos y las de Jauja y Tarma, es irregular y perjudicial á [sic] los intereses procomunales de los pueblos, ha tenido á [sic] bien declarar: que la línea divisoria entre la provincia de Yauyos y las de Jauja y Tarma, será la Cordillera de los Andes, quedando, por consiguiente, los caseríos de Suytucancha y Huajracocha, con sus accesorios, agregados al distrito de Yauli, con sujeción á [sic] los límites señalados para esta provincia por la Convención Nacional. 30/04/1861 04/05/1861  
Ley s/n Art. 2.° La hacienda de Pachacayo que hoy corresponde en parte á [sic] la provincia de Jauja y en parte á [sic] la de Tarma, corresponderá integramente en adelante, á [sic] la provincia de Jauja; y los límites entre esta y la de Tarma, los constituirán los linderos que separan á [sic] la mencionada hacienda del pueblo de Chacapalpa. La hacienda de Pachacayo formará parte del distrito de Huaripampa. 16/11/1864 19/11/1864  
Decreto Supremo  s/n Art. 2.° En la demarcación territorial del Departamento de Junín, se hacen las siguientes modificaciones:

5a. Se agrega á la Provincia de Jauja la hacienda de Cochas, perteneciente hoy á la de Tarma.

 29/01/1867 31/01/1867   
Ley s/n Artículo 1° - Se erije en distrito el valle de Vitoc, de la provincia de Tarma, cuya capital será el pueblo de Pucará.

Los límites de este distrito, serán los comprendidos, desde la hacienda de Marayinoc hasta la de Amable Maria.

27/01/1871 04/02/1871  
Ley s/n Art. 1° Créase, en la provincia de Tarma, un distrito que se denominará Chacapalpa.

Art. 2.° El nuevo distrito se compondrá de la hacienda de Cochas y de los Pueblos de Huari, Huayhuay, Suitucancha, Huacra-cocha y Chacapalca, que será la capital.

Art. 3.° Los límites de este distrito serán los que actualmente separan los pueblos y estancias que lo componen de los distritos inmediatos.

28/11/1876 01/12/1876  
Ley s/n Art. 1.° Créase el nuevo distrito de la Oroya en la provincia de Tarma del Departamento de Junín.

Art. 2.° Formarán parte de este distrito además de la villa de la Oroya, los pueblos de Huaihuay y Huari, los caseríos de Huainacancha, Soco y Paccha y las respectivas comprensiones de éstos.

15/11/1893 24/11/1893  

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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