Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Jauja

 


Huamalíes / Huancayo / Huánuco / Jauja / Pasco / Tarma / Departamento de Junín

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n Art. 1.° Entre tanto se hace la demarcación general del territorio de la República, la cordillera de los Andes, que está situada entre las provincias de Jauja, Pasco, Huarochirí y Canta, será el límite de la jurisdicción política, judicial y económica entre los departamentos de Lima y Junín.

Art. 2.° Todos los pueblos situados desde el vértice de la cordillera hacia la parte oriental (á [sic] excepcion de la provincia de Yauyos, cuyos limites serán los mismos que existen al presente) pertenecerán al departamento de Junín, y los que se hallan á [sic] la parte occidental, quedan comprendidos en el departamento de Lima.

17/09/1856 18/09/1856  
Resolución Legislativa s/n El Congreso, considerando: que la demarcación de límites entre la provincia de Yauyos y las de Jauja y Tarma, es irregular y perjudicial á [sic] los intereses procomunales de los pueblos, ha tenido á [sic] bien declarar: que la línea divisoria entre la provincia de Yauyos y las de Jauja y Tarma, será la Cordillera de los Andes, quedando, por consiguiente, los caseríos de Suytucancha y Huajracocha, con sus accesorios, agregados al distrito de Yauli, con sujeción á [sic] los límites señalados para esta provincia por la Convención Nacional. 30/04/1861 04/05/1861  
Ley s/n Art. 1.° La provincia de Jauja se divide en dos provincias: la primera conservará la denominación de provincia de Jauja, y la segunda tendrá el nombre de provincia de Huancayo: la provincia de Jauja se compondrá de los distritos de Jauja, Huaripampa, Apata, Concepcion, Comas, Mito, Sincos y Orcotuna, que antes eran las parroquias que formaban los antiguos distritos de Jauja, Concepción y Mito y que pasan á [sic] ser distritos en mérito de esta ley. La provincia de Huancayo se compondrá de los distritos de Huancayo, Zapallanga, Pariahuanca, Chupaca, Sicaya, Chongos, Colca y San Gerónimo, que antes eran las parroquias que formaban los distritos de Huancayo, Chupaca y parte del de Concepción, y que pasan también a ser distritos en mérito de la presente ley: las capitales delas provincias de Jauja y Huacanyo, serán las ciudades de estos nombres; y las de sus respectivos distritos, los serán los que dan nombre al distrito, ciudades, villas ó pueblos.

Art. 2.° La hacienda de Pachacayo que hoy corresponde en parte á [sic] la provincia de Jauja y en parte á [sic] la de Tarma, corresponderá integramente en adelante, á [sic] la provincia de Jauja; y los límites entre esta y la de Tarma, los constituirán los linderos que separan á [sic] la mencionada hacienda del pueblo de Chacapalpa. La hacienda de Pachacayo formará parte del distrito de Huaripampa.

16/11/1864 19/11/1864  
Decreto Supremo s/n Art. 2.° En la demarcación territorial del Departamento de Junín, se hacen las siguientes modificaciones:

2a. Se agrega a la provincia de Huancayo el distrito de Orcotuna, perteneciente á [sic] la de Jauja, debiendo ser el límite de ambas provincias, por la marjen derecha del río, la línea que media entre los pueblos de Mito y Orcotuna.

4a. Del pueblo de Andamarca, perteneciente á la provincia de Jauja, del territorio comprendido desde la hacienda de Punto y la de Chamana, y de la quebrada de Paurán, pertenecientes al distrito de Pariahuanca de la susodicha provincia de Huancayo, se formará un nuevo distrito, cuya capital será la población de Andamarca, su anexo el pueblo de Acobamba, y el límite con la Provincia de Jauja, la cordillera que separa el pueblo de Andamarca de los de Comas y Uchubamba.

5a. Se agrega á [sic] la Provincia de Jauja la hacienda de Cochas, perteneciente hoy á [sic] la de Tarma.

6a. De los pueblos de Llocllapampa, Parco, Chancayllo y Viscas, y de las haciendas de Yanama, Pachacayo, Pomapampa y Cochas, pertenecientes á la misma Provincia de Jauja, se formará un nuevo distrito, cuya capital será el pueblo de Llocllapampa.

29/01/1867 31/01/1867  
Ley s/n Artículo único.- Créase en la provincia de Jauja un nuevo distrito que llevará el nombre de Acolla y que se compondrá de los pueblos de Marco, Concho, Curiaca, Chocon, Ayaca, Jaujayllo, Pachas-cuchu, de las haciendas de Sanamarca, Tingo, Tingo-Pacha y Chuquishuari, Sacas, Quisguarcancha y Cachi- Cachi; y del Pueblo de Acolla que será la Capital. 25/10/1886 25/11/1886
Ley s/n  Artículo único.- El artículo 3° de la ley del año de 1893, por la que se rectifica la demarcación territorial de la provincia de Jauja, queda modificado en los siguientes térmimos:

El nuevo Distrito de Matahuasi, de la Provincia de Jauja, se compondrá del pueblo del mimso nombre que será la capital y de los caseríos de Chijchi.

El distrito de Apata, de la misma provincia, se compondrá del pueblo de su nombre, que será la capital y de los pueblos de Iscos, Pucucho, Uchubamba, San Lorenzo y Huamalí.

El pueblo de Curimarca continuará formando parte del distrito del Cercado de la mencionada Provincia de Jauja.

25/10/1896 17/12/1896  
Ley s/n  Artículo único: Elévase á [sic] la categoría de Villa al pueblo de Orcotuna, capital del distrito del mismo nombre, de la Provincia de Jauja, en el Departamento de Junín. 13/09/1900 17/12/1900  

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