Page 76 - Padres de la Patria
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SAN MARTÍN CONVOCA A LA INSTALACIÓN DEL PRIMER
CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ
EL PROTECTOR DEL PERÚ
Cuando con el Ejército Libertador entré en esta capital, el imperio de las
circunstancias me obligó contra los sentimientos de mi alma a tomar el mando
supremo del Estado. Tal providencia que sin un detenido examen aparecería
acaso arbitraria, fue indispensable para dar impulso a las operaciones de la
guerra: salvar a Lima amenazada de una invasión que se le presentó a los dos
meses de haber salido de ella las tropas españolas y para arrancar su pabellón
que flameaba en los torreones de la plaza del Callao. Era por entonces imposible
la reunión de los diputados nombrados por las provincias del Perú y la falta de
gobierno hubiera producido los males más extremos e irreparables. Por otra
parte, un crecido número de perversos españoles repartidos en los pueblos y
reunidos otros muchos en la capital, no cesaban de obrar en secreto contra la
causa de América, atacando con esfuerzo la opinión y maquinando la
destrucción del país. Su separación del territorio era necesaria para que libres
los ciudadanos de esos enemigos internos pudiesen dedicarse tranquilamente a
las elecciones de sus Representantes. Vencidas estas y otras graves
dificultades, traté de reunir el Congreso Nacional con la mayor anticipación; y
estoy persuadido que sólo por la eficacia y continua diligencia del gobierno, se
ha logrado poder señalarse el día de la instalación de aquél. Por esto y con
respecto a que la Comisión nombrada en 28 de agosto anterior, ha dado ya
parte de los poderes de los Diputados que se le han presentado y están
expeditos.
He acordado y decreto:
Artículo 1°.- El día 20 del corriente se instalará el Congreso con todos los
Diputados cuyos poderes haya reconocido y declarado expeditos hasta aquella
fecha la Comisión nombrada para este objeto.
Artículo 2°.- En el referido día 20, en que dimito el supremo mando del Estado
en el Congreso Constituyente, cesan en el ejercicio de sus funciones todas las
autoridades civiles, eclesiásticas y militares nombradas por el gobierno
provisorio de cualquiera clase y condición que sean; y sólo podrán continuar en
sus destinos por la ratificación del Congreso.
Artículo 3°.- De este cuerpo representativo de la nación emanarán todas las
órdenes y resoluciones, hasta que nombrado por él un Poder Ejecutivo, si lo
tuviese por conveniente, expida las que le correspondan.
Artículo 4°.- El Ministro de Estado dispondrá que este decreto se publique por
bando, se inserte en La Gaceta oficial y lo circulará a todas las autoridades
civiles, eclesiásticas y militares de esta capital y demás departamentos libres,
saliendo al efecto competente número de extraordinarios en todas direcciones.
Dado en el Palacio Protectoral en Lima a 18 de setiembre de 1822.- 3°.- José de
San Martín.- Por orden de S. E. Francisco Valdivieso.
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