Page 76 - Padres de la Patria
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SAN MARTÍN CONVOCA A LA INSTALACIÓN DEL PRIMER
                                     CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ

                                              EL PROTECTOR DEL PERÚ

                  Cuando  con  el  Ejército  Libertador  entré  en  esta  capital,  el  imperio  de  las
                  circunstancias me obligó contra los sentimientos de mi alma a tomar el mando
                  supremo  del  Estado.  Tal  providencia  que  sin  un  detenido  examen  aparecería
                  acaso  arbitraria,  fue  indispensable  para  dar  impulso  a  las  operaciones  de  la
                  guerra: salvar a Lima amenazada de una invasión que se le presentó a los dos
                  meses de haber salido de ella las tropas españolas y para arrancar su pabellón
                  que flameaba en los torreones de la plaza del Callao. Era por entonces imposible
                  la reunión de los diputados nombrados por las provincias del Perú y la falta de
                  gobierno  hubiera  producido  los  males  más  extremos  e  irreparables.  Por  otra
                  parte,  un  crecido  número  de  perversos  españoles  repartidos  en  los  pueblos  y
                  reunidos otros muchos en la capital, no cesaban de obrar en secreto contra la
                  causa  de  América,  atacando  con  esfuerzo  la  opinión  y  maquinando  la
                  destrucción del país. Su separación del territorio era necesaria para que libres
                  los ciudadanos de esos enemigos internos pudiesen dedicarse tranquilamente a
                  las  elecciones  de  sus  Representantes.  Vencidas  estas  y  otras  graves
                  dificultades,  traté  de  reunir  el  Congreso  Nacional  con  la  mayor  anticipación;  y
                  estoy persuadido que sólo por la eficacia y continua diligencia del gobierno, se
                  ha  logrado  poder  señalarse  el  día  de  la  instalación  de  aquél.  Por  esto  y  con
                  respecto  a  que  la  Comisión  nombrada  en  28  de  agosto  anterior,  ha  dado  ya
                  parte  de  los  poderes  de  los  Diputados  que  se  le  han  presentado  y  están
                  expeditos.

                  He acordado y decreto:

                  Artículo  1°.-  El  día  20  del  corriente  se  instalará  el  Congreso  con  todos  los
                  Diputados cuyos poderes haya reconocido y declarado expeditos hasta aquella
                  fecha la Comisión nombrada para este objeto.

                  Artículo 2°.- En el referido día 20, en que dimito el supremo mando del Estado
                  en el Congreso Constituyente, cesan en el ejercicio de sus funciones todas las
                  autoridades  civiles,  eclesiásticas  y  militares  nombradas  por  el  gobierno
                  provisorio de cualquiera clase y condición que sean; y sólo podrán continuar en
                  sus destinos por la ratificación del Congreso.

                  Artículo  3°.-  De  este  cuerpo  representativo  de  la  nación  emanarán  todas  las
                  órdenes  y  resoluciones,  hasta  que  nombrado  por  él  un  Poder  Ejecutivo,  si  lo
                  tuviese por conveniente, expida las que le correspondan.

                  Artículo 4°.- El Ministro de Estado dispondrá que este decreto se publique por
                  bando,  se  inserte  en  La  Gaceta  oficial  y  lo  circulará  a  todas  las  autoridades
                  civiles,  eclesiásticas  y  militares  de  esta  capital  y  demás  departamentos  libres,
                  saliendo al efecto competente número de extraordinarios en todas direcciones.

                  Dado en el Palacio Protectoral en Lima a 18 de setiembre de 1822.- 3°.- José de
                  San Martín.- Por orden de S. E. Francisco Valdivieso.



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