Page 5 - La Voz del Congreso Nº 13
P. 5

TEMA CENTRAL        5




                                                                      Medida cautelar sin
 Tribunal                                                            daño Constitucional


 Constitucional                                                 El presidente de la Comisión Permanente, Pedro



 admitió                                                        Olaechea,  presentó  el  10  de  octubre,  una  Acción
                                                                Competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) y
                                                                al mismo tiempo solicitó se dicte una medida cau-
 demanda                                                        telar que suspenda los efectos del Decreto Supre-
                                                                mo 165-2019-PCM que disuelve arbitrariamente el
                                                                Parlamento Nacional y convoca a elecciones para un
 competencial                                                   nuevo Congreso.
                                                                  El pedido se sustenta  en
                                                                el artículo 111º del Código
                                                                Procesal  Constitucional
 Decisión fue adoptada por           “Crisis política ha        que,  en el marco de  un

 unanimidad de los miembros          sido generada por          proceso competencial, da
                                                                la alternativa de solicitar
 del TC. Sin embargo, rechazó la      Incomprensión             una medida cautelar que
 medida cautelar                       constitucional           suspenda “la disposición,
                                                                resolución o acto objeto
                                           que les              de conflicto”. Como lo in-
 l Pleno del Tribunal   sible basado en el principio   corresponde con   dica el artículo 15 del ci-
 Constitucional   “pro actione”, establecido                    tado Código, “se pueden
 (TC) colocó por   en el artículo 45º del Códi-  respecto a la   conceder medidas caute-
 Edelante la defensa   go Procesal Constitucio-  democracia”.   lares  y  de  suspensión  de
 de la Constitución Política   nal, en el que se afirma que     acto  violatorio  (…),  siem-
 del Estado y decidió   “en caso de duda sobre el               pre y cuando haya peligro
 el martes admitir por   agotamiento de la vía pre-             en la demora y que el pedi-
 unanimidad de sus siete   via se preferirá dar trámite         do cautelar sea adecuado o razonable para garanti-
 integrantes, la demanda   a la demanda de amparo”.             zar la eficacia de la pretensión”.
 competencial presentada   O, en este caso, a la De-              La solicitud efectuada por el titular del Poder Le-
 por el presidente del   manda Competencial.  Informe defensorial    en el planteamiento de las   el reglamento del primer   gislativo cumple con los requisitos de apariencia de
 Congreso de la República   La admisibilidad de la   cuestiones de confianza   poder del Estado.  buen Derecho, peligro en la demora y en la adecua-
 y de la Comisión   demanda reconoce de he-  formuladas por el primer   Pedro Olaechea ha   ción.
 Permanente, Pedro   cho la titularidad de Olae-  En su reciente Informe Defensorial sobre la   ministro en las sesiones del   sostenido que la decisión   Sobre el presupuesto de Buen Derecho, el DS 165
 Olaechea; sin embargo,   chea como presidente del   crisis política, la institución señala que dada   Pleno del Congreso el 4 de   de los magistrados del   publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de se-
 en el mismo auto de   Congreso de la República,   la finalidad del proceso competencial - que es   junio y el 30 de setiembre   TC sienta “precedentes   tiembre último, a pocas horas de haberse disuelto de
 calificación rechazó la   sobre el cual ha recaído   defender el funcionamiento del Estado dentro del   del presente año.   importantes en el   manera irregular el Congreso de la República, reseña,
 medida cautelar solicitada   una serie de cuestiona-  marco constitucional -, es necesario reconocer   En el petitorio se precisó   desarrollo de nuestra   en su parte considerativa, los hechos de la sesión de
 para suspender los efectos   mientos basados en la   una legitimidad procesal amplia para definir los   que el Ejecutivo no puede   democracia. Aceptar el   ese día, en donde el jefe del gabinete, Salvador Del
 del Decreto Supremo   subjetividad y en la falta de   parámetros constitucionales en el ejercicio de las   plantear cuestión de con-  quiebre arbitrario del orden   Solar, plantea la cuestión de confianza para que se
 165-2019-PCM que   precisiones en las normas   atribuciones de los respectivos poderes.  fianza en torno a las atribu-  constitucional implica, ad   modifique y adecúe el procedimiento de selección
 disuelve arbitrariamente   pertinentes no necesaria-  ciones de exclusiva com-  portas al bicentenario,   de los candidatos a magistrados al TC.
 el Parlamento Nacional.   mente vinculadas con la   petencia del Parlamento, la   admitir un fracaso más   Se  desprende,  entonces,  que  la  finalidad  de  la
 El pedido fue rechazado   majestad de su cargo.   misma que solo puede ser   en nuestra vida política,   cuestión  de  confianza  presentada  por  el  Ejecutivo
 por cinco magistrados y   El titular del Congreso   en la pasión política, las   La demanda presentada   otorgada por el Congreso   y el colapso de nuestra   fue impedir que los miembros del primer poder del
 aceptado por dos (Blume   afirma que “solo el tiempo,   ilusiones, los odios y   ante el TC se fundamentó   de forma expresa a través   democracia tras 25 años   Estado continúen con un procedimiento sobre el
 Fortini y José Luis Sardón).  que nos dará perspectiva,   miedos. El implacable juez   en los artículos 109 y   de una votación del Pleno.   en orden, creciendo   cual tienen competencia exclusiva y excluyente, tal
 El magistrado Carlos   y sus efectos, nos podrán   del tiempo será quien pase   110 del Código Procesal   Por tanto, la cuestión de   con el mayor éxito en la   como lo establece el artículo 201 de la Constitución
 Ramos Núñez, ponente   acercar a la verdad de lo   el veredicto final a los que   Constitucional (CPC)   confianza debe plantearse,   disminución de los niveles   Política del Estado, en concordancia con el artículo 8
 de la causa, propuso que la   que sucedió. Por ahora,   hoy hemos sido actores en   debido a un conflicto de   debatirse y someterse a   de pobreza en casi un   de la Ley 28301, Ley Orgánica del TC.
 demanda se declare admi-  nos vemos embargados   esta situación”.  competencias generado   votación, como lo estipula   siglo”.
   1   2   3   4   5   6   7   8