Page 4 - La Voz del Congreso Nº 13
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TEMA CENTRAL        5




                                                                                                                                                                                             Medida cautelar sin
            Tribunal                                                                                                                                                                        daño Constitucional


            Constitucional                                                                                                                                                             El presidente de la Comisión Permanente, Pedro



            admitió                                                                                                                                                                    Olaechea,  presentó  el  10  de  octubre,  una  Acción
                                                                                                                                                                                       Competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) y
                                                                                                                                                                                       al mismo tiempo solicitó se dicte una medida cau-
            demanda                                                                                                                                                                    telar que suspenda los efectos del Decreto Supre-
                                                                                                                                                                                       mo 165-2019-PCM que disuelve arbitrariamente el
                                                                                                                                                                                       Parlamento Nacional y convoca a elecciones para un
            competencial                                                                                                                                                               nuevo Congreso.
                                                                                                                                                                                         El pedido se sustenta  en
                                                                                                                                                                                       el artículo 111º del Código
                                                                                                                                                                                       Procesal  Constitucional
              Decisión fue adoptada por                                                                                                                     “Crisis política ha        que,  en el marco de  un

              unanimidad de los miembros                                                                                                                    sido generada por          proceso competencial, da
                                                                                                                                                                                       la alternativa de solicitar
              del TC. Sin embargo, rechazó la                                                                                                                Incomprensión             una medida cautelar que
              medida cautelar                                                                                                                                 constitucional           suspenda “la disposición,
                                                                                                                                                                                       resolución o acto objeto
                                                                                                                                                                  que les              de conflicto”. Como lo in-
                   l Pleno del Tribunal   sible basado en el principio                                                                                      corresponde con            dica el artículo 15 del ci-
                   Constitucional    “pro actione”, establecido                                                                                                                        tado Código, “se pueden
                   (TC) colocó por   en el artículo 45º del Códi-                                                                                              respecto a la           conceder medidas caute-
           Edelante la defensa       go Procesal Constitucio-                                                                                                  democracia”.            lares  y  de  suspensión  de
            de la Constitución Política   nal, en el que se afirma que                                                                                                                 acto  violatorio  (…),  siem-
            del Estado y decidió     “en caso de duda sobre el                                                                                                                         pre y cuando haya peligro
            el martes admitir por    agotamiento de la vía pre-                                                                                                                        en la demora y que el pedi-
            unanimidad de sus siete   via se preferirá dar trámite                                                                                                                     do cautelar sea adecuado o razonable para garanti-
            integrantes, la demanda   a la demanda de amparo”.                                                                                                                         zar la eficacia de la pretensión”.
            competencial presentada   O, en este caso, a la De-                                                                                                                          La solicitud efectuada por el titular del Poder Le-
            por el presidente del    manda Competencial.             Informe defensorial                                           en el planteamiento de las   el reglamento del primer   gislativo cumple con los requisitos de apariencia de
            Congreso de la República   La admisibilidad de la                                                                      cuestiones de confianza   poder del Estado.         buen Derecho, peligro en la demora y en la adecua-
            y de la Comisión         demanda reconoce de he-                                                                       formuladas por el primer   Pedro Olaechea ha        ción.
            Permanente, Pedro        cho la titularidad de Olae-     En su reciente Informe Defensorial sobre la                   ministro en las sesiones del   sostenido que la decisión   Sobre el presupuesto de Buen Derecho, el DS 165
            Olaechea; sin embargo,   chea como presidente del       crisis política, la institución señala que dada                Pleno del Congreso el 4 de   de los magistrados del   publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de se-
            en el mismo auto de      Congreso de la República,     la finalidad del proceso competencial - que es                  junio y el 30 de setiembre   TC sienta “precedentes   tiembre último, a pocas horas de haberse disuelto de
            calificación rechazó la   sobre el cual ha recaído   defender el funcionamiento del Estado dentro del                  del presente año.        importantes en el          manera irregular el Congreso de la República, reseña,
            medida cautelar solicitada   una serie de cuestiona-  marco constitucional -, es necesario reconocer                     En el petitorio se precisó   desarrollo de nuestra   en su parte considerativa, los hechos de la sesión de
            para suspender los efectos   mientos basados en la    una legitimidad procesal amplia para definir los                 que el Ejecutivo no puede   democracia. Aceptar el   ese día, en donde el jefe del gabinete, Salvador Del
            del Decreto Supremo      subjetividad y en la falta de   parámetros constitucionales en el ejercicio de las            plantear cuestión de con-  quiebre arbitrario del orden   Solar, plantea la cuestión de confianza para que se
            165-2019-PCM que         precisiones en las normas       atribuciones de los respectivos poderes.                      fianza en torno a las atribu-  constitucional implica, ad   modifique y adecúe el procedimiento de selección
            disuelve arbitrariamente   pertinentes no necesaria-                                                                   ciones de exclusiva com-  portas al bicentenario,   de los candidatos a magistrados al TC.
            el Parlamento Nacional.   mente vinculadas con la                                                                      petencia del Parlamento, la   admitir un fracaso más   Se  desprende,  entonces,  que  la  finalidad  de  la
            El pedido fue rechazado   majestad de su cargo.                                                                        misma que solo puede ser   en nuestra vida política,   cuestión  de  confianza  presentada  por  el  Ejecutivo
            por cinco magistrados y    El titular del Congreso   en la pasión política, las   La demanda presentada                otorgada por el Congreso   y el colapso de nuestra   fue impedir que los miembros del primer poder del
            aceptado por dos (Blume   afirma que “solo el tiempo,   ilusiones, los odios y   ante el TC se fundamentó              de forma expresa a través   democracia tras 25 años   Estado continúen con un procedimiento sobre el
            Fortini y José Luis Sardón).  que nos dará perspectiva,   miedos. El implacable juez   en los artículos 109 y          de una votación del Pleno.   en orden, creciendo    cual tienen competencia exclusiva y excluyente, tal
              El magistrado Carlos   y sus efectos, nos podrán   del tiempo será quien pase   110 del Código Procesal              Por tanto, la cuestión de   con el mayor éxito en la   como lo establece el artículo 201 de la Constitución
            Ramos Núñez, ponente     acercar a la verdad de lo   el veredicto final a los que   Constitucional (CPC)               confianza debe plantearse,   disminución de los niveles   Política del Estado, en concordancia con el artículo 8
            de la causa, propuso que la   que sucedió. Por ahora,   hoy hemos sido actores en   debido a un conflicto de           debatirse y someterse a   de pobreza en casi un     de la Ley 28301, Ley Orgánica del TC.
            demanda se declare admi-  nos vemos embargados    esta situación”.        competencias generado                        votación, como lo estipula   siglo”.
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