Page 4 - La Voz del Congreso Nº 13
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TEMA CENTRAL 5
Medida cautelar sin
Tribunal daño Constitucional
Constitucional El presidente de la Comisión Permanente, Pedro
admitió Olaechea, presentó el 10 de octubre, una Acción
Competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) y
al mismo tiempo solicitó se dicte una medida cau-
demanda telar que suspenda los efectos del Decreto Supre-
mo 165-2019-PCM que disuelve arbitrariamente el
Parlamento Nacional y convoca a elecciones para un
competencial nuevo Congreso.
El pedido se sustenta en
el artículo 111º del Código
Procesal Constitucional
Decisión fue adoptada por “Crisis política ha que, en el marco de un
unanimidad de los miembros sido generada por proceso competencial, da
la alternativa de solicitar
del TC. Sin embargo, rechazó la Incomprensión una medida cautelar que
medida cautelar constitucional suspenda “la disposición,
resolución o acto objeto
que les de conflicto”. Como lo in-
l Pleno del Tribunal sible basado en el principio corresponde con dica el artículo 15 del ci-
Constitucional “pro actione”, establecido tado Código, “se pueden
(TC) colocó por en el artículo 45º del Códi- respecto a la conceder medidas caute-
Edelante la defensa go Procesal Constitucio- democracia”. lares y de suspensión de
de la Constitución Política nal, en el que se afirma que acto violatorio (…), siem-
del Estado y decidió “en caso de duda sobre el pre y cuando haya peligro
el martes admitir por agotamiento de la vía pre- en la demora y que el pedi-
unanimidad de sus siete via se preferirá dar trámite do cautelar sea adecuado o razonable para garanti-
integrantes, la demanda a la demanda de amparo”. zar la eficacia de la pretensión”.
competencial presentada O, en este caso, a la De- La solicitud efectuada por el titular del Poder Le-
por el presidente del manda Competencial. Informe defensorial en el planteamiento de las el reglamento del primer gislativo cumple con los requisitos de apariencia de
Congreso de la República La admisibilidad de la cuestiones de confianza poder del Estado. buen Derecho, peligro en la demora y en la adecua-
y de la Comisión demanda reconoce de he- formuladas por el primer Pedro Olaechea ha ción.
Permanente, Pedro cho la titularidad de Olae- En su reciente Informe Defensorial sobre la ministro en las sesiones del sostenido que la decisión Sobre el presupuesto de Buen Derecho, el DS 165
Olaechea; sin embargo, chea como presidente del crisis política, la institución señala que dada Pleno del Congreso el 4 de de los magistrados del publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de se-
en el mismo auto de Congreso de la República, la finalidad del proceso competencial - que es junio y el 30 de setiembre TC sienta “precedentes tiembre último, a pocas horas de haberse disuelto de
calificación rechazó la sobre el cual ha recaído defender el funcionamiento del Estado dentro del del presente año. importantes en el manera irregular el Congreso de la República, reseña,
medida cautelar solicitada una serie de cuestiona- marco constitucional -, es necesario reconocer En el petitorio se precisó desarrollo de nuestra en su parte considerativa, los hechos de la sesión de
para suspender los efectos mientos basados en la una legitimidad procesal amplia para definir los que el Ejecutivo no puede democracia. Aceptar el ese día, en donde el jefe del gabinete, Salvador Del
del Decreto Supremo subjetividad y en la falta de parámetros constitucionales en el ejercicio de las plantear cuestión de con- quiebre arbitrario del orden Solar, plantea la cuestión de confianza para que se
165-2019-PCM que precisiones en las normas atribuciones de los respectivos poderes. fianza en torno a las atribu- constitucional implica, ad modifique y adecúe el procedimiento de selección
disuelve arbitrariamente pertinentes no necesaria- ciones de exclusiva com- portas al bicentenario, de los candidatos a magistrados al TC.
el Parlamento Nacional. mente vinculadas con la petencia del Parlamento, la admitir un fracaso más Se desprende, entonces, que la finalidad de la
El pedido fue rechazado majestad de su cargo. misma que solo puede ser en nuestra vida política, cuestión de confianza presentada por el Ejecutivo
por cinco magistrados y El titular del Congreso en la pasión política, las La demanda presentada otorgada por el Congreso y el colapso de nuestra fue impedir que los miembros del primer poder del
aceptado por dos (Blume afirma que “solo el tiempo, ilusiones, los odios y ante el TC se fundamentó de forma expresa a través democracia tras 25 años Estado continúen con un procedimiento sobre el
Fortini y José Luis Sardón). que nos dará perspectiva, miedos. El implacable juez en los artículos 109 y de una votación del Pleno. en orden, creciendo cual tienen competencia exclusiva y excluyente, tal
El magistrado Carlos y sus efectos, nos podrán del tiempo será quien pase 110 del Código Procesal Por tanto, la cuestión de con el mayor éxito en la como lo establece el artículo 201 de la Constitución
Ramos Núñez, ponente acercar a la verdad de lo el veredicto final a los que Constitucional (CPC) confianza debe plantearse, disminución de los niveles Política del Estado, en concordancia con el artículo 8
de la causa, propuso que la que sucedió. Por ahora, hoy hemos sido actores en debido a un conflicto de debatirse y someterse a de pobreza en casi un de la Ley 28301, Ley Orgánica del TC.
demanda se declare admi- nos vemos embargados esta situación”. competencias generado votación, como lo estipula siglo”.