Page 57 - Constitución de la República del Perú
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Artículo  90-A.  Los parlamentarios  no pueden
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          ser reelegidos  para un nuevo período, de manera
          inmediata, en el mismo cargo.

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          Artículo  91.  No pueden  ser elegidos  miembros del
          Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis
          (6) meses antes de la elección:

          1.  Los ministros y viceministros  de Estado, el
             Contralor General.

          2.  Los miembros del  Tribunal Constitucional,  del
             Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder
             Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional
             de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.

          3.  El Presidente del Banco Central de Reserva,
             el Superintendente  de Banca, Seguros  y

          20  Artículo incorporado por Ley 30906, publicada el 10 de enero de 2019.
          21  Artículo modificado por Ley 28607, publicada el 4 de octubre de 2005.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo  91.  No  pueden  ser  elegidos  congresistas  si  no  han  dejado  el
            cargo seis meses antes de la elección:
            1.  Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las
              autoridades regionales.
            2.  Los miembros del  Tribunal  Constitucional,  del Consejo  Nacional  de
              la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado
              Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
            3.  El  Presidente  del Banco Central de Reserva,  el Superintendente  de
              Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
              y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Y” (*)
            4.  Los  miembros de las  Fuerzas Armadas y  de la Policía Nacional en
              actividad”.
            (*) Numeral 3 modificado por el artículo 2 de la Ley 28484, publicada el 5
            de abril de 2005.

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