Page 57 - Constitución de la República del Perú
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Artículo 90-A. Los parlamentarios no pueden
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ser reelegidos para un nuevo período, de manera
inmediata, en el mismo cargo.
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Artículo 91. No pueden ser elegidos miembros del
Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis
(6) meses antes de la elección:
1. Los ministros y viceministros de Estado, el
Contralor General.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del
Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder
Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional
de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3. El Presidente del Banco Central de Reserva,
el Superintendente de Banca, Seguros y
20 Artículo incorporado por Ley 30906, publicada el 10 de enero de 2019.
21 Artículo modificado por Ley 28607, publicada el 4 de octubre de 2005.
Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 91. No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el
cargo seis meses antes de la elección:
1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las
autoridades regionales.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de
la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado
Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Y” (*)
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en
actividad”.
(*) Numeral 3 modificado por el artículo 2 de la Ley 28484, publicada el 5
de abril de 2005.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 57