Page 60 - Constitución de la República del Perú
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El procesamiento por la comisión de delitos comunes
imputados a congresistas de la República durante el
ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte
Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el
mandato, es competente el juez penal ordinario.
Artículo 94. El Congreso elabora y aprueba su
Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus
representantes en la Comisión Permanente y en las
demás comisiones; establece la organización y las
atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna
su economía; sanciona su presupuesto; nombra y
remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga
los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.
Artículo 95. El mandato legislativo es irrenunciable.
Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso
a los representantes y que implican suspensión de
funciones no pueden exceder de ciento veinte días de
legislatura.
Artículo 96. Cualquier representante al Congreso
puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado
Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco
Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y
60 Edición del Congreso de la República