Page 60 - Constitución de la República del Perú
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El procesamiento por la comisión de delitos comunes
          imputados  a congresistas  de la República  durante  el
          ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte
          Suprema de Justicia.

          En caso de comisión  de delitos  antes de asumir el
          mandato, es competente el juez penal ordinario.

          Artículo  94.  El Congreso  elabora  y aprueba  su
          Reglamento,  que tiene fuerza de ley; elige  a sus
          representantes  en la Comisión  Permanente  y en las
          demás  comisiones;  establece  la organización  y las
          atribuciones  de los grupos parlamentarios;  gobierna
          su economía; sanciona su presupuesto; nombra y
          remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga
          los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

          Artículo 95. El mandato legislativo es irrenunciable.

          Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso
          a los representantes  y que  implican  suspensión  de
          funciones no pueden exceder de ciento veinte días de
          legislatura.

          Artículo  96. Cualquier  representante  al Congreso
          puede  pedir a los Ministros de Estado, al Jurado
          Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco
          Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca,
          Seguros y  Administradoras  Privadas de Fondos de
          Pensiones, a los Gobiernos Regionales  y  Locales y



          60  Edición del Congreso de la República
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