Page 52 - Constitución de la República del Perú
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Artículo 82. La Contraloría General de la República
es una entidad descentralizada de Derecho Público
que goza de autonomía conforme a su ley orgánica.
Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control.
Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto
del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de
los actos de las instituciones sujetas a control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a
propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede
ser removido por el Congreso por falta grave.
Capítulo V
De la moneda y la banca
Artículo 83. La ley determina el sistema monetario
de la República. La emisión de billetes y monedas es
facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio
del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 84. El Banco Central es persona jurídica de
derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de
su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad
monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el
crédito del sistema financiero, administrar las reservas
internacionales a su cargo, y las demás funciones que
señala su ley orgánica.
52 Edición del Congreso de la República