Page 52 - Constitución de la República del Perú
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Artículo  82. La Contraloría General  de la República
          es una entidad descentralizada de Derecho Público
          que goza  de autonomía conforme  a  su  ley orgánica.
          Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control.
          Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto
          del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de
          los actos de las instituciones sujetas a control.


          El Contralor General es designado por el Congreso, a
          propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede
          ser removido por el Congreso por falta grave.

                            Capítulo V
                     De la moneda y la banca

          Artículo  83. La ley determina el sistema monetario
          de la República. La emisión de billetes y monedas es
          facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio
          del Banco Central de Reserva del Perú.

          Artículo 84. El Banco Central es persona jurídica de
          derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de
          su Ley Orgánica.

          La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad
          monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el
          crédito del sistema financiero, administrar las reservas
          internacionales a su cargo, y las demás funciones que
          señala su ley orgánica.




          52  Edición del Congreso de la República
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