Page 111 - Constitución de la República del Perú
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El Consejo Regional  tendrá un mínimo de siete (7)
          miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo
          haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto,
          de  acuerdo  a ley, siguiendo un  criterio  de  población
          electoral.

          El Gobernador  Regional  es elegido  conjuntamente
          con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo
          por un período de cuatro (4) años. El mandato de
          dichas autoridades  es revocable, conforme a ley. No
          hay reelección  inmediata.  Transcurrido  otro período,
          como mínimo,  los ex  Gobernadores Regionales  o  ex
          Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular,
          sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del
          Consejo  Regional  son elegidos en la misma forma y
          por igual período. El mandato de dichas autoridades es
          irrenunciable, con excepción de los casos previstos en
          la Constitución.

          Para postular a Presidente de la República,
          Vicepresidente,  Congresista   o   Alcalde;   los
          Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben
          renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección
          respectiva.

          La ley  establece  porcentajes mínimos  para  hacer
          accesible  la representación  de género, comunidades
          campesinas  y nativas, y pueblos  originarios  en los
          Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para
          los Concejos Municipales.



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