Page 111 - Constitución de la República del Perú
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El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7)
miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo
haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto,
de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población
electoral.
El Gobernador Regional es elegido conjuntamente
con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo
por un período de cuatro (4) años. El mandato de
dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No
hay reelección inmediata. Transcurrido otro período,
como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex
Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular,
sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del
Consejo Regional son elegidos en la misma forma y
por igual período. El mandato de dichas autoridades es
irrenunciable, con excepción de los casos previstos en
la Constitución.
Para postular a Presidente de la República,
Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los
Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben
renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección
respectiva.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer
accesible la representación de género, comunidades
campesinas y nativas, y pueblos originarios en los
Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para
los Concejos Municipales.
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